Baja por Incapacidad Temporal en Autónomos: Cómo Solicitarla y Cuánto Cobras
Los autónomos (trabajadores por cuenta propia) tienen derecho a baja médica por incapacidad temporal (IT) al igual que los trabajadores por cuenta ajena, pero con algunas particularidades importantes en cuanto a cobro, gestión y obligaciones. En esta página explicamos todo lo esencial.
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Quién la concede | Médico de cabecera o especialista del SNS |
| Quién paga durante IT | Mutua del autónomo (si contrató cobertura) o INSS |
| Cobertura básica obligatoria | Sí desde 2008 |
| Días sin cobro | 1-3 días (a cargo del autónomo) |
| Cuantía días 4-20 | 60% base reguladora |
| Cuantía día 21+ | 75% base reguladora |
| Duración máxima | 365 días + 180 días prórroga |
| Cuota SS durante baja | Se mantiene (el autónomo sigue pagando) |
- Cuándo procede la baja médica del autónomo
- Cómo solicitar la baja
- Cuánto cobras durante la baja
- Cobertura básica y mejora con mutua
- ¿Tengo que seguir pagando cuotas SS durante la baja?
- Cómo dar de baja la actividad temporalmente
- Duración máxima y prórrogas
- Incapacidad permanente del autónomo
- Cobertura por accidente de trabajo
- Cómo no perder cobertura durante la baja
- Preguntas frecuentes
Cuándo procede la baja médica del autónomo
Tienes derecho a IT cuando un médico considera que tu enfermedad o accidente te impide trabajar: (regulado por el Estatuto del Trabajo Autónomo)
- Enfermedad común: causa no relacionada con el trabajo.
- Accidente no laboral: por ejemplo, en casa o en el ocio.
- Enfermedad profesional: derivada del ejercicio de tu actividad autónoma.
- Accidente laboral: ocurrido en relación con la actividad profesional autónoma.
La diferencia es importante porque las cuantías y las gestoras varían según la contingencia.
Cómo solicitar la baja
- Acude al médico de Atención Primaria y explica la situación.
- Si concede la baja, recibes el parte de IT. Es válido el mismo modelo que para trabajadores por cuenta ajena.
- Notifica la baja en plazo de 15 días hábiles a:
- Tu mutua colaboradora si tienes cobertura privada (la mayoría de autónomos la tienen).
- O al INSS si no tienes mutua.
- La mutua o el INSS asume el pago de la prestación durante toda la IT.
- Mantén las cuotas SS al día. La cuota mensual debe seguirse pagando aunque estés de baja.
Cuánto cobras durante la baja
El cálculo se hace sobre tu base reguladora diaria, que depende de la base de cotización por la que estés cotizando en RETA:
- Base de cotización mensual (la que elegiste para cotizar): suele ser entre 950 € (mínima) y 4.500 € (máxima).
- Base reguladora diaria = base mensual / 30.
- Días 1-3: 0 € (no se cobra nada).
- Días 4-20: 60% de la base reguladora diaria.
- Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora diaria.
Ejemplo: autónomo cotizando por base de 1.200 €/mes → base reguladora diaria = 40 €.
- Días 4-20: 40 × 60% = 24 €/día.
- Día 21+: 40 × 75% = 30 €/día (≈900 €/mes).
Cobertura básica y mejora con mutua
Desde 2008, la cobertura por IT es obligatoria para todos los autónomos del RETA. Pueden elegir:
- Cobertura básica con el INSS: solo paga la prestación estricta según la ley.
- Cobertura con mutua colaboradora: paga la misma prestación legal pero con servicios adicionales: línea de atención 24h, derivación rápida a especialistas, asesoramiento.
La cuota SS cubre la cobertura básica. No hay coste extra por estar en mutua (forma parte de tu cuota mensual).
¿Tengo que seguir pagando cuotas SS durante la baja?
Sí. Esa es la gran diferencia con los trabajadores por cuenta ajena (donde durante la IT no se cotiza). Como autónomo:
- Sigues pagando tu cuota mensual completa.
- La mutua paga lo que te corresponde por IT (sin reducción).
Resultado neto: por la base de 1.200 € cobras unos 900 €/mes y pagas ~360 €/mes de cuota → ingresas ~540 € netos durante la baja larga.
Cómo dar de baja la actividad temporalmente
Si tu baja es muy prolongada y no puedes mantener la actividad, puedes dar de baja temporalmente el RETA:
- Solicita "baja por cese temporal" en la Sede SS o en una oficina del INSS.
- El plazo de comunicación es 3 días hábiles desde el cese.
- Mientras estés en cese temporal, no pagas cuota pero tampoco generas derechos de IT/futuras.
- Al reincorporarte, debes solicitar el alta nuevamente.
Atención: si das de baja la actividad, no puedes cobrar IT durante el cese (porque no estás de alta). La opción suele tener sentido solo en bajas muy prolongadas donde mantener cuotas sea inviable.
Duración máxima y prórrogas
Igual que en cuenta ajena:
- 365 días iniciales.
- Prórroga de 180 días si el INSS lo aprueba.
- Tras 545 días: alta médica forzosa, inicio de incapacidad permanente o continuación de IT excepcional.
Incapacidad permanente del autónomo
Si la baja deriva en secuelas permanentes, puedes solicitar:
- Incapacidad Permanente Parcial: si puedes seguir ejerciendo pero con reducción de productividad superior al 33%.
- Incapacidad Permanente Total: si no puedes ejercer tu actividad habitual pero sí otras (pensión vitalicia).
- Incapacidad Permanente Absoluta: si no puedes ejercer ninguna profesión.
- Gran Invalidez: si necesitas asistencia de tercera persona para los actos básicos de la vida.
Las cuantías de la pensión varían según el grado y la base reguladora. La gestión la hace el INSS.
Cobertura por accidente de trabajo
Si la baja deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional, las condiciones son mejores:
- Cobertura desde el primer día (no hay 3 días sin cobrar).
- Cuantía del 75% de la base reguladora desde el día 1.
- Gastos médicos, farmacéuticos y rehabilitación a cargo de la mutua.
Para que sea reconocido como accidente laboral, debes acreditar la relación con la actividad profesional (ocurrir durante el trabajo o derivado de él).
Cómo no perder cobertura durante la baja
- Mantén las cuotas SS al día. Cualquier impago suspende la cobertura.
- No abandones la actividad durante la baja salvo cese formal. Si descansas voluntariamente sin parte médico, la mutua no paga.
- Acude a las citaciones del INSS. Si te citan para inspección y no vas, te dan de alta automáticamente.
- Renueva el parte médico en los plazos previstos (cada 7 días en los primeros 21 días, luego cada 28 días).
Preguntas frecuentes
¿Cobro lo mismo que un trabajador por cuenta ajena?
¿Cómo darse de baja como autónomo en la Seguridad Social?
¿Cuánto tiempo dura la baja médica de un autónomo?
¿Y si soy autónomo societario (SL)?
¿Las mutuas pagan más rápido que el INSS?
¿Puedo trabajar parcialmente durante la baja?
¿Si mi cuota es muy alta, vale la pena estar de alta?
¿Las vacaciones cuentan como baja?
Para situaciones específicas consulta con tu mutua, gestor o asesor laboral. Las mutuas tienen líneas de atención específicas para autónomos en casos complejos.
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