Bases y géneros de cotización en 2021 para los diferentes regímenes de la Seguridad Popular. Casos prácticos
¿Qué son las bases mínimas y máximas de cotización?
Las bases de cotización son la cantidad que toma como referencia la Seguridad Popular en el momento de calcular las cotizaciones que deben abonar tanto las compañías como los trabajadores. Tenemos la posibilidad de decir que la base de cotización se corresponde precisamente con el sueldo bárbaro del trabajador.
En 2021, por poner un ejemplo, se establece que para las cotizaciones por contingencias recurrentes del régimen general (el mucho más frecuente), las compañías debían abonar a la Seguridad Popular un 23,60% de la base de cotización, y el trabajador un 4,70%.
De esta manera, suponiendo que un trabajador tenga un sueldo bárbaro de 1.000 euros (que sería su base de cotización), la compañía deberá abonar por él a la Seguridad Popular 236 euros y el trabajador, 47 euros. En conjunto, la Seguridad Popular ingresaría por ese trabajador unos 283 euros por cotizaciones de lo que se conoce como contingencias recurrentes. Entonces hay que añadir otros conceptos que asimismo ingresa el empresario en la Seguridad Popular, como desempleo (7,05 %), Fogasa (0,20 %) y capacitación profesional (0,70 %).
Encuentres mínimos y máximos de las bases de cotización en 2021
Estas son las bases de cotización mínimas y máximas, agrupadas por regímenes y sistemas particulares (General, Usados de hogar, Autónomos), actuales en 2021. Este año no se ha producido una actualización de exactamente las mismas por la parte del Ministerio de Seguridad Popular, de tal manera que hay un desajuste entre la base mínima y el salario mínimo interprofesional en 2021, que hoy en día es de 950 euros salvajes por mes en 14 pagas.
Régimen General
Conjunto de Cotización | Categorías Expertos | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el producto 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Especialistas, Peritos y Asistentes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Asistentes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Socorrieres Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Expertos | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores inferiores de dieciocho años, cualquier persona que sea su categoría profesional | 35,00 | 135,67 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Recurrentes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Poco comúnes Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Poco comúnes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Aclaraciones de la Seguridad Popular sobre estos conceptos.
(1) Género de contingencias recurrentes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o mucho más de cotización ó 65 años y 8 meses ó mucho más de edad y 35 años y 6 meses o mucho más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -compañía- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias recurrentes se aumenta en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Particular para Trabajadores por Cuenta Extraña Agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración cierta Tiempo Terminado | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración cierta Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |