Una excedencia facultativa es aquella que solicita el propio trabajador a la compañía, de forma que el contrato de trabajo queda suspendido en el transcurso de un preciso periodo de tiempo de tiempo.
¿Puede solicitarse el paro mientras que se está en excedencia voluntaria?
La empresa me ha concedido la excedencia facultativa. ¿Puedo trabajar en otra empresa distinta?
Frecuentemente, las excedencias voluntarias se suelen pedir por motivos personales, como arrancar otra actividad profesional, estudios, cuidar a un familiar, etcétera.
En contraste a las excedencias forzosas o las que se solicitan para cuidar de un hijo, en las excedencias voluntarias el trabajador no posee garantizada la reserva de su puesto, sino un derecho preferente al reingreso cuando haya vacantes en un puesto de su categoría.
Para solicitar la excedencia facultativa el trabajador debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa y en la petición que realice al empresario se debe entablar precisamente la duración de la excedencia, que será por lo menos de cuatro meses y como máximo de cinco años.
A lo largo del periodo en que el trabajador está en excedencia voluntaria, que pueden ser meses o años, puede trabajar para otras compañías, emprender negocios propios, etcétera, y entre las dudas mucho más usuales es si a lo largo de ese intérvalo de tiempo de excedencia voluntaria se puede entrar a las posibilidades por desempleo.
Pedir el paro a lo largo de la excedencia voluntaria es viable, si se cumplen los requisitos y hay nuevas cotizaciones
Mediante un ejemplo veremos las diferentes posibilidades.
¿Puede Ana solicitar el paro tras el último contrato que ha finalizado?
Si, puede solicitarlo. Cuando un trabajador está en excedencia facultativa y tiene un nuevo contrato con otra empresa, puede solicitar la prestación por desempleo en el momento en que cese en este último trabajo, en tanto que, en este momento si, se hallaría en situación legal de desempleo. Lógicamente debe cumplir todos los requisitos para recibir cada prestación o subvención: tener cotizaciones suficientes, haber perdido el empleo por causas extrañas a su voluntad ( fin de contrato, despido, etcétera).
En nuestro ejemplo, Ana va a poder solicitar el paro tras la finalización del contrato de traductora. El tipo de prestación o subvención dependerá entre otras cosas de las cotizaciones por desempleo que tenga amontonadas el trabajador y de sus situaciones personales, etcétera ( ver Guía de posibilidades). Para calcular la base de cotización de este paro que va a solicitar Ana, se tendrán presente sus cotizaciones acumuladas sin consumir, pero no el periodo de tiempo de tiempo cotizado en la compañía que le ha concedido la excedencia (en el ejemplo, la empresa de telefonía móvil).
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar una prestación?
La duración va a depender del género de prestación o subsidio que se le haya reconocido, pero únicamente podría cobrarlo hasta el día 1 de junio de 2019, que es la fecha en la que en nuestro ejemplo hay que solicitar la reincorporación a la compañía de telefonía.
En general ¿qué ocurre si la duración de la prestación por desempleo va más allá de la fecha de fin de la excedencia?
El trabajador va a cobrar la prestación hasta la fecha de finalización de la excedencia, por lo que desde ese instante el abono de la prestación se suspenderá, a la espera de que el trabajador pida la reincorporación a la compañía y ésta le responda.
Llegado el 1 de junio de 2019 (fecha de fin de la excedencia voluntaria), Ana debe ponerse en contacto con su vieja empresa de telefonía, porque es la fecha en que termina la excedencia y pedir la reincorporación.
¿Qué sucedería si la empresa rechaza la reincorporación por carecer de vacante?
La trabajadora podrá proseguir percibiendo la prestación por desempleo, pero tiene que probar al Servicio Público de Empleo que ha pedido el reingreso en la compañía y que ésta no se lo permitió por no tener vacantes en su puesto. Esto se hace aportando el documento de la empresa donde rechaza la posibilidad de la reincorporación.
Si tras pedir la excedencia voluntaria el trabajador no halla ningún empleo ¿puede solicitar el paro?
Este es un supuesto distinto al anterior. Es la situacion en el que Ana, después de pedir su excedencia voluntaria en la compañía de telefonía, no lograse localizar ningún nuevo trabajo.
¿En estas situaciones no se puede pedir ninguna asistencia o prestación?.
Al pedir la excedencia facultativa, se cree que el trabajador no está en situación legal de desempleo, en tanto que ha perdido el trabajo que tenía por su propia resolución. Da igual que tuviese cotizaciones acumuladas anteriores suficientes para pedir el paro. Tendrá que aguardar a que concluya su periodo de tiempo de excedencia voluntaria y solicitar el reingreso, o bien hallar un nuevo empleo y en el momento en que este concluya, solicitar el paro (que es la situacion que enseñamos en primer lugar).
En el ejemplo con el que nos encontramos enseñando el tema, si Ana no halla trabajo tras pedir la excedencia facultativa, para lograr cobrar el paro debería aguardar a la fecha de fin de la excedencia voluntaria ( 1 de junio de 2019) y solicitar el reingreso en la empresa. Si la empresa no posee puestos disponibles, se lo comunicará a Ana mediante un escrito con el que se pone fin a la relación laboral y con ese escrito Ana podrá proceder a la oficina de empleo a pedir el paro por las cotizaciones que tuviera acumuladas y sin consumir.
Referencias normativas