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Ayudas para la reinserción tras la carcel

Los presos que van de prisión están en su derecho a una secuencia de posibilidades económicas del Sistema Público de Empleo que les asistan a reinsertarse en la sociedad.

 

Ayudas por desempleo tras la excarcelación

 
Un preso al irse puede hallarse en múltiples ocasiones:
 

  • Puede solicitar el paro
  • Puede proseguir cobrando el paro que venía recibiendo
  • Puede solicitar el subvención para liberados de prisión.
  •  
    Observemos en el momento en que se da cada caso.
     

    Soliciar el paro de la prestación contributiva al irse de la prisión

     
    Los liberados de prisión tienen la posibilidad de solicitar la prestación contributiva (el paro) en 2 casos:

    • Si antes de entrar en la prisión tenían por lo menos 360 días de cotizaciones sin consumir.  En un caso así se van a tener presente las cotizaciones de los últimos 6 años, y si el preso liberado tiene por lo menos 360 días, va a poder solicitar la prestación por desempleo (+info) , con exactamente los mismos requisitos y de esta manera que el resto de trabajadores, en tanto que la independencia por haber cumplido condena o la independencia condicional son causa de situación legal de desempleo. En un caso así no se tiene un certificado de compañía para acreditar esta situación, sino es requisito una Certificación del Directivo del lugar carcelario, donde venga correcto la fecha de ingreso y salida de la prisión, y la causa de la condena.
    • Si antes de ingresar en prisión estaban cobrando el paro y este se suspendió por la encarcelación. En un caso así el ingreso en la prisión es causa de suspensión del paro que se recibe. Una vez liberado, si quedan días de prestación que gozar, se va a poder pedir la reanudación de la prestación.

    Siempre y cuando se logre solicitar la prestación contributiva por desempleo, así sea un nuevo paro o uno suspendido, se deberá pedir, en tanto que tiene prioridad con en comparación con subvención para liberados de prisión.

    El período tanto para solicitar el paro nuevo para pedir la reanudación es de 15 días (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la liberación.

     

    Continuar cobrando la prestación o subvención que se recibía en prisión

     
    Como se dijo, la prestación por desempleo se suspende en el momento en que se ingresa en prisión, pero hay 2 salvedades:

    • En el momento en que se tienen cargas familiares: si el culpado tiene responsabilidades familiares no se va a suspender la prestación o subvención que venía cobrando para el cuidado de la familia al entrar en prisión, como puso de manifiesto el Tribunal Supremo (STS 10/12/2012). Se cree que la familia es dependiente a nivel económico en el momento en que no posee capital superiores al Salario Mínimo Interprofesional (735,90 euros por mes hoy en día). Esta falta de suspensión no es automática, sino hay que pedirla en la Oficina de Empleo y deberá ser concedida. Hay un impreso concreto para solicitar la continuidad del cobro del paro en prisión (bajar en pdf).
    • En el momento en que se entra en prisión provisional: en un caso así no existe aún una condena, y únicamente se está en prisión mientras que dura la investigación y enjuiciamiento. Para eludir mucho más perjuicios a lo largo de la estancia en la prisión, pese a no estar culpado, no se suspende ni la prestación ni el subvención que se logre estar cobrando.

    En estos 2 casos se puede continuar cobrando el paro mientras que se está en prisión, con lo que, siendo liberado, se proseguirá cobrando la asistencia que se venía recibiendo, mientras que aún se tenga derecho y no se ha fatigado.

     

    Pedir el subvención para liberados de prisión

     
    En el momento en que no se está en su derecho a la prestación por desempleo y se estuvo en prisión por lo menos 181 días, se está en su derecho a este subvención de 430 euros por mes (hasta 18 meses) con el propósito de hacer más simple la reinserción del preso.
     
    Se está en su derecho a este subvención en 3 situaciones:
     
    En el momento en que se ha salido de la prisión y la privación de independencia fué de cuando menos 181 días. La jurisprudencia ha comprendido un sentido extenso de prisión, y se puede solicitar en casos de liberados por cumplimiento como condena, en liberados de prisión por independencia condicional, prisión provisional, prisión precautoria e inclusive en casos de liberados por suspensión condicional de la pena. Pero no para presos que fueron liberados para continuar un régimen médico, puesto que en estas situaciones, se prosigue cumpliendo la condena, y se ha salido de prisión únicamente para el régimen.
     
    En el momento en que un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta estuvo privado de independencia por un delito en un centro de internamiento por lo menos 181 días. En el instante de su liberación debe ser mayores de 16 años.
     
    En el momento en que un culpado estuvo privado de independencia por lo menos 181 días siguiente un régimen de deshabituación de la drogodependencia.
     
    Caso de que se cumplieran los requisitos para solicitar el subvención para mayores de 55 años se deberá solicitar este subvención.
     
    Toda la información sobre documentación, plazos, condiciones, proporciones a cobrar y cuestiones usuales sobre este subvención están publicadas en el próximo producto:
     

     

     
     Conclusiones:
     
    Al irse de prisión se puede cobrar:

    • el paro si se ha cotizado lo bastante y no pasaron seis años desde el momento en que se cotizó
    • el paro si se se encontraba cobrando antes y se suspendió por ingresar el prisión
    • el paro o el subvención si se proseguía cobrando el prisión y no se ha fatigado
    • el subvención para liberados de prisión, si no se tiene derecho al paro, se estuvo privado de independencia por lo menos 181 días, y se cumplen los requisitos.

     

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