Saltar al contenido

Cómo darse de alta en autónomos, pasito a pasito

Explicamos los procedimientos que se deben llevar a cabo para darse de alta como autónomo, desde los trámites a efectuar en Hacienda y en la Seguridad Popular hasta la apertura del centro de trabajo.

Pasos y trámites para darse de alta como autónomo

 

El alta ha de ser siempre anterior al inicio de la actividad real

 
Quizá el paso mucho más bien difícil en el momento de darse de alta como trabajador autónomo es tomar la decisión de llevarlo a cabo. Hay que valorar las ventajas y también inconvenientes y nuestra viabilidad del emprendimiento,  pero en el momento en que la decisión es firme, el proceso administrativo es relativamente sencillo.

 

Con la novedosa ley de Autónomos, desde el 1 de enero de 2018 es obligación que tanto el alta en Hacienda (AEAT) como en la Seguridad Social (TGSS) se realicen antes del inicio de la actividad real,nunca después. Ambas se tienen la posibilidad de efectuar el mismo día. Anteriormente se concedía un mes al autónomo para regularizar su situación, pero hoy en dia esto no es posible.
 

 

1. Alta del autónomo en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria (Hacienda)

El paso inicial para ser autónomo es acudir a entre las áreas de trabajo de la Agencia Tributaria y darse de alta en el censo de empresarios. Este trámite asimismo se puede efectuar por internet desde la Sede electrónica, siempre y cuando se cuente con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema clave.

El alta censal se utiliza para notificar a la Agencia Tributaria que se va a comenzar una actividad profesional. Para darse de alta se va a deber enseñar el modelo 036 cuando se empieze la actividad como persona jurídica, o el modelo 037, hecho más simple, cuando se trata de personas físicas con NIF (exactamente el mismo número del DNI o NIE). Con carácter general, los autónomos van a poder usar este último modelo. En estos formularios se van a deber indicar los datos personales, el tipo de actividad que se marcha a efectuar, el lugar donde se marcha a desarrollar y el régimen fiscal, que será general o hecho más simple.

Desde el instante en que el trabajador se da de alta censal, va a contar con 30 días para darse de alta como autónomo en la Seguridad Popular.

Si más tarde es requisito modificar ciertos datos, ya sea porque no son adecuados, por cambio de residencia, de actividad o cualquier otra información, se va a deber cambiar de nuevo mediante la presentación del modelo 036 o 037.

 

2. Afiliación y alta como autónomo en la Seguridad Social (TGSS)

 
Una vez realizado el alta en el censo de hombres de negocios, hay que continuar estos pasos en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (no hace falta cita previa).
 
(*Esencial: a partir del 1 de octubre de 2018, este tipo de trámites va a ser obligación realizarlo en línea, por medio de la sede electronica y el sistema RED y no se podrán realizar de manera presencial en las áreas de trabajo, según comunica la Seguridad Social).
 

1) Si no se dispone de número de afiliación, se va a deber conseguir en la TGSS para realizar los siguientes trámites.
 
2) Después, va a deber darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), para lo que va a ser necesario:
— Presentar el modelo TA 0521, o ciertas ediciones disponibles del modelo, según el tipo de trabajador y de actividad que se realice. Se puede presentar en entre las oficinas de TGSS o mediante la sede electrónica, con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema clave. Si desconoces como llenar el modelo, aquí puedes descargar unas instrucciones facilitadas por TGSS para su cumplimentación.

— Enseñar el modelo TA6, si hablamos de un empresario, y además de esto llevar el archivo logrado previamente en hacienda con el número de identificación fiscal y en el que aparece la actividad económica de la empresa.

3) Finalmente, al darse de alta, deberá anotar a la compañía a fin de que el empresario obtenga el Código de Cuenta de Cotización, para su identificación y el control de sus obligaciones.

En este punto, es conveniente tener en cuenta ciertos avisos:

  • Verifica si tienes derecho a ciertas bonificaciones de la seguridad popular, en tanto que mucho más adelante no va a ser posible acogerte a las mismas.
  • Si cumples determinados requisitos, posiblemente logres ofrecerte de alta en la tarifa plana para autónomos, por la que pagarás 50€ de cuota durante el primer año. Ten en cuenta que solo lograras pedirla en el momento de darte de alta como autónomo y que después no será viable.
  • Deberás elegir si pagar en la cotización una cuota adicional por el llamado “paro de autónomos” o prestación por cese de actividad.

