Prestación por desempleo: SEPE, cuantía, duración y trámites

Prestación por desempleo: cuantía, duración y trámites del SEPE

Calcula lo que vas a cobrar, cuántos meses te quedan y qué papeles llevar. Explicamos el paro contributivo, los subsidios asistenciales, la renta activa de inserción, el bono al empleo joven y todos los trámites con el SEPE, el organismo autonómico y el 060.

Prestacion por desempleo del SEPE: guia con cuantia, duracion y tramites

💶 Cuantía

El 70 % de la base reguladora los primeros 180 días. Baja al 60 % desde el día 181. Topes máximos entre 1.225 € y 1.575 € brutos según hijos a cargo (175 % a 225 % del IPREM).

📅 Duración

Entre 120 y 720 días según los días cotizados en los últimos 6 años. Con 360 días de cotización se generan 4 meses de paro; con 2.160 días o más, el máximo legal de 24 meses.

📝 Plazo

15 días hábiles desde el cese del contrato para solicitar la prestación. Fuera de plazo pierdes días de cobro pero no el derecho completo a la prestación.

La prestación contributiva por desempleo es la ayuda económica que abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas trabajadoras que pierden su empleo de forma involuntaria y acreditan una cotización mínima. Su regulación se recoge en los artículos 262 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, la conocida Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Coloquialmente se la denomina "el paro" y coexiste con los subsidios asistenciales del propio SEPE, que atienden supuestos de insuficiente cotización, agotamiento con cargas familiares, mayores de 52 años, víctimas de violencia de género y liberados de prisión.

Tipos de prestación por desempleo

El sistema español de protección por desempleo distingue dos bloques que suelen confundirse. La prestación contributiva exige haber cotizado y su cuantía es proporcional a la base reguladora. Los subsidios asistenciales son ayudas fijas de 480 € mensuales (el 80 % del IPREM) para quienes no acreditan el mínimo contributivo o han agotado la contributiva sin volver al empleo. En medio queda la Renta Activa de Inserción (RAI) para colectivos con especial dificultad, y en el ámbito estatal el Ingreso Mínimo Vital gestionado por la Seguridad Social.

  • Prestación contributiva: exige 360 días cotizados en los últimos 6 años. Se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. La duración varía entre 4 y 24 meses.
  • Subsidio por desempleo: ayuda asistencial de 480 €/mes durante periodos de 6 meses renovables. Distintas modalidades según el motivo del acceso.
  • Renta Activa de Inserción (RAI): 480 €/mes durante 11 meses para colectivos vulnerables. Máximo 3 concesiones a lo largo de la vida.
  • Ingreso Mínimo Vital: prestación de la Seguridad Social, no del SEPE, compatible con la búsqueda activa de empleo.

Cuantía del paro: cómo se calcula sobre la base reguladora

El punto de partida es la base reguladora diaria. Se obtiene sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados (excluyendo las horas extra) y dividiendo entre 180. Sobre esa cifra se aplican los porcentajes fijados en el artículo 270 de la LGSS: 70 % durante los primeros 180 días y 60 % a partir del día 181. El importe resultante queda a su vez sujeto a topes máximos y mínimos en función del número de hijos a cargo.

Ejemplo práctico: con una base reguladora diaria de 60 €, el paro diario los primeros 6 meses es 42 € (60 × 0,70), lo que equivale a unos 1.260 € mensuales brutos. Del séptimo mes en adelante baja a 1.080 € (60 × 0,60 × 30). En el neto que llega a la cuenta influye el modelo 145 del IRPF que hayas presentado y la retención mínima del 2 % que aplica el SEPE por defecto.

Topes vigentes según hijos a cargo

  • Sin hijos a cargo: tope máximo 1.225 € brutos (175 % IPREM). Mínimo 600 € (80 % IPREM).
  • Con un hijo a cargo: máximo 1.400 € (200 % IPREM). Mínimo 803 € (107 % IPREM).
  • Con dos o más hijos a cargo: máximo 1.575 € (225 % IPREM). Mínimo también 803 €.

