Te vamos a responder preguntas tan comunes como: saber qué prestación por desempleo tienes asignada, las ayudas que estás en disposición de pedir si te quedas sin trabajo o sufres un despido, averiguar si has llegado a cotizar lo suficiente y cómo calcular el paro.
En el artículo 41, la Constitución contempla la protección de los trabajadores si se encuentran en situación de desempleo, y garantiza un Régimen Público de Seguridad Social para los ciudadanos que asegure las prestaciones y la asistencia social en las situaciones de necesidad, especialmente en situaciones de paro o situación legal de desempleo.
La S. Social de nuestro país protege a los que pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo o se les reduzca la jornada ordinaria de trabajo, y les ofrece una prestación económica que compense la pérdida del sueldo que percibía en su anterior empleo.
Prestaciones por desempleo
En la actualidad, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) tiene contempladas tres tipos de ayudas de carácter económico:
- Prestación contributiva por desempleo (habitualmente le llamamos paro y lo trataremos en esta misma página).
- Subsidio por desempleo (entra en el enlace si quieres saber los detalles).
- Las ayudas extraordinarias que son posteriores al subsidio (entra en el enlace si quieres saber los detalles).
En esta página nos vamos a centrar en la prestación contributiva por desempleo o «paro».
Requisitos necesarios
El 1er requisito es encontrarse en situación legal de desempleo.
Se da cuando (según la Seguridad Social RDL 1/94):
- Se ha producido el despido de forma involuntaria.
- Haya finalizado el contrato por jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario.
- Haya terminado un contrato temporal por llegar al tiempo convenido o haberse llegado a realizar el servicio o la obra objetivo del contrato.
- No haber superado el periodo de prueba y haber sido cesado o despedido.
- Que el trabajador desee finalizar el contrato laboral por las siguientes causas:
- Por que le hayan cambiado de las condiciones de trabajo (jornada, horario, condiciones…)
- Por algún retraso continuo o falta de pago de salario.
- Por que hayan cambiado el centro de trabajo.
- Haber vuelto a España después de trabajar en otros países siendo español.
- Personas que hayan estado encerrados en prisión con pena de privación de libertad.
- Trabajadores de Ayuntamientos, sindicalistas o empresas públicas.
- Si la empresa realiza un ERE (por ejemplo trabajadores fijos discontinuos).
El segundo requisito:
Haber acumulado cotizaciones mínimo durante doce (12) meses o 360 días en los seis (6) años anteriores a haberse quedado en paro.
Tercer requisito:
Encontrarse como inscrito como demandante de empleo, vulgarmente conocido como apuntarse al paro y mantenerse apuntado mientras se cobre la prestación (solicitarán el certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo).
Cuarto:
Suscribir un compromiso de actividad. El compromiso de actividad se realiza al firmar el impreso de la solicitud de la prestación, se encuentra en la parte trasera del impreso y en letra muy pequeña, por lo que ya mayoría de las veces el solicitante no se da cuenta de que firma el compromiso.
Quinto:
Afiliados a la S/Social y dados de alta en régimen de cotización.
Sexto:
Poder demostrar que se tiene tiempo para realizar la búsqueda activa de empleo.
Séptimo: Exclusiones
Quedan excluidos los que ya están cobrando algún tipo de invalidez, (permanente absoluta o gran invalidez) o superan la edad prevista de jubilación.
Cuándo y dónde se tramita
La solicitud se debe presentar dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (fin de relación laboral).
Si la empresa le ha abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles después de los días equivalentes a las vacaciones.
Si la presentación se realiza fuera de plazo, tiene derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo los días de prestación entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, si se hubiese pedido en fecha y forma.
La solicitud se presentará a través de:
- De forma presencial en la oficina de prestaciones del antiguo INEM (SEPE). Primero has de obtener cita previa en la sede electrónica.
- La sede electrónica del S.E.P.E.
¿Cómo se hace la solicitud?
El Modelo de solicitud de prestación contributiva se ha de presentar junto a:
- Documento Nacional de Identidad, en caso de ser extranjero, Pasaporte+NIE o TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjeros).
- Número de cuenta bancaria para poder recibir la prestación donde la persona que lo solicita debe ser titular de la misma.
- El libro de familia o equivalente si es una persona extranjera.
- Es recomendable presentar certificados de las empresas donde haya trabajado los 6 meses últimos, aunque normalmente las empresas ya lo envían al SEPE.
- Casos excepcionales, consultar AQUÍ.
¿Cuanto cobraré?
La prestación contributiva de desempleo