 

3. Elección de la Recíproca de la Seguridad Popular por el autónomo (Mutuas)

 
Aparte de lo anterior, al darse de alta en el RETA se deberá señalar la Recíproca o entidad gestora que resguardará por contingencias expertos o accidentes de trabajo. En este enlace se puede preguntar más información y un catálogo con las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Popular.

 

4. Comunicación de la apertura del centro de trabajo

 
Si ya se han realizado los pasos precedentes, es momento de reportar de la apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma correspondiente. La comunicación de apertura va a deber hacerse con independencia del género de actividad que se realice.

 

5. Solicitud de licencias del autónomo (Municipios y CCAA)

 
Según la actividad y la comunidad autónoma en la que se vaya a desarrollar será preciso solicitar unas licencias u otras. Por ejemplo, se puede destacar la presentación de una declaración responsable o la solicitud de una licencia de apertura (habitualmente esta licencia solo es precisa en el momento en que la actividad debe ser justificada por cuestiones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente), por tanto, se deberá preguntar en el área competente del ayuntamiento.

 

La opción de darse de alta en un PAE (Puntos de Atención al Emprendedor)

 
Los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) son un servicio de la administración que posibilita asesoramiento a nuevos negociantes y la oportunidad de llevar a cabo todos estos trámites, tanto en Hacienda como en Seguridad Social, etc, en una ventanilla única y de forma telemática. Los trámites en los PAE son gratis. Puede encontrar el mucho más próximo a su domicilio a través de este buscador.

 

7. Consejos a tomar en consideración antes de darse de alta en autónomos

 
Es muy habitual que personas que han perdido o cesado en su empleo por cuenta ajena, decidan darse de alta como autónomos. Es lo que se conoce como “autoempleo”.
 
Si el trabajador, que se va a dar de alta en autónomos, tiene antes el derecho a cobrar una prestación por desempleo, puede escoger entre tres alternativas:

  • 1. Soliciar la prestación por desempleo y antes de que se vaya a dar de alta en autónomos, comunicarlo para que se suspenda el pago de la asistencia. En estos casos, si el emprendimiento de autoempleo no va bien, se puede recobrar el paro siempre que no hayan transcurrido más de 5 años.
  • 2. Capitalizar el paro, esto es, solicitar que se pague por anticipado su prestación por desempleo en un solo pago, o emplear su prestación para ir pagando las cuotas mensuales de autónomo, o ambas opciones. Lo explicamos con detalle en la Guía de capitalización del paro.
  • 3. Seguir cobrando el paro, al tiempo que está dado de alta en autónomos. Esta situación compatible no puede durar más de 9 meses, pero permite que a lo largo de los primeros meses de actividad por cuenta propia (los mucho más duros), el autónomo tenga unos capital mínimos que le dejen seguir con su emprendimiento.

Si se elige cualquiera de estas tres opciones, siempre hay que comunicarlo primeramente en la oficina de empleo (SEPE) y luego, darse de alta como autónomo. Nunca al revés.

 
Otros de los trámites habituales en el emprendedor son: establecer en su actividad el sistema de protección de datos del nuevo Reglamento (+info) y registrar sus fabricantes, nombres comerciales, etc (+info).

 

8. Resumen e Infografía

 
Cómo darse de alta en autónomos

 
Fuentes y otros artículos relacionados
 

La Tesorería General de la Seguridad Social recuerda que no siempre tener unos ingresos bajo el Salario Mínimo exime de la obligación de darse de alta y cotizar como autónomo.
 

TGSS: Hay obligación de darse de alta en autónomos aunque se gane menos del salario mínimo


 

  • Seguridad Social Activa
  • Bonificaciones y reducciones a la seguridad popular para autónomos
  • De qué forma darse de alta en autónomos con la tarifa plana
  • Darse de alta en autónomos cobrando el paro
  •  

    Configuración de cookies