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Asi se aprueba una prestación por desempleo

Mostramos punto por punto cómo se aprueba una prestación por desempleo en el SEPE (INEM), desde que el trabajador entrega la documentación hasta el día de hoy del cobro.

 
1.- Comprobación de la identidad
 
La primera cosa que le van a solicitar en la oficina de empleo es que se identifique, para lo que tendrá que enseñar su DNI o NIE y Pasaporte. Si  asiste representando a otra persona, deberá haberle firmado una autorización con la fotocopia de los DNIs (o NIEs y Pasaporte) de ambos(ejemplo)>
 
2.- Verificación de que está de alta como demandante de empleo (DARDE).
 
En su programa informático lo primero que va a ver el funcionario va a ser si usted está dado de alta como demandante de empleo (si tiene la “tarjeta del paro”). Si no la tiene activa debe hacerla en el instante en el Servicio autonómico de empleo (apuntarse al paro), en tanto que es indispensable para realizar cualquier trámite con el SEPE.

 
3.- Si va a solicitar una prestación o subsidio por cotización insuficiente le pedirán el certificado de empresa y si no lo tuviera lo extraerán del programa RED Trabaja
 
El certificado de compañía es el archivo que la compañía rellena y firma para reportar a las Administraciones eficientes y al trabajador del fin de la relación laboral, el periodo de tiempo que estuvo haciendo un trabajo, las horas que trabajó si fué un contrato a tiempo parcial y las bases de cotización de los últimos 6 meses.  En el SEPE se asegurarán de que el trabajador está en situación legal de desempleo (SLD). Para ello se aprecia la causa de la extinción  de la relación laboral ya que si hace aparición la nº 21, baja voluntaria del trabajador, no podría pedir el paro. Si la causa es el despido y aparece el código 02 (“Despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”)  le van a solicitar la carta de despido.
 
También en el certificado de compañía se consigna la fecha de suspensión /extinción, que será la fecha desde la cual se va a contar el período de 15 días hábiles (todos, menos domingos y festivos) para solicitar el paro. Si en la parte de abajo del certificado figuran los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, esos días naturales se suman a la fecha de extinción y una vez pasados esos días podrá pedir el paro en el plazo de 15 días.
 
A continuación, van a ver que los datos del certificado de empresa referentes a las datas de alta y baja en la empresa y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas concuerdan con los facilitados por la Seguridad Popular pues si no coinciden no seguirán el procedimiento de reconocimiento de la prestación y solicitarán un informe a la Tesorería de la Seguridad Social.

 
4.- Si está todo en orden y lo que está pidiendo es  un subsidio por desempleo, le van a poder pedir la última declaración de la renta.
 
Con esto comprobarán si ciertamente no tiene ingresos superiores a 483,98 euros por mes, el requisito de carencia de rentas.

 
5.- En este momento empieza el procedimiento de reconocimiento de la prestación o subvención.
 
Si tiene cargas familiares deberá enseñar el libro de familia donde van a ver los hijos menores de 26 años que tiene a su cargo, pues el importe que cobre variará dependiendo del número de hijos.  Si tuviese hijos mayores de 26 años discapacitados asimismo se incluirían pero habría que enseñar la resolución administrativa que lo acredite. Si los hijos tuvieran DNI se los pedirán. Si tuviera a su cargo menores en acogida resulta conveniente que lo comunique y aporte la sentencia o resolución administrativa de acogimiento.

 
6.-  Ahora, le van a dar el modelo 145 de la Agencia Tributaria.
 
Es el formulario donde Vd. comunica los datos personales, familiares y económicos al SEPE que será su pagador porque tengamos en cuenta que el paro tributa en la declaración de la renta tal y como si fuera un desempeño de trabajo, o sea, transporta retención de IRPF.

 
7.-  Después, le van a pedir el número de la cuenta corriente donde desea que le ingresen la prestación o subvención.
 
Desde el  1 de febrero de 2014 para realizar todos y cada uno de los pagos en la Región Económica Europea (ZEE, entre los que está España) se exige el IBAN; ese dato aparece en la cartilla o libreta de ahorros y sin él no se puede tramitar la prestación. Conviene que se lleve la libreta y se la muestre al funcionario.

 
8.- El funcionario imprimirá el formulario y se lo va a dar en mano a fin de que los dos lo firmen y le ponga el sello.
 
En muchas oficinas hay un escáner a fin de que el funcionario digitalice el formulario, el modelo 145 y el certificado de empresa (si no se lo había enviado previamente por Internet la empresa) y después le entregará a Vd. toda esa documentación.

 
9.- Se imprimirá la resolución aprobatoria de la prestación o subvención.
 
En este escrito figurará en un cuadro lo más relevante  de la prestación: los días cotizados, los días a los que tiene derecho (el máximo son 720 días), las fechas de inicio y fin, la base reguladora diaria, los hijos a cargo, la cuantía día tras día inicial, la fecha de pago y los datos de la entidad bancaria.
 
Si le dan esta resolución en mano, quiere decir que cobrará el día 10 del mes siguiente y la cantidad sería el resultado de multiplicar la cuantía día tras día inicial por los días del mes que lleva en paro.
 
Si no se la dan en mano puede ser por varias razones:
 

  • Le pidieron documentación por el hecho de que ha tenido varios contratos a tiempo parcial, le falta el certificado de empresa, la declaración de la renta, libro de familia, certificado de discapacidad, etcétera: hasta el momento en que no lo presente no lo aprobarán (Vd tiene 15 días para llevarlo a cabo) y después le remitirán por carta la resolución.
  • Si hay un retraso excesivo en la tramitación de las posibilidades, van a recoger la documentación y le enviarán la resolución a su residencia. Todos los días, antes de las 9 y a partir de las 14 horas, los funcionarios resuelven todas las peticiones de prestación y subvención que les quedan atentos pues se pagarán el día 10 siguiente todas las solicitudes que se aprueben antes del último o del penúltimo día de mes.
  • Si no recibiese la carta ni el dinero el día 10 del mes siguiente conviene que se informe en la oficina del paro por las causas del retardo. Tenga en cuenta que a todos las posibilidades, subsidios y RAIs se abonan el día 10 de cada mes, pero el Plan Prepara tiene un sistema de pago diferente y mucho más irregular.

 
10.- Para finalizar, le facilitarán un usuario y una contraseña para que logre acceder a varios contenidos de la web del SEPE.
 
Estas claves le permitirán realizar tramites relativos a su prestación, mediante Internet.
 
Si ya entregó su documentación y quiere saber el estado de aprobación de su petición, recuerde que puede acceder de manera fácil a su expediente en línea mediante la página web del Servicio Público de Empleo.  Le explicamos de qué forma hacerlo en > esta guía para acceder en línea a su expediente (+info).

 

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