Duración de la prestación contributiva

La tabla oficial del SEPE relaciona los días cotizados por desempleo con los días de prestación reconocidos. La regla general es que cada 180 días cotizados suman aproximadamente 60 días de paro, con un mínimo de 4 meses (360 días cotizados = 120 días de paro) y un máximo absoluto de 24 meses (720 días de prestación con 2.160 o más días cotizados).

Días cotizados últimos 6 añosDías de paroMeses
360 a 539120 días4 meses
540 a 719180 días6 meses
720 a 899240 días8 meses
900 a 1.079300 días10 meses
1.080 a 1.259360 días12 meses
1.260 a 1.439420 días14 meses
1.440 a 1.619480 días16 meses
1.620 a 1.799540 días18 meses
1.800 a 1.979600 días20 meses
1.980 a 2.159660 días22 meses
2.160 o más720 días24 meses

Requisitos para cobrar el paro

La normativa exige que se cumplan todos los requisitos siguientes. Basta con fallar en uno para que la solicitud sea denegada por el SEPE.

  • Encontrarse en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato temporal, ERTE, resolución judicial. La baja voluntaria no da derecho salvo excepciones muy tasadas.
  • Acreditar al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores al hecho causante.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público autonómico correspondiente (SOC, LABORA, SEPECAM, Lanbide, SAE, SEF).
  • Suscribir el compromiso de actividad y mantener la búsqueda activa de empleo durante todo el periodo.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo las excepciones que reconoce la propia LGSS.
  • No realizar trabajo por cuenta propia ni ajena a tiempo completo. Con jornada parcial existe compatibilidad proporcional.

Cómo solicitar el paro: sede electrónica y cita presencial

El trámite se puede iniciar por vía telemática en la sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico. La alternativa presencial exige cita previa. En ambos casos hay 15 días hábiles desde el cese del contrato. Los datos personales para la retención del IRPF se comunican con el modelo 145.

  1. Cuenta el plazo: 15 días hábiles desde el cese del contrato. Sábados, domingos y festivos no cuentan.
  2. Inscríbete como demandante: en el portal autonómico (SOC en Catalunya, LABORA en Comunitat Valenciana, SEPECAM en Castilla-La Mancha, Lanbide en País Vasco).
  3. Pide cita previa al SEPE: en sede.sepe.gob.es, llamando al 060 o desde la app SEPE Cita Previa.
  4. Reúne la documentación: DNI o NIE en vigor, certificado de empresa con las bases de cotización, libro de familia si hay hijos a cargo, IBAN de una cuenta a tu nombre.
  5. Presenta la solicitud: por vía telemática con identificación digital o presencialmente en la oficina asignada.
  6. Cobro: el SEPE ingresa el día 10 del mes siguiente al alta en la prestación.

Compatibilidades y situaciones especiales

El paro contributivo admite ciertas compatibilidades reguladas por la LGSS y por normativa complementaria. Las situaciones más consultadas son las siguientes.

  • Trabajo a tiempo parcial: compatible con la prestación en la parte proporcional a la jornada no trabajada. Requiere comunicación al SEPE en 5 días hábiles.
  • Alta como autónomo: incompatible con la contributiva ordinaria, pero se puede capitalizar el paro (pago único) para financiar la actividad. Regulado por el Real Decreto-Ley 4/2013.
  • Incapacidad temporal: la baja médica suspende el pago del paro mientras se cobra la IT del INSS o la mutua. Al alta médica, se reanuda por los días restantes.
  • Cursos de formación y becas: compatibles con la prestación en la mayoría de casos. Determinados cursos amplían el compromiso de actividad.
  • Salida al extranjero: estancias superiores a 15 días exigen comunicación previa. Fuera de plazo se pierde el subsidio.
  • Víctimas de violencia de género: pueden trasladar la prestación al nuevo domicilio y acceder al subsidio específico con acreditación oficial.

