Ayudas Extraordinarias para Desempleados: Qué Hay Vigente y Cómo Solicitarlas

Datos actualizados a actualidad - Subsidios del SEPE

  • IPREM vigente: 600 EUR/mes (14 pagas) / 8.400 EUR/ano
  • Cuantia subsidio: 480 EUR/mes (80% del IPREM)
  • Subsidio mayores 52 anos: hasta edad ordinaria de jubilacion
  • RAI: 480 EUR/mes durante 11 meses, maximo 3 derechos
  • Declaracion anual de rentas obligatoria
  • Compatible con cursos del SEPE y formacion ocupacional

Fuente: SEPE | Revisado: actualidad

Cuando una persona se queda sin recursos tras agotar el paro y los subsidios contributivos básicos, existen ayudas extraordinarias de distintas administraciones (estatal, autonómica y local) que pueden complementar o sustituir a las prestaciones agotadas. La oferta cambia cada año y varía según comunidad autónoma. Aquí repasamos lo vigente actualmente.

AyudaOrganismoCuantíaDuración
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)SEPE estatal~480 €/mes (80% IPREM)6 meses no prorrogables
Renta Activa de Inserción (RAI)SEPE estatal~480 €/mes11 meses, máx 3 veces vida
Ingreso Mínimo Vital (IMV)INSS Seguridad SocialVariable según composiciónIndefinido mientras se cumpla
RGI (País Vasco) / Renta Garantizada CCAAServicios autonómicosVariableMientras se cumpla
Ayudas de Emergencia Social (AES)Ayuntamientos / CCAAPago único hasta 3.000 €Puntual
Índice
  1. Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
  2. Renta Activa de Inserción (RAI)
  3. Ingreso Mínimo Vital (IMV)
  4. Rentas Garantizadas Autonómicas
  5. Ayudas de Emergencia Social (AES)
  6. Ayudas para el alquiler
  7. Bonos de transporte
  8. Ayudas para la formación
  9. Cómo encontrar todas las ayudas vigentes
  10. Preguntas frecuentes

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Es la última red de seguridad del SEPE estatal. Va dirigido a personas que han agotado todas las prestaciones y subsidios previos y siguen sin recursos. Requisitos: (más información en la sección de personas del SEPE)

  • Haber agotado un subsidio anterior (mayores 45, agotamiento prestación, RAI).
  • Carencia de rentas: ingresos inferiores al 75% del SMI (no incluye pagas extra).
  • Inscripción como demandante de empleo activa.
  • Búsqueda activa documentable.

Cuantía: 480 € mensuales aproximadamente (80% del IPREM mensual vigente).
Duración: 180 días (6 meses) no prorrogables.
Solicitud: en sepe.es o presencialmente. Plazo 15 días hábiles desde fin del subsidio anterior.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Para colectivos vulnerables específicos:

  • Parados de larga duración mayores de 45 años (más de 12 meses inscritos).
  • Víctimas de violencia de género o doméstica.
  • Personas con discapacidad reconocida ≥33%.
  • Emigrantes retornados con permanencia mínima de 12 meses fuera de España.

Cuantía: 480 €/mes.
Duración: 11 meses por concesión, máximo 3 concesiones durante la vida (33 meses totales).
Solicitud: SEPE estatal.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Es la prestación no contributiva más completa, gestionada por el INSS. A diferencia de las anteriores, no requiere haber cotizado previamente. Cubre la diferencia entre los ingresos reales y el "umbral garantizado":

Composición familiarUmbral anual vigente
1 adulto solo~7.420 €
1 adulto + 1 menor~9.640 €
2 adultos~9.640 €
2 adultos + 1 menor~11.870 €
2 adultos + 2 menores~14.100 €
Familia monoparental con 1 menor+22% sobre el umbral base

Requisitos: empadronamiento continuado mínimo 12 meses, edad 18-65 años, no superar patrimonio máximo (variable según composición), ingresos inferiores al umbral, agotamiento de prestaciones de SS.
Cuantía: cubre la diferencia entre tus ingresos reales y el umbral.
Duración: indefinida mientras se cumpla.

Rentas Garantizadas Autonómicas

Cada CCAA tiene su propia ayuda asistencial para personas sin recursos. Las más conocidas:

  • Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en País Vasco. Gestionada por Lanbide.
  • Renta Mínima de Inserción (RMI) en Madrid.
  • Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) en Cataluña.
  • Renta Activa de Andalucía en Andalucía.
  • Ayuda Social Básica en Galicia.
  • Renta Valenciana de Inclusión en Comunidad Valenciana.

Cada una con cuantía, requisitos y duración propios. Generalmente complementan el IMV o lo sustituyen donde la CCAA tenía régimen propio anterior. Se solicitan en los servicios sociales autonómicos.

Ayudas de Emergencia Social (AES)

Son ayudas puntuales (no mensuales) para necesidades concretas:

  • Pago de meses de alquiler atrasado para evitar desahucio.
  • Reparaciones esenciales del hogar.
  • Suministros eléctricos o de gas pendientes.
  • Compra de alimentos o medicamentos urgentes.
  • Pago de matrícula o material escolar de hijos menores.

Las concede el ayuntamiento o los servicios sociales autonómicos. Cuantía: pago único hasta 1.000-3.000 € según necesidad y CCAA.

