Saltar al contenido

De qué forma votar por correo en las elecciones del 10 de noviembre, pasito a pasito

En las próximas elecciones en general del 10 de noviembre de 2019 todos los ciudadanos tienen la posibilidad de solicitar el voto por correo. Estos son los plazos a tener en cuenta y los pasos a seguir.

De qué manera votar por correo desde España en las próximas selecciones en general del 10-N

El trámite es exactamente el mismo en todas las selecciones y está regulado en la Ley Electoral:

Hay que pedirlo en las oficinas de Correos

El paso inicial indispensable es solicitarlo en las oficinas de Correos.

El período para pedir el voto por correo es del 24 de septiembre al 31 de octubre de 2019.

Desde la fecha de convocatoria de las elecciones, en todas las oficinas de Correos de España va a haber impresos para la petición del voto por correo.  Cuando se rellena este impreso oficial, se distribución en la oficina de Correos.   Es requisito identificarse por cualquiera de estos medios:

  • Con el original del Documento Nacional de Identidad (DNI), -no sirve el resguardo del DNI en trámite, ya que en él no hace aparición la fotografía del titular-,
  • Permiso (carnet) de conducir (con fotografía) o
  • Pasaporte (con fotografía) con la intención de que el empleado postal logre comprobar su identidad y firma.

Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los auténticos, en ningún caso copias.

La oficina del Censo Electoral le mandará a su residencia toda la documentación (sobres y papeletas electorales) a fin de que logre votar

La Oficina del Censo Electoral remite al elector toda la documentación que se requiere para que logre producir su voto. La distribución de esta documentación se realizará siempre personalmente por correo certificado al entusiasmado y en el domicilio señalado en la petición (después de 2 intentos fallidos de distribución en el hogar, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal pertinente).

La entrega de la documentación por el cartero en su domicilio se realizará el 21 de octubre y el 3 de noviembre

El sobre con la documentación contendrá lo siguiente:

  1. Una papeleta de todas las formaciones políticas que se muestren a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta pertinente. Como se vota al Congreso y al Senado, habrá 2 sobres (uno de color blanco y otro sepia) en el que hay que meter la papeleta de cada votación.
  2. El certificado de inscripción en el censo.
  3. Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  4. Una hoja explicativa.

Con toda la documentación que ha recibido, el elector ya puede votar

El sobre que tiene dentro la votación hay que entregarlo en la oficina de Correos.

El elector acudirá a cualquier oficina postal de España para entregar su votación. El período para llevarlo a cabo es hasta el 6 de noviembre.

Se llevará el sobre grande que recibió y dentro contendrá el certificado de inscripción en el censo electoral y los dos sobres pequeños de votación (Congreso y Senado), cada uno de ellos con la papeleta de votación dentro.

En los sobres de votación no hay que incluir nada más que la papeleta correspondiente. El Certificado del censo debe ir fuera de los dos sobres, puesto que si va dentro, el voto sería nulo. El envío va a ser cursado como correo certificado y urgente y siempre y en todo momento será gratuito.

En caso de enfermedad o incapacidad, se va a deber acreditar exactamente la misma a través de certificación médica oficial la cual habrá de ser incluida al lado del impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector solo puede estar representado por un individuo autorizada y cada individuo autorizada solo puede representar a un elector. El usado de Correos que formalice la admisión va a recoger toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la petición./p>

El Servicio de Correos preservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a estas a las nueve de la mañana.

El día de la votación, a las 20 horas, cuando haya votado el último elector, en la Mesa Electoral se introducirán en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Dudas frecuentes

Si se solicita el por correo, no se puede proceder a votar en persona el día de las elecciones, aunque finalmente no hubiese votado por correo.

El elector que solicita el voto por correo ya no puede votar en lo personal. Una vez pedido el voto por correo en cualquier oficina de Correos, los servicios de Correos remiten la petición correctamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación pertinente en las Listas del Censo para que no se logre producir una doble votación.

Regulación legal

Normativa: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Configuración de cookies