Subsidios del SEPE cuando no hay derecho al paro

El sistema asistencial del SEPE cubre las situaciones en las que no se accede a la contributiva o se ha agotado el derecho. La cuantía general es el 80 % del IPREM (unos 480 €/mes) y la duración depende de la modalidad. Los principales subsidios son los siguientes.

  • Subsidio por agotamiento con cargas familiares: tras agotar el paro contributivo si se acredita responsabilidades familiares.
  • Subsidio para mayores de 52 años: hasta la edad ordinaria de jubilación, con cotización a la Seguridad Social para la pensión de jubilación.
  • Subsidio por insuficiente cotización: para quienes cotizaron entre 3 y 11 meses y no llegan al mínimo contributivo.
  • Subsidio para emigrantes retornados: tras volver de un país sin convenio bilateral con España.
  • Subsidio para liberados de prisión y víctimas de violencia de género: vías específicas con requisitos propios y protección reforzada.
  • Renta Activa de Inserción: para colectivos con especial dificultad de inserción laboral, hasta 11 meses.

Otros tramites, ayudas y situaciones frecuentes del SEPE

Ademas de la contributiva y los subsidios clasicos, el SEPE gestiona una serie de tramites y ayudas complementarias que suelen aparecer en las consultas. A continuacion recogemos las mas habituales, con enlaces a la guia especifica cuando existe.

Anular cita en el SEPE o el SAE

Se anula por la misma via en la que se pidio: sede electronica con localizador, telefono 060 o la app SEPE Cita Previa. En el SAE andaluz y en el resto de servicios autonomicos (LABORA, SEPECAM, SOC, Lanbide) hay boton propio de anulacion en el portal.

Bono al Empleo Joven (BAE)

Ayuda de 250 EUR al mes durante un ano para menores de 30 anos que firmen un contrato indefinido o de formacion. Se solicita en el SEPE con la acreditacion BAE y el certificado del contrato. Es compatible con las bonificaciones del empleador.

Boletin de reintegro de prestaciones

Cuando el SEPE detecta cantidades cobradas indebidamente emite un boletin de reintegro. Se puede pagar en el banco, fraccionar en la sede electronica o recurrir en el plazo de 30 dias habiles si no se comparte la cifra.

Aportacion por contingencias comunes

Durante el cobro del paro, la Seguridad Social te descuenta el 4,7 por ciento por contingencias comunes (protege enfermedad comun y accidente no laboral). Esta descontado directamente del bruto: no hay que ingresar nada por separado.

Asistencia sanitaria en desempleo

Los perceptores del paro y sus beneficiarios mantienen el derecho a la asistencia sanitaria publica. La comprobacion del derecho se hace con el certificado del SEPE en el centro de salud o en el portal del INSS.

Ayudas para familiares de personas presas

Familiares de personas en prision con dependencia economica pueden acceder a subsidios especificos del SEPE y a ayudas autonomicas. Los liberados de prision, por su parte, disponen del subsidio dedicado con 6 meses renovables.

Terminologia y organismos que aparecen en el paro

Un glosario rapido con las siglas y organismos que aparecen a lo largo del proceso de la prestacion por desempleo y sus tramites, para que no te pierdas al hablar con el SEPE o al leer una resolucion.

