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El despido estando de baja médica

¿Puede un trabajador ser despedido estando de baja? ¿Es la baja un fundamento de despido? .¿Qué tengo que llevar a cabo si me despiden en esta situación?

¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja?

Hay sucesos que crean confusión y uno de ellos es el que asegura que .

Hoy en día un trabajador puede ser despedido estando de baja, pero no por estar de baja.

Es decir, la situación de baja no da al trabajador una protección blindada contra cualquier género de despido. Si verdaderamente hay razones para un despido, se hará esté de baja o no el trabajador. Lo vemos con algunos ejemplos:

En los dos ejemplos, los despidos se han producido por otras causas que no tienen relación con la baja en sí, como son un despido disciplinario o un despido por causas objetivas.. En consecuencia, un trabajador en baja puede ser despedido. Lo que vamos a ver ahora es lo que la empresa no puede hacer.

La baja médica no puede ser la razón del despido

Recuerda: un trabajador puede ser despedido estando de baja si hay otras causas que lo justifiquen, pero el motivo del despido no puede ser la propia baja, sino más bien otro admitido por la ley.

Es decir, que el estar de baja médica no es un fundamento para despedir a un trabajador.

Esta es la teoría, ahora enseñamos la realidad del día a día.

La verdad, sin embargo, es que muchas compañías no desean tener a un trabajador en esta situación a lo largo de un buen tiempo, pues si bien “el sueldo” del trabajador lo paga la Seguridad Popular, ellas deben continuar pagando sus cotizaciones.

En estos casos, ciertas empresas poco comprometidas deciden prescindir del trabajador que está en baja y buscar uno nuevo. Y rara vez admiten que el motivo de prescindir de sus servicios es la baja médica. Suelen alegar causas que no son algunas para llevar a cabo el despido, normalmente se idean un despido disciplinario.

Entonces, para defenderse el trabajador deberá demandar y conseguir demostrar que el fundamento real y oculto del despido es la baja médica y no la falsa razón que ha utilizado la compañía. El inconveniente en estas situaciones es que llegada la demanda a los tribunales, lo máximo que logra el trabajador es que se declare el despido como improcedente, con lo que es la empresa la que escoge si readmitirlo o pagarle la indemnización y prescindir de sus servicios. Al final, echar a un trabajador en baja es cuestión solo de dinero (la indemnización del despido improcedente). Son muy pocos los casos en los que los tribunales consideran el despido nulo y fuerzan a la empresa a readmitir al trabajador despedido en baja.

¿Qué es todo cuanto se ha oído del “fin del despido por baja médica”?

Hasta el 20 de febrero de 2020, las empresas podían aun despedir a un trabajador que estuviese en baja médica reiterada durante periodos cortos de tiempo, pagándole la indemnización por despido objetivo, que es menor que la del despido improcedente.

A partir de esa fechael gobierno derogó el llamado “despido por baja médica” o “despido propósito por absentismo” del art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por lo que ahora ya no puede haber despidos objetivos por causa de la baja médica. No obstante, todo cuanto hemos explicado previamente prosigue vigente: un trabajador en baja puede ser despedido si hay un motivo real para esto distinto de la baja en si. Y si la empresa le despide sin existir motivo real, va a deber indemnizarle como un despido improcedente.

Si estoy de baja ¿cómo me puedo enterar de que me han despedido?

Siempre es conveniente hacer llegar el móvil a la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente acudiendo a una oficina, para recibir los mensaje de texto informativos que mandan cuando se es dado de alta y de baja en la Seguridad Social. De esta forma, si de repente una empresa da de baja a un trabajador en la Seguridad Popular, si bien no se lo indique el trabajador, este se va a poder enterar.

La empresa siempre tiene la obligación de mandar una carta al trabajador con el despido. En el momento en que un trabajador está de baja, el método normal de avisar el despido es mediante un burofax. Siempre es recomendable agarrar estos avisos, para estar notificado y poder defenderse.

En otras ocasiones la compañía puede solicitar al trabajador que asista a las áreas de trabajo de la empresa. En un caso así, al estar el trabajador de baja no posee porqué asistir a la compañía, sobre todo si asistir es incompatible con su estado de salud o su recuperación. La compañía debería de mandar el burofax, pero por si acaso no lo realiza es conveniente, como hemos dicho, tener activo el servicio de mensaje de texto de la Seguridad Popular.

