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De qué forma acreditar la búsqueda activa de empleo

Para lograr pedir ciertas ayudas, como por servirnos de un ejemplo la RAI o el Subvención Increíble (SED) es obligación cumplir el trámite de “acreditación de búsqueda activa de empleo (BAE)”

El Certificado de Búsqueda Activa de Empleo lo sella el Servicio Autonómico de Empleo

MUY IMPORTANTE: A lo largo de la crisis del COVID19 se suspendió provisionalmente la obligación de efectuar la búsqueda activa de empleo para pedir subsidios como la RAI o el SED, pero según asegura el SEPE desde el 1 de junio de 2021 es de nuevo obligatoria.  En esta guía enseñamos de qué manera efectuarla.

Búsqueda activa de empleo obligatoria

Tanto para soliciar el Subvención SED como la RAI en las situaciones de RAI para mayores de 45 años desempleados de extendida duración y RAI para desempleados con discapacidad, es obligación efectuar en el mes previo a la petición las acciones de búsqueda activa de empleo y estas se deben acreditar frente al Servicio de Empleo de la Red social Autónoma a la que pertenezca el trabajador(ver catálogo).

La RAI y el Subvención SED se piden frente al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), pero antes hay que hallar el certificado que da el Servicio autonómico de Empleo de que se realizaron las acciones de búsqueda de empleo.

Recuerde que desde el 1 de junio de 2021 es de nuevo obligación efectuar la BAE para pedir la RAI o el subvención SED.

¿Qué es el certificado de la BAE?

En este certificado, el Servicio Autonómico de Empleo acredita frente al SEPE (Servicio de Empleo Estatal) que la persona que pide la asistencia ha realizado las tres acciones de búsqueda de empleo a las que ordena la ley para pedir la asistencia.

Se considera acción (1) todas las próximas:

  • Trabajo por cuenta propia o extraña.
  • Inscripción en, cuando menos, una agencia de colocación.
  • Envío o presentación de curriculos en, por lo menos, tres compañías diferentes.
  • Realización de, por lo menos, una entrevista de trabajo.
  • Inscripción como solicitante de empleo en, cuando menos, 2 portales de empleo públicos o privados.
  • Presentación, cuando menos, a una oferta de empleo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Cualquier acción formativa o de información apuntada al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formará acreditación bastante del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que integre, aparte de la inscripción de la persona solicitante en exactamente la misma, la realización por esta de 2 de las actuaciones entre la tercera y sexta precedentes.

    ¿Qué documentación hay que enseñar con el certificado y quién lo sella?

    Este es el modelo del impreso del certificado de la BAE:

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    Y como puede ver en el final del archivo, la certificación la sellan los Servicios de Empleo de cada Red social Autónoma y hay pequeñas variantes entre de qué manera lo organizan unas y otras. En en link previo se puede preguntar el directorio terminado de todos y cada uno de los servicios autonómicos a fin de que busque el de el. Por cotejar en forma de ejemplo tres autonomías, en estos links verificará que cada una establece su sistema: Andalucía, País Vasco

    Con carácter general, el desarrollo es exactamente el mismo. Hay que probar en la oficina autonómica de empleo que se realizaron las tres acciones y la oficina sella el archivo o certificado (pdf), a fin de que con él el trabajador logre pedir la asistencia al SEPE.

    Sobre la documentación que va a haber que llevar, en nuestro impreso de la BAE (pdf) se señala que en el momento en que el trabajador afirme que se ha anotado en una agencia privada de colocación autorizada, deberá dar la documentación justificante. Y si el trabajador señala que se ha anotado en un portal de empleo público o privado, va a deber dar asimismo la documentación del registro.

    Si lo que se efectúa es una entrevista de trabajo, presentación de un curriculum o se pertenece a un desarrollo de selección en una compañía, se les puede soliciar que lo acrediten con un sello o certificado de la compañía. La oficina de empleo asimismo va a tener la información de si el trabajador que está anotado como demandante de empleo estuvo haciendo un trabajo, o hizo tutoriales de capacitación, etcétera y lo va a poder integrar en el certificado. Recuerde asimismo que a consecuencia de las limitaciones sanitarias, ciertas áreas de trabajo de empleo autonómicas tienen cita previa obligatoria y en otras es viable efectuar los trámites en línea. Confírmelo en la página web de su servicio autonómico de empleo.

    El término de “búsqueda activa de empleo” en otras ocasiones

    Aparte de la RAI y el subvención SED, en otras ayudas asimismo hay que acreditar la búsqueda de empleo.

    • En el momento en que se pide la exportación de la prestación por desempleo (+info) a un país de la Unión Europea o se solicita la suspensión del pago de la prestación para buscar empleo en el extranjero (+info) , asimismo hay que justificar al regreso que se estuvo intentando encontrar empleo de manera activa.  En estas situaciones, al regreso a  España hay que presentarse en la oficina de empleo para pedir la reanudación de la prestación y probar que a lo largo de la estancia en el extranjero se estuvo intentando encontrar trabajo.  Esto se acredita presentando el justificante de haberse anotado en el servicio público de empleo del país extranjero y aportando documentación que justifique se he han entregado currículos y participado en entrevistas de trabajo. La práctica de sellar la distribución del CV o ofrecer un certificado de haber efectuado una entrevista de trabajo es algo frecuente en otros países.
    • Para la concesión de autorizaciones de trabajo por cuenta extraña a los extranjeros, entre los requisitos de la L. O. 4/2000 es que este “haya buscado activamente empleo”. En estas situaciones, la búsqueda activa de empleo se restringe a que el extranjero se haya anotado en el Servicio Público de Empleo como demandante.

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