  • SEPE: Servicio Publico de Empleo Estatal. Gestiona las prestaciones estatales, subsidios y ayudas complementarias.
  • INEM: denominacion historica del SEPE. Desde 2003 el organismo se llama SEPE, aunque en el lenguaje coloquial se sigue usando "INEM".
  • DARDE / DARDO: Demanda de Alta y Renovacion de la Demanda de Empleo. Se renueva cada 90 dias en el servicio autonomico correspondiente.
  • SOC (Catalunya), LABORA (Comunitat Valenciana, antes SERVEF), SEPECAM (Castilla-La Mancha), Lanbide (Pais Vasco), SAE (Andalucia), SEF (Murcia): servicios autonomicos de empleo que gestionan la inscripcion, la orientacion laboral y las politicas activas.
  • LGSS: Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Regula la prestacion contributiva y los subsidios.
  • LISOS: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Fija las sanciones por no comunicar cambios al SEPE.
  • IPREM: Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples. Referencia para calcular las cuantias maximas y minimas del paro y los subsidios.
  • RETA: Regimen Especial de Trabajadores Autonomos. Cotiza a la Seguridad Social como autonomo.
  • Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente: sistemas oficiales de identificacion digital para acceder a la sede electronica del SEPE y a la Seguridad Social.
  • Modelo 145: declaracion de la situacion personal y familiar al SEPE para el calculo de la retencion de IRPF.
  • Bono al Empleo Joven (BAE): ayuda economica del SEPE para jovenes menores de 30 anos con contrato indefinido o de formacion.
  • Renta Activa de Insercion (RAI): ayuda de 480 EUR al mes durante 11 meses para colectivos vulnerables (mayores de 45 con dificultad, discapacidad, victimas de violencia).

Cuando y como cobrar el paro segun tu caso

Cada situacion laboral tiene sus particularidades. Repasamos los casos que mas dudas generan en la sede electronica y en las consultas al 060.

  • Fin de contrato temporal: el paro se solicita en los 15 dias habiles siguientes al ultimo dia de contrato. Se cobra segun los dias cotizados en los ultimos 6 anos.
  • Despido disciplinario: genera derecho al paro si el despido es declarado improcedente o nulo por el juzgado. Con acta de conciliacion tambien.
  • Despido objetivo o colectivo (ERE, ERTE): derecho automatico a la prestacion contributiva desde el primer dia sin necesidad de recurso judicial.
  • Baja voluntaria: como regla general no da derecho. Excepciones con razones tasadas: violencia de genero, traslado del conyuge por trabajo, incumplimientos graves del empleador.
  • Fin de una beca con alta en la Seguridad Social: puede generar derecho si acumulaste 360 dias cotizados. Comprueba el certificado de la entidad becaria.
  • Trabajadores fijos discontinuos: derecho al paro en los periodos entre llamamientos, con documentacion especifica de la empresa que acredite la fijeza discontinua.
  • Autonomos con cese de actividad: gestionado como prestacion por cese de actividad, con requisitos y cuantias propias.
  • Empleadas de hogar: desde 2022 con derecho al paro si cotizaron por el Regimen Especial del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Trabajadores agrarios eventuales: subsidio agrario y renta agraria propios en Andalucia y Extremadura, con jornadas minimas en el ano.

Preguntas frecuentes

Selección de las dudas que más se repiten en las consultas al SEPE y en la sede electrónica. Cada respuesta enlaza con la guía específica cuando la explicación completa requiere más detalle.