El despido por baja médica por contagio del Covid-19

Un caso concreto de despidos durante baja médica (Incapacidad Temporal), es el que se genera por dado que el trabajador haya contraído el COVDID-19. Todo lo anteriormente explicado es aplicable en este caso: el trabajador no puede ser despedido por el hecho de haberse contagiado, pero si sería posible si la causa del despido es disciplinaria, causas objetivas, etc que nada deban ver con el hecho de la enfermedad en si.

Ahora bien, si se prueba que la causa real del despido es el hecho de que el trabajador se haya contagiado, bien podríamos estar frente a un caso de despido nulo por causas discriminatorias, como señalan algunos especialistas laboralistas, basándose en la jurisprudencia anterior de despidos nulos en casos en los que los trabajadores sufrieron otras enfermedades infecciosas. En estos casos, los tribunales declaran nulos los despidos por haberse producido vulnerando los derechos fundamentales del trabajador y también infringiendo la prohibición de discriminación. Los despidos son calificados como nulos y la compañía demandada va a deber readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de readmisión.

¿Qué llevar a cabo si soy despedido estando de baja?

Si no se está en concordancia hay que tomar en consideración los consejos a continuar ante un despido y el primero de ellos es prestar atención a los plazos. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, no se tienen en cuenta sábados, domingos ni festivos y se empieza a contar desde que se está despedido en tanto que el hecho de estar de baja no paraliza el plazo para demandar.

Si no se ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax, sencillamente el mensaje de texto con la baja, habrá que actuar como si fuera un despido verbal y resulta conveniente enviar un burofax a la empresa solicitando una explicación e señalando que en el caso de que no haya contestación, se considerará que es un despido implícito.

Tanto si se ha recibido carta, burofax, como si no, el primer paso para reclamar contra el despido es presentar una papeleta de conciliación

Por mi baja no puedo enseñar la papeleta ni asistir al acto de conciliación ¿qué hago?

Puede darse el caso de que el trabajador, por la enfermedad, patología o las secuelas de un incidente no esté en predisposición de acudir a enseñar la papeleta de conciliación.

La papeleta no tiene porqué ser presentada por el propia trabajador, puede ser presentada por un amigo, un familiar, el abogado, etcétera. Eso si, tendrá que ir firmada por él, pero no debe ser presentada por él en lo personal. Además ciertos Servicios de Conciliación permiten incluso una presentación en línea de las papeletas.

Problema distinto es si es imposible acudir al acto de conciliación judicial, ya que a ese acto debe acudir el trabajador en lo personal o si no, alguien en su nombre con un poder o un poder notarial. El poder se realiza de forma gratuita en el Servicio de Conciliación, pero es requisito desplazarse a él para llevarlo a cabo. Si no, el poder notarial se efectúa ante un notario, que puede a veces moverse a donde se halle el trabajador de baja, si bien piensa un coste mayor.

Si estoy de baja y me despiden ¿puedo cobrar el paro?

Hay unas reglas particulares en función del género de baja y las prestaciones a que pudiera tener derecho el trabajador, que explicamos con detalle en el artículo: cobro del paro durante una situación de baja.

Si el fundamento del despido es la baja médica en si: ¿es un despido improcedente o nulo?

La jurisprudencia española, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional establece que en la situacion de un despido realizado a lo largo de una baja médica, si realmente la razón por la cual la compañía despide al trabajador es la de encontrara en baja, estaríamos frente a un despido improcedente.

Hasta ahora la jurisprudencia es clara en este punto. En el mes de diciembre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (Proc. 1219/2014) dictó una sentencia en el que declaraba que el despido de un trabajador por estar de baja suponía fundamento de discriminación y en consecuencia el despido debería ser considerado como un despido nulo , basándose en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (2).

La sentencia del Tribunal Europeo se basa en el accidente de trabajo que sufrió el trabajador, del que derivó una baja médica prolongada, dejando consecuencias y considera que esta situación se puede estimar similar a una discapacidad y en consecuencia un despido por esta razón sería discriminatorio. No obstante, esta sentencia del Juzgado de lo Popular fue recurrida y posteriormente el Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar que el despido por estar de baja es improcedente y no nulo.

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