Saltar al contenido

Diferencias entre discapacidad e incapacidad

No es exactamente lo mismo una discapacidad que una incapacidad. 

Observemos las diferencias y qué piensa el reconocimiento de cada una de estas situaciones.

 

“Discapacidad” y también “Incapacidad” son 2 conceptos diferentes

 

Discapacidad

 
es la restricción o sepa, por motivos físicos, sensoriales o psicológicos, de la aptitud de realizar una actividad en la manera considerada normal para un humano. Una persona con discapacidad es aquella que tiene una restricción para el desarrollo de algunas de las tareas diarias de la vida. Para que esta discapacidad sea reconocida legalmente es necesario tener un grado de discapacidad que alcance un grado del 33% o superior.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión popular, producto 4º, lo define de esta manera:

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan evitar su participación plena y eficaz en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

 

Incapacidad

 
 en el campo laboral, es la situación donde un trabajador no está capacitado para efectuar un trabajo o cualquier trabajo, en dependencia del grado de incapacidad.

Por lo que un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad o del revés. Por servirnos de un ejemplo, un individuo con hemofilia tiene una discapacidad del 33% pero es perfectamente capaz de trabajar.  Un trabajador con depresión crónica puede ser tener una incapacidad permanente total para su trabajo frecuente como conductor de camiones, pero no posee ningún nivel de discapacidad.

 

Conexión entre discapacidad e incapacidad

 

Supongamos un trabajador que se encuentra en una silla de ruedas.

– Puede ser que esté en situación de por el hecho de que le terminan de operar de una rotura de menisco. Era entrenador de un equipo de baloncesto en un Instituto y durante los cuatro meses que tardará en volver como estaba de la intervención estará de baja, pues no puede desarrollar su trabajo habitual.

– Exactamente la misma persona en silla de ruedas, puede tener una que le impide mover las piernas. Hace diez años tuvo un accidente de tráfico y desde entonces no puede caminar. Sin embargo, pese a su discapacidad, es un trabajador en activo, en tanto que es el fisioterapeuta de una selección de deportistas paralimpicos.

Si bien son 2 ocasiones diferentes, una de carácter profesional (incapacidad) y otra de carácter más extenso (discapacidad), establece en su artículo 4º que

Como observaremos más adelante, las personas que tienen reconocida una incapacidad persistente del tipo total, absoluta o gran invalidez, son reconocidas como personas discapacitadas, para lograr optar a distintas provecho y protección legal.

En la práctica, cuando se va a valorar si se concede una incapacidad persistente, el hecho de aportar un certificado de discapacidad es un factor que se tendrá en cuenta en la opinión.

 

Reconocimiento de la DISCAPACIDAD

 
A fin de que se reconozca la discapacidad es requisito conseguir el certificado de discapacidad. Este se solicita en las Comunidades Autónoma, y en el caso de Ceuta y Melilla en el IMSERSO. Pese a este reconocimiento autonómico, tiene valor en todo el país.

Se debe pedir por el interesado a la Red social Autónoma, y va a ser valorado por una Junta de Opinión, según una sucesión de baremos establecidos, teniéndose presente también causantes sociales (componentes familiares graves en la familia, componentes económicos, laborales, culturales, y del entorno). La puntuación se efectúa sobre un máximo de 15 puntos.

Al ser reconocida, se debe señalar en la resolución el nivel de discapacidad, si esta es de carácter temporal o permanente, el porcentaje de discapacidad, la puntuación, la necesidad de ayuda de otra persona, si hay adversidades para la movilidad, y la fecha para una viable revisión.

Cada Comunidad Autónoma tiene un período para resolver las solicitudes, pero suele ser de 3 meses. En la situacion de no recibir contestación, se entiende que la petición fué denegada.

En la situacion de no estar de acuerdo con la resolución se tiene un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para enseñar Reclamación Previa, que tiene que ser respondida en 45 días. En caso de falta de contestación en período o denegación, se tienen 30 días para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social .

 

Reconocimiento de la INCAPACIDAD

 
En cambio la incapacidad la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) .  La solicitud la probablemente halla  hecho el trabajador, la Seguridad Popular de oficio, o a iniciativa de la Mutua.

 
Clases de incapacidad
 
A) Incapacidad Temporal (IT)

 
La Incapacidad Temporal es lo que de manera coloquial lleva por nombre.  Bien sea por una patología común (o incidente no laboral) o sea por accidente de trabajo o patología profesional.  Mientras que el trabajador está en Incapacidad Temporal no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Popular.

En el momento en que la baja del trabajador se produce por patología común, para poder cobrar una prestación económica debe tener 180 días cotizados a la Seguridad Popular en los cinco años previos para acceder a la prestación. Se cobra un 60% de su base de cotización habitual entre los días 4 y 20 de baja. Desde el 20, se cobra el 75 %.

La protección es mayor en accidentes de trabajo y patologías profesionales, puesto que no hay requisito de la cotización anterior y se recibe el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Si la restauración del trabajador no se produce pasados los 365 días, se abriría el paso a que la incapacidad se transforme en incapacidad persistente, una vez que el INSS lo valore.

 

B) Incapacidad Persistente (IP)

Como vimos, la Incapacidad Permanente (IP)  la declara el INSS en el momento en que considera que la dolencia afecta de forma determinante a la capacidad del trabajador.

Hay cuatro géneros de Incapacidad Permanente: Incapacidad Persistente Parcial, Incapacidad Persistente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Enorme Invalidez.  Enseñamos cada uno de ellos, sus requisitos y posibilidades en la guía de la Incapacidad Persistente.

En el caso de ser reconocida una incapacidad permanente, la ayuda económica que se recibe va a depender del grado de incapacidad:
 

  • Parcial: una indemnización
  • Total: una pensión por mes o en ciertos casos una indemnización
  • Absoluta: una pensión por mes
  • Gran Invalidez: una pensión por mes, aumentada para lograr tener una persona que ayude en las tareas diarias.
  •  
    Referencias legales:
     

  • Ley General de la Seguridad Popular
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Artículo Refundido de la Ley General de derechos de la gente con discapacidad y de su inclusión social
  •  

    Configuración de cookies