¿Cuánto se cobra de paro contributivo?
Los primeros 180 días el 70 % de tu base reguladora diaria multiplicada por 30. Del día 181 en adelante, el 60 %. Con topes máximos de 1.225 € (sin hijos), 1.400 € (con 1 hijo) o 1.575 € brutos (con 2 o más). La calculadora de nuestra página de cuantía aplica estos porcentajes y devuelve el importe estimado del expediente.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar la prestación por desempleo?
Entre 4 y 24 meses según los días cotizados en los últimos 6 años. Con 360 días cotizados corresponden 120 días de paro (4 meses). Con 2.160 días o más, se alcanza el máximo legal de 720 días (24 meses). La tabla completa de duración desglosa cada tramo intermedio.
¿Cuándo cobro el paro cada mes?
El SEPE ingresa la mensualidad el día 10 de cada mes. Si el 10 cae en fin de semana o festivo nacional, el pago se adelanta al viernes anterior. La primera nómina corresponde al mes siguiente al alta en la prestación, no al mes de solicitud.
¿Qué requisitos hay para cobrar el paro?
Situación legal de desempleo, mínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años, inscripción como demandante en el servicio público autonómico, firmar el compromiso de actividad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Los requisitos completos con excepciones están detallados en su guía.
¿Se puede trabajar y cobrar el paro a la vez?
Con trabajo a tiempo parcial sí, en proporción a la jornada no trabajada. Con jornada completa no. Cualquier alta laboral obliga a comunicar la variación al SEPE en 5 días hábiles. La baja de la prestación resume cada supuesto.
¿Qué pasa cuando se agota el paro?
Con cargas familiares se puede pedir un subsidio asistencial de 480 €/mes. Los mayores de 52 años acceden al subsidio hasta la jubilación, que además cotiza a la Seguridad Social para la pensión. La Renta Activa de Inserción cubre a colectivos específicos.
¿Cómo solicito el paro por primera vez?
Tienes 15 días hábiles desde el cese del contrato. Inscríbete como demandante en el servicio autonómico y presenta la solicitud al SEPE, en la sede electrónica con Cl@ve o certificado digital, o en cita presencial. La guía de solicitud online explica cada pantalla del trámite.
¿Puedo cobrar el paro estando de baja médica?
La incapacidad temporal suspende el pago del paro. Durante la baja cobras la prestación por IT del INSS o de la mutua. Al alta médica el paro se reanuda automáticamente por los días restantes. No pierdes derecho, solo se pausa mientras dura la baja.
¿Cómo doy de baja la prestación cuando encuentro trabajo?
Comunica la baja al SEPE en 5 días hábiles desde el inicio del contrato, en la sede electrónica, teléfono 060 o cita presencial. No hacerlo genera devolución de las cantidades cobradas indebidamente más una sanción conforme a la LISOS. Los días de paro no cobrados quedan reservados por si vuelves a estar en desempleo.
¿Es lo mismo el paro y el subsidio del SEPE?
No. La prestación contributiva se calcula sobre tu base reguladora y exige haber cotizado 360 días. El subsidio es asistencial, cuantía fija de 480 € (80 % del IPREM), para quienes no llegan al mínimo o han agotado la contributiva. Se pueden encadenar: primero paro y después subsidio si persiste la situación de desempleo.
  1. Andrea dice:

    Buenos días y gracias por su ayuda, tengo una duda.

    Durante este año he cobrado el paro y no he tenido ningún ingreso más.
    En la declaración de la renta tengo dudas ¿en el paro ya me han retenido IRPF?
    ¿Tengo que declararlo aunque sea una prestación por desempleo?

    Muchas Gracias.

    1. Prestaciónpordesempleo.es dice:

      Buenos días Andrea, la prestación del paro cotiza a la Seguridad Social.
      El Inem (SEPE) si que paga el 100 por cien de la cotización de la parte de la empresa a la Seguridad Social del desempleado y el trabajador se paga el 100 por cien de su cuota de trabajador.
      En el caso de la renta, dependerá de la cantidad que hayas cobrado, ya que si no superas los límites de este año y si como dices sólo has tenido un pagador (el SEPE), no te será obligatorio realizarla.
      Saludos.

  2. Laura Sierra dice:

    Mi nombre es Laura Sierra, tengo 4 hijos y estoy desempleada, solicito ayuda soy cabeza de hogar y madre.

    1. Prestaciónpordesempleo.es dice:

      Buenos días Laura, sin saber exactamente tus datos no podemos informarte con exactitud.
      Debes pedir cita en la oficina de empleo para informarte de si te corresponde algún subsidio.
      En caso contrario, debes acudir al Ayuntamiento donde estés empadronada (o CCAA), en concreto al departamento de Servicios Sociales para que te informen de las diversas rentas de reinserción y/o ayudas.

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