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De qué forma debe comunicarse la no superación del intérvalo de tiempo de prueba. Modelos de escrito

En el presente artículo enseñamos qué es el periodo de prueba y de qué forma debe estar comunicado la decisión de poner fin al contrato pues la prueba no se ha superado.

Modelos orientativos de comunicación para la compañía y el trabajador.

El periodo de prueba es tanto para el empresario para el trabajador

El periodo de prueba es un tiempo al comienzo de la relación laboral donde la compañía y el trabajador se prueban mutuamente. La empresa comprueba las habilidades del trabajador, y el trabajador comprueba si el puesto es el prometido y si se ajusta a lo que procuraba.

A lo largo de este tiempo el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de trabajadores, con la única situación específica que la relación laboral se puede romper tanto por la empresa como por el trabajador, sin la necesidad de justificar el fundamento, ni dar preaviso, ni ofrecer una indemnización por el tiempo trabajado.

¿Hay siempre y en todo momento un intérvalo de tiempo de prueba?

Solo hay periodo de prueba si está específicamente pactado en el contrato de trabajo. Si en el contrato no se establece que hay un intérvalo de tiempo de prueba, entonces no lo va a haber. En el caso de estar pactado, existen unos límites de duración dependiendo del tipo de contrato, la duración del contrato y el puesto que se ocupa.

¿Puedo tener dos periodos de prueba en la misma empresa?

Dependerá de la situación, pero con carácter general si ya se estuvo contratado por exactamente la misma empresa para el mismo puesto, es imposible volver un intérvalo de tiempo de prueba en el caso de firmar un nuevo contrato, si bien dependerá de la situación concreta.

De qué forma romper el contrato durante el periodo de tiempo de prueba. Modelos de comunicación

Como hemos dicho tanto el trabajador como la compañía tienen la posibilidad de finalizar la relación laboral aduciendo la no superación del periodo de tiempo de prueba, pero en ambos casos hay que continuar ciertas pautas básicas:

  • Es requisito notificarlo a la otra sección por escrito. Toda finalización de una relación laboral debe ser siempre por escrito.
  • No es requisito ofrecer preaviso. Se puede dar el último día que se trabaja.
  • No hay que alegar ningún motivo por el que no se superó el periodo de prueba.

El escrito no debe cumplir muchos formalismos, pero vamos a dar unas pautas básicas y un modelo tanto para cuando es la empresa como en el momento en que es el trabajador quien debe redactar el escrito.

a) Cuando es la compañía la que decide terminar el contrato por entender que el trabajador no sobrepasar el intérvalo de tiempo de prueba

Cuando es la empresa la que va a finalizar la relación laboral, debe entregarle la carta por escrito al trabajador. Debe ofrecer 2 copias, una para el trabajador y otra para la compañía que debe devolver firmada el trabajador. Da igual que el trabajador estable como “no acorde” la recepción de la carta, tendrá efectos igualmente y la relación se finalizará igual. El hecho de que el trabajado ponga “no conforme”, simplemente va a ser una demostración de que no está según la resolución empresarial.

En caso de que el trabajador no quiera agarrar la carta o no esté acudiendo al puesto (por estar enfermo, por faltar a su puesto…) entonces va a haber que enviar la carta a través de burofax .

La carta tiene que tener este contenido

  • Nombre terminado del trabajador (nombre y apellidos) y el DNI
  • Si se manda por burofax, es recomendable poner la dirección del trabajador
  • Nombre de la compañía y el CIF
  • Indicar la fecha en la que se entrega o se manda la carta
  • Caso de que la fecha de efectos no sea el día que se entrega o se manda, dejar claro cuál es el último día. Si bien no se debe ofrecer un preaviso, se puede dar.
  • Indicar precisamente que se “concluye la relación laboral por no superar el intérvalo de tiempo de prueba”. No hay que poner nada de “despido”, “extinción de la relación laboral” o “baja voluntaria”…
  • No es necesario poner el motivo por el que no se sobrepasa el intérvalo de tiempo de prueba y que justifica la decisión empresarial
  • Hay que señalar que se distribución en conjunto el finiquito o que se pone a disposición del trabajador. En el caso de enviar por burofax la carta, conviene mandar también el finiquito y pagarlo mediante transferencia.
  • La compañía, aunque no tenga que abonar una indemnización, debe entregar el finiquito por los días trabajados y pagarlo el último día que el trabajador vaya. Del mismo modo tendrá que enviar el certificado de empresa señalando que el fundamento del cese es la no superación del periodo de prueba.

