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La baja por Incapacidad Temporal (IT) en los autónomos

Los trabajadores autónomos están en su derecho a recibir asistencia sanitaria y una prestación económica en el momento en que están en ocasiones de incapacidad temporal por patología o incidente. ¿Cuáles son los trámites a continuar? ¿cuánto se cobra?

 

La bajas médicas de los autónomos

En el momento en que un autónomo no puede trabajar por hallarse enfermo o haber tenido un incidente, mencionamos que está en situación de Incapacidad Temporal (IT).
 
De la misma pasa con los trabajadores por cuenta extraña, los autónomos están en su derecho a darse de baja y recibir asistencia sanitaria y una prestación económica a lo largo del tiempo en que no tienen la posibilidad de trabajar.
 
En la situacion de los autónomos, es obligación que al darse de alta escojan una Recíproca cooperadora, que es la entidad que se ocupará de proporcionarles la protección en el caso de Incapacidad Temporal, contingencias expertos, cese de actividad (paro de los autónomos) y capacitación profesional.
 
Entre las actualizaciones en esta materia que se causó en 2019 (RDL 28/2018) es que desde los 60 días desde el momento en que el autónomo está de baja médica y con derecho a prestación económica, deja de tener la obligación de proseguir pagando su cuota por mes de autónomos y se encarga de ella la Recíproca o el INSS.
 

Desde los 60 días de baja se exonera al autónomo de la obligación de abonar su cuota por mes de Seguridad Popular

 
En este articulo vamos a argumentar todo lo relativo a la Incapacidad Temporal: requisitos para recibir la protección, importe que se cobra y trámites a proseguir. 
 
Hay peculiaridades en dependencia de si la baja es ocasionada por una patología común o incidente no laboral , o por una patología profesional o incidente de trabajo , pero en los dos casos hay protección, puesto que desde el 1 de enero de 2019 es obligación que los autónomos coticen por las dos contingencias.
 

Baja del autónomo por patología común o incidente no laboral

 
En el momento en que charlamos de patología común o de un incidente no laboral hablamos a las patologías o accidentes que se generan ajeno del trabajo (por servirnos de un ejemplo, hacerte un esguince en el hogar o tener gripe). Son las “contingencias recurrentes”.
 
En esos casos en los que el autónomo está impedido para efectuar su actividad, aparte de la asistencia médica, va a poder pedir una prestación económica.
 
La Recíproca cooperadora le va a pagar una cantidad día tras día mientras que se halle de baja, empezando a recibirla desde el cuarto día, o sea, los tres primeros días de baja médica no se cobran. Del día 4 al 20 se va a percibir el 60% de la base de cotización y desde el 21 día, está cantidad va a aumentar al 75%.
 
Los requisitos para entrar a esta prestación son: estar en situación de alta o asimilada al alta y al tanto del pago de las cuotas. En la situacion de baja por patología común se pide además de esto haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Para los accidentes no laborales no hay esta exigencia de un intérvalo de tiempo mínimo de cotización anterior.
 
La situación de baja puede perdurar hasta un año, que se puede prorrogar a lo largo de seis meses mucho más sin se prevé la restauración en ese intérvalo de tiempo.

 

Baja del autónomo por patología profesional o por incidente de trabajo

 
Estas son las llamadas “contingencias expertos”. En un caso así, el trabajador autónomo se daría de baja por haber contraído una patología profesional, ocasionada por efectuar su actividad laboral. Por poner un ejemplo, un autónomo que instala suelos de madera padece una bronquitis ocasionada por la inhalación de polvo. La baja asimismo puede estar ocasionada por un incidente de trabajo, que son esos que se generan como resultado directa y también instantánea del trabajo que efectúa por su cuenta el trabajador.
 
Desde 2019 es obligación que todos y cada uno de los autónomos coticen por contingencias expertos, tal es así que todos ellos ahora tienen esta protección.
 
Para entrar a la prestación económica por incapacidad temporal por patología profesional o por incidente de trabajo, va a ser preciso haber cotizado por contingencias expertos, pero no se pide un intérvalo de tiempo mínimo de cotización anterior.
 
En este género de baja, el autónomo va a cobrar un 75% de la base de cotización desde el día después al de baja, mientras que haya cotizado por contingencias expertos.


 ¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

 
En este cuadro resumen observamos la cantidad que va a recibir el trabajador autónomo, que va a depender del origen de su incapacidad temporal y su base reguladora. La base reguladora va a estar formada por la base de cotización pertinente por mes previo a la baja, dividida entre 30 días.
 
Precisamente el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, con lo que la prestación por mes es tan baja provoca que habitualmente el autónomo decida proseguir haciendo un trabajo pese a estar enfermo.
 

Fundamento de la incapacidad temporal % de base reguladora
Patología común o incidente no laboral Del día 1 al 3: Nada

Del día 4 al 20: 60%

Desde el día 21: 75%

Patología profesional 75% desde el día después a la baja
Incidente de trabajo 75% desde el día después a la baja

 

De qué forma pedir la baja médica siendo autónomo

 
Ahora comentamos que estas gestiones en este momento hay que hacerlas frente a la Recíproca Cooperadora que haya escogido cada autónomo. De ahí que es esencial al ofrecernos de alta soliciar a la Recíproca la guía actualizada sobre de qué manera realizar estos trámites. Asimismo están libres en sus webs ( ejemplo ).
 
Con carácter general, en el momento en que se está de baja hay que enseñar frente a la Recíproca la próxima documentación:

  • El una parte de baja médica del médico de cabecera
  • La petición de baja firmada por el entusiasmado
  • El DNI o NIE
  • Los justificantes de pago de los últimos tres meses.
  • La declaración de situación de actividad (pdf) señalando si se deja a otra persona encargada de efectuar la actividad laboral, o en su caso, si se cesa la actividad temporal o finalmente.

 
A lo largo de todo el intérvalo de tiempo que dure la incapacidad temporal del autónomo, su Recíproca va a hacer el rastreo médico y control administrativo, con lo que es obligación asistir a sus citas y revisiones para no perder las posibilidades. En el momento en que se consigue el periodo de tiempo máximo de duración de la baja (un año o un año y seis meses si hay prórroga), el trabajador deberá pasar por un Equipo de Opinión de Incapacidades, lo que se conoce como un “tribunal médico”.
 

 

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