Todo despido debe comunicarse al trabajador obligatoriamente por escrito, a través de la llamada “carta de despido”. Sin embargo muchas empresas despiden al trabajador de palabra, en ocasiones por desconocimiento y en la mayoría de las situaciones para ahorrarse indemnizaciones.
¿Qué puede llevar a cabo el trabajador en estos casos?
Es imposible despedir de forma verbal
Si bien un despido verbal no se puede realizar, muchas compañías lo usan. Buscan con ello complicar que el trabajador pueda tomar acciones, entre otras cosas para que se le pase el plazo para demandar al no percatarse de que verdaderamente se encuentra en una situación de despido. Si bien ciertas ocasiones son clarísimas, con órdenes del tipo , en otras, posiblemente el trabajador esté confundido y no sepa si le han despedido o no, por servirnos de un ejemplo, si le piden que no vuelva a trabajar o o .
En el momento en que una empresa quiere despedir a un trabajador siempre tiene que comunicarlo por escrito, dando un archivo popular como “carta de despido”, donde se señalen precisamente las causas del despido, así sean objetivas (pérdidas económicas, cambios en la producción o en la organización) o disciplinarias (las faltas hechas por el trabajador). También se debe señalar el día que se termina de trabajar, y cumplir otros requisitos formales, como el preaviso.
El Estatuto de los Trabajadores (art. 55) establece que un despido verbal es un despido improcedente, y en esta clase de despidos, además de la liquidación correspondiente, el trabajador tiene derecho a una indemnización.
“1. El despido habrá de ser notificado por escrito al trabajador, realizando figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que va a tener efectos. ( ) 4. El despido se considerará procedente en el momento en que quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente de lo contrario o en el momento en que en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este producto.”
¿Qué debe realizar el trabajador que sufre un despido verbal?
Uno de los problemas a que se enfrentará el trabajador es probar que se ha sido despedido y que no es él quien dejó de asistir con una baja facultativa. Si el empresario de mala fé comunica a la oficina de empleo que la baja es decisión voluntaria del trabajador, se complicará su derecho a recibir prestaciones por desempleo.
El trabajador despedido debe, por consiguiente, conseguir pruebas de que se ha producido el despido, pero de forma rapidísima, sin dejar pasar el período de 20 días hábiles que tiene para demandar por despido, como enseñamos más adelante. Por muchas pruebas que se consigua reunir, si se pasa el período para demandar no habrá nada que hacer.
Lo primero que se debe realizar el trabajador es solicitar que den por escrito el despido. Si se tienen la posibilidad de hallar testigos de la conversación, siempre y en todo momento es útil, si bien si son trabajadores que siguen en la compañía es difícil que luego testifiquen en contra suya.
Otra opción es grabar la charla entre el jefe y usted en la que se le despide. Si el despido es fulminante frecuentemente no se puede grabar la charla, pero si se sospecha que probablemente halla un despido es recomendable procurar grabar la charla, y en la actualidad casi todos los móviles tienen opción de grabadora. En los juicios laborales estas diálogos grabadas son válidas, aunque no se haya sobre aviso de que se está grabando, siempre que el trabajador participe en la charla.
Si no hay ni testigos, ni conversación grabada, es conveniente intentar hacer que la compañía reciba y selle un escrito en el que se indique que usted ha sido despedido verbalmente ese día y que por favor confirmen por escrito esa información.
Caso de que la empresa no desee darnos una copia sellada de ese escrito, que es lo mucho más posible, hay que enviar ese mismo día un burofax a la compañía, con certificado de contenido y acuse de recibo. Este burofax se puede enviar desde cualquier oficina de correos, llevando preparado el escrito y es recomendable que en su redacción se haya tenido asesoramiento legal.
En caso de que haya representantes de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) es recomendable proporcionarles un escrito comunicando el despido verbal, para que señalen que lo han recibido y si es viable emitan algún comunicado.
Para finalizar en caso de que no se tenga ninguna prueba del despido verbal, sería favorable asistir al centro de trabajo al día siguiente, como si no se estuviera despedido, para evitar que la compañía en realidad le despida disciplinariamente por no acudir a su puesto o consideren que el trabajador abandonó del puesto de trabajo como forma de dimisión. Es recomendable llevarlo a cabo siempre con múltiples testigos, y si el empresario o algún representante de la compañía le impiden el paso, es conveniente llamar a la policía municipal (tiende a ser la que acude en estas situaciones) para que levante un acta de los hechos, o asistir con un notario. Esta última opción tiene más costes pero es considerablemente más eficiente como medio de prueba.
De qué manera enseñar la demanda por despido
El trabajador tendrá que está atento a que no se le pasen los plazos y tendrá 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para demandar contra el despido, presentando una papeleta de conciliación.
Este paso es fundamental para reclamar sus derechos. Hay que enseñar papeleta de conciliación y en el período.
Es esencial tomar en consideración que si bien agosto tiende a ser el mes de vacaciones y algunas jurisdicciones como la civil prácticamente paran su actividad, para demandar los despidos en la jurisdicción laboral será un mes hábil. Si el trabajador comete el error de no tener agosto a la hora de computar los plazos, es posible que en el momento en que se quiera demandar ya no se pueda.
Cobrar el paro en estas ocasiones puede ser más complicado
En muchas de estas ocasiones, al no tener una carta de despido y no habiendo mandado la compañía posiblemente el certificado de compañía a la Oficina de Empleo, es difícil entrar a las ayudas y prestaciones, puesto que por falta de colaboración del empresario, no se puede acreditar la situación legal de desempleo. Dicho de otra forma, el SEPE (INEM) no posee forma de confirmar que al trabajador lo han despedido.
En estos casos, el trabajador deberá pedir cita previa para su oficina de empleo dentro del período. El plazo para solicitar una prestación o subvención por desempleo es de 15 días hábiles tras el cese en el trabajo, con lo que también hay que estar atento y pedir cuanto antes la cita en la oficina de empleo. Se considera como fecha de solicitud el día en que se solicita la cita previa por Internet o por teléfono, no el día preciso de la cita que facilita el sistema.
Llegado el día de la cita asignada se acudirá a la Oficina de Empleo, comunicando de la situación, y pidiendo la prestación o subsidio por escrito.
Si bien le falte documentación, como la carta de despido o el certificado de compañía, existe en las áreas de trabajo de empleo un trámite para estos casos. Se denomina y deja que sea el Servicio Público de Empleo el que requiera a la compañía a fin de que se haga más fácil la documentación.
En este punto hay distintas ocasiones posibles y es necesario investigar cada caso en particular. En unos, para lograr cobrar el paro le pedirán la papeleta de conciliación y el acta de conciliación y en otras ocasiones va a ser necesario dar la sentencia judicial que reconozca el despido. En todo caso va a quedar probado que el trabajador pidió el paro en período y que por causas ajenas a su intención no ha podido presentar toda la documentación requerida.