Ayudas para el alquiler

  • Bono Joven al Alquiler (estatal): 250 €/mes durante 2 años para menores de 35 años con bajos ingresos.
  • Ayuda al alquiler de vivienda (autonómica): variable según CCAA. En Madrid hasta 350 €/mes; en Cataluña hasta 200 €/mes; en País Vasco la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) hasta 250 €/mes.
  • Ayuda al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad (estatal): hasta 50% del recibo durante 12 meses.

Bonos de transporte

Para personas desempleadas hay bonos de transporte subvencionados en muchas CCAA. Permiten desplazarse para entrevistas, cursos o actividades de búsqueda activa de empleo gratuitamente o a precio reducido.

Ayudas para la formación

  • Becas para cursos del catálogo SEPE: transporte (1,5-3 €/día), manutención (12 €/día) y conciliación (9-15 €/día).
  • Becas autonómicas para certificados de profesionalidad.
  • Bono Joven Cultural: 400 € para jóvenes 18 años en consumo cultural.

Cómo encontrar todas las ayudas vigentes

  1. Catálogo SEPE: sepe.es → "Trámites y servicios" → "Tipos de prestaciones".
  2. INSS: sede.seg-social.gob.es para IMV.
  3. Portal de tu CCAA: busca "renta garantizada" + nombre CCAA o "ayudas sociales" + nombre CCAA.
  4. Servicios sociales municipales: ayuntamiento de tu localidad.
  5. Asociaciones de ayuda: Cáritas, Cruz Roja, Banco de Alimentos. No solo entregan ayudas materiales sino que orientan sobre prestaciones disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar varias ayudas a la vez?
Sí, en muchos casos. IMV es compatible con AES municipal, con bono joven al alquiler, con becas de formación. Lo que es incompatible es cobrar dos prestaciones del SEPE simultáneamente (paro y subsidio, o subsidio y RAI).

¿Cómo solicitar ayudas del SEPE?
Identifica primero qué ayuda te corresponde (paro contributivo, subsidio, RAI, IMV) según tu situación. Cada una tiene su trámite específico en sede.sepe.gob.es. Con certificado digital o Cl@ve evitas desplazamientos.
¿Cuál es la mejor para mi caso?
Depende. Si has agotado el SEPE y nunca cotizaste lo suficiente para acceder a más, valora el IMV (es indefinido y cuantía variable según composición). Si eres víctima violencia de género o discapacitado, la RAI tiene requisitos más laxos. Para necesidades puntuales (alquiler atrasado), las AES municipales.
¿Las ayudas autonómicas son compatibles con IMV?
Sí. El IMV es la "base estatal". Las autonómicas la complementan: si tu CCAA tiene RGI/RMI/RGC, suma sobre el IMV hasta el umbral autonómico.
¿Cobro retroactivos si me lo aprueban después de meses?
En el IMV sí, desde la fecha de solicitud. En SED, RAI y demás, generalmente desde la solicitud. En ayudas autonómicas depende: algunas son únicamente prospectivas.
¿Si me devuelven una ayuda por error, qué hago?
Devuelve inmediatamente con justificante. Si el SEPE/INSS te reclama cantidades cobradas indebidamente, puedes negociar plan de devolución fraccionado.
¿Hay ayudas para autónomos en paro?
Sí. El "cese de actividad" autónomo es como el paro para trabajadores por cuenta ajena. También existen tarifas planas, bonificaciones SS y bonos específicos por CCAA para reinventarse profesionalmente.

Para identificar exactamente qué ayudas puedes solicitar en tu situación, acude a los servicios sociales municipales (en tu ayuntamiento) o al SEPE/INSS. La orientación es gratuita y especializada.

Sobre este contenido
Revisado por nuestro equipo editorial especializado en derecho laboral y prestaciones de la Seguridad Social. La información se actualiza al detectar cambios normativos relevantes (SEPE, INSS, BOE). Para casos particulares consulta siempre con un profesional autorizado o pide cita previa en el SEPE.
  1. CRISTINA PAREDES BUITRAGO dice:

    Buenos días, hoy finaliza mi prestación por desempleo y me gustaría saber qué ayudas puedo solicitar siendo menor de 45 años sin cargas familiares. Soy parada de larga duración. Gracias.

    1. Prestaciónpordesempleo.es dice:

      Buenas tardes Cristina. Actualmente no hay ninguna ayuda para desempleados de larga duración mayores de 45 años sin cargas familiares.
      A menos que se tenga discapacidad o ser víctima de violencia de género, no se contemplan prestaciones en el SEPE.
      Antes estaba Plan Prepara, pero finalizó el 30 de abril de 2018.
      Ahora mismo, las únicas ayudas disponibles son las de servicios sociales de Comunidad Autónomas y Ayuntamientos, que son llamadas rentas de autonómicas de inserción.
      Puedes solicitar en cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento donde residas las condiciones para solicitarlas. Un saludo y suerte.

  2. Lidia dice:

    Una consulta, he terminado todo el paro y me han comentado que puedo pedir la ayuda de SED pero tengo dudas. Me han solicitado la última nomina de mi marido y tenemos 3 hijos. Si mi marido cobra 1150 euros hay posibilidadde que me lo aprueben? Gracias por su ayuda.

    1. Joaquín García (experto) dice:

      Buenos días Lidia. Si calculamos el máximo de ingresos de una familia en subsidios de 4 miembros es de 2700 euros brutos al mes (multiplicamos 675 por 4). Si la renta de su marido es de 1150 euros, no superan el tope y por tanto, puede pedir el subsidio. Un saludo.

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