    Modelo orientativo de finalización por no superación de periodo de prueba a instancia de la empresa (doc. word)

    [gview file=”https://loentiendo.com/wp-content/uploads/2017/05/modelo-no-superacion-periodo-prueba-a-instancia-de-la-EMPRESA.docx”]

    b)  En el momento en que es el trabajador el que toma la resolución de terminar el contrato a lo largo de el periodo de tiempo de prueba

    Como hemos dicho,  el trabajador también puede romper asimismo el contrato durante el intérvalo de tiempo de prueba.

    Los efectos son similares a los de una baja voluntaria : no se está en su derecho a una indemnización, ni se está en situación legal de desempleo con lo que no se tienen la posibilidad de pedir a continuación las ayudas por desempleo.

    ¿Qué diferencias hay entonces en frente de una baja voluntaria fuera del intérvalo de tiempo de prueba?

    En la situacion de usar la no superación del periodo de prueba no es necesario ofrecer ningún preaviso, logrando dejar el trabajo de un día para otro. En cambio para presentar una baja voluntaria es necesario ofrecer un preaviso, y si no se cumple, la empresa puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso.

    La comunicación a la empresa debe hacerse por escrito, entregando dos copias firmadas, y entre las cuales tiene que ser devuelva sellada y firmada por la compañía. En caso de que la compañía no quiera recibir el escrito o no se desee proceder a la compañía a entregarlo se deberá enviar por burofax .

    Contenido de la carta de no superación del periodo de prueba

    • Poner el nombre terminado, CIF y dirección de la compañía
    • Si se manda por burofax, es conveniente poner la dirección de la empresa
    • Poner el nombre terminado del trabajador (nombre y apellidos) y el DNI
    • Señalar la fecha en la que se distribución o se manda la carta
    • Caso de que la fecha de efectos no sea el día que se entrega o se manda, dejar claro cuál es el último día. Aunque no se debe dar un preaviso, se puede ofrecer.
    • Señalar precisamente que se “finaliza la relación laboral por no sobrepasar el periodo de prueba”. No hay que poner nada de “baja facultativa”.
    • No es requisito poner la causa por la cual no se supera el periodo de tiempo de prueba y que justifica dejar el trabajo.
    • Pedir a la empresa que prepare la propuesta de finiquito para el último día que trabaja (si se dió algún día de preaviso) o que lo prepare en el menor tiempo posible. Caso de que no lo realice o no lo pague se va a poder reclamar  teniendo un año de período.

    Modelo orientativo de finalización por no superación de intérvalo de tiempo de prueba a instancia del trabajador (doc. word)

    [gview file=”https://loentiendo.com/wp-content/uploads/2017/05/modelo-no-superacion-periodo-prueba-a-instancia-del-TRABAJADOR.docx”]

    ¿Qué ocurre cuando no se cumplen los requisitos formales?

    Si el empresario es quien rompe la relación laboral sin cumplir los requisitos formales antes expuestos o lo realiza en el momento en que el periodo de prueba ya ha pasado o en el momento en que no se puede pactar un intérvalo de tiempo de prueba, entonces el contrato se concluirá igual, pero si el trabajador impugna el despido, este va a poder ser proclamado improcedente .

    Al no tener que justificar la compañía el fundamento por el cual concluye el contrato, será difícil para el trabajador impugnarlo, aunque siempre y en todo momento hay que estudiar el caso concreto, en tanto que puede que el periodo de tiempo de prueba esté mal pactado o ahora haya pasado el periodo pactado.  En estas situaciones se deben proseguir las recomendaciones comunes frente a un despido: el plazo es de 20 días hábiles, siendo el paso inicial presentar una papeleta de conciliación y en el caso de falta en concordancia en el acto de conciliación, va a deber enseñar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

    Si es en cambio el trabajador quien rompe el contrato cuando ya ha pasado el periodo de tiempo de prueba, entonces se debe de entender que el trabajador ha presentado una baja voluntaria, en tanto que de forma indudable expresó su voluntad de dejar de trabajar, pero entonces la compañía podría descontar del finiquito los días que no se hayan dado de preaviso.

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