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De qué forma contratar y ofrecer de alta a una empleada de hogar

Guía con los pasos para la contratación de un usado de hogar:  contrato de trabajo, alta y cotización en Seguridad Social, nómina, retenciones de Hacienda y también incentivos a la contratación.

La contratación de un usado de hogar, paso a paso

 
El servicio del hogar, se considera una relación laboral especial, que se concierta entre el titular del hogar familiar (empleador), y el trabajador (empleado). Hablamos de una relación laboral de carácter particular, fundamentada en la recíproca confianza.

Las actividades que están dentro en el servicio del hogar son:

  • Tareas familiares
  • Precaución o atención de los integrantes de la familia.
  • Otros trabajos así como guardería, jardinería, conducción de vehículos, en el momento en que formen parte del conjunto de tareas familiares.
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    Actividades excluidas:

  • Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil
  • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas
  • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio
  • Relaciones concertadas entre familiares
  • Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
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    La contratación de una empleada (o usado) de hogar se desarrolla en seis pasos:
     

    1. Pedir código de Cuenta de Cotización

     
    Es la asignación de un número al empresario por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para su identificación. Lo debe de solicitar el empleador, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y se debe efectuar la primera vez que se vaya a contratar a un trabajador y antes del comienzo de la actividad laboral.

    Se deberá pedir un Código Cuenta de Cotización, en todas y cada una de las provincias y para cada uno de los regímenes y se tiene que señalar la entidad de accidentes de trabajo y patologías expertos.  Para esta gestión se emplea el impreso TA.6 (pdf) de la Seguridad Popular.
     

    2. Alta del empleado de hogar

     

    Es un acto administrativo por el que comienza la relación laboral. Corresponde siempre al empleador, de esta manera en caso de que el trabajador preste servicios en numerosos hogares corresponde a cada uno de los diferentes empleadores. No obstante, desde el 1/04/13, los trabajadores que presten sus servicios a lo largo de menos de 60 horas por mes por empleador, deberán elaborar directamente su afiliación, alta, baja, o variación de datos cuando así lo acuerden con todos y cada uno de los empleadores. Aún así van a deber ir firmadas por los empleadores.

    El alta se deberá de formular antes del comienzo de la actividad laboral, y la baja y variación de datos dentro del plazo de tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.  Se incluirá los datos del empleador, empleado, el tipo de contrato, las horas trabajadas, así como el salario mensual.

    En este trámite se utiliza el impreso TA2 (pdf)
     

    3. El contrato de trabajo

     
    El contrato se presentará junto a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Popular, entonces la TGSS comunicará el contenido de los contratos al Servicio Público de Empleo competente.

    Si la actividad laboral va a durar mucho más de 4 semanas,  el contrato se deberá de llevar a cabo por escrito, si no se realiza, se entenderá a día indefinida y a tiempo completo. Se deberá de indicar:

    • La jornada de trabajo (a tiempo completo, tiempo parcial), horas de trabajo cada día /semana / mes, su distribución, y si va a existir tiempo de presencia o no. Se comprende por tiempo de presencia, el tiempo que no se trabaja pero que el usado está en el domicilio.
    • Si hay o no pago en especie. Este no puede ser superior al 30% de la cuantía total del salario teniendo en cuenta, tanto las retribuciones en dinero como en clase.
    • Si se tratará o no de un usado interno, esto es, si va a dormir o no en el hogar familiar.
    • Se deberá de escoger el tipo de contrato (Indefinido o de duración cierta)

    En la web del SEPE hay un asistente para la realización de contratos, con modelos descargables, como el de  contrato indefinido (pdf) o el de contrato de duración cierta (pdf)

     

    4. Confección de la nómina

     
    Lo mínimo que hay que abonar a un Usado del Hogar es el SMI, que para el año 2.017, la cantidad es de 825,65 € a jornada completa y con las pagas prorrateadas.  Si el usado está contratado a día parcial, será la parte proporcional, siempre y cuando la hora de trabajo se abone a un mínimo de 5,54 € por hora ciertamente trabajada.

    En el caso de que e pague conservación o comida, (pago en clase)  el salario real percibido no va a ser inferior al SMI, no obstante, si pagamos por arriba se puede abonar en clase mientras que no pase el 30% del salario total.

    El Ministerio de Empleo proporciona un modelo de nómina en excel o formato pdf
     

    5. Retenciones del IRPF

     
    No es necesario entrenar retención del Impuesto de la Renta (IRPF)  a la empleada de hogar por la parte del empleador. Sin embargo esto no significa que la empleada de hogar esté exenta de efectuar la declaración de la renta. Las personas que trabajen en el servicio doméstico deberán hacer la Declaración de la Renta, si atendemos únicamente el término de sus rendimientos del trabajo, siempre y cuando sus ingresos sean superiores a 12.000 euros anuales o tenga más de un pagador. Otra cuestión, es que aún no teniendo la obligación de hacerla, al empleado de hogar le  interese hacerla por los  beneficios que puedan tener en devoluciones.

    En el caso de los empleadores del hogar, estos no se tienen la posibilidad de deducir los pagos en la declaración de la renta por el empleado del hogar contratado, en tanto que estos gastos no se pueden desgravar, sin embargo, si hay deducciones autonómicas en el IRPF por asistencia doméstica.
     

    6. Cotizaciones a la Seguridad Popular

     
    La cotización va a depender de lo que se le pague al trabajador. Anualmente, se publica la Orden de Cotización donde se muestran los tramos de los sueldos y la cotización correspondiente.  Para el año 2017 sería la siguiente:

    cuadro bases de cotizacion empleado hogar

     

    En el momento en que poseemos el salario que pagaremos al trabajador, debemos ver la cotización que le corresponde y de esta manera le vamos a aplicar el pido de cotización que será para el año 2.017 en conjunto de un 27,6 %, separado de esta forma:

    • Empleador: 22.10 % + 1,1% (Contingencias Profesionales) = 23,20%
    • Empleado:4.4 %

    Vamos a verlo por medio de un ejemplo:

     

    7. Incentivos a la contratación

     

    Los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar, mientras que el empleado no hubiese figurado en alta en el Régimen especial de Empleados de hogar a tiempo terminado, para exactamente el mismo empleador, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Popular por contingencias Recurrentes.

    La reducción de cuotas podrá llegar hasta el 45% para familias varias siempre y cuando los usados de hogar presten servicios que consistan de forma exclusiva en el precaución o atención de los integrantes de esa familia abundante o de quienes convivan en el domicilio de exactamente la misma, y que los 2 ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta extraña o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. En el momento en que la familia numerosa sea de categoría particular no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad remunerada fuera del hogar.

    Unicamente se va a reconocer esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

    En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas por mes por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, van a quedar excluidos de los beneficios de estos incentivos.
     

    Cuadro resumen

    Cuadro resumen para la contratación de empleada de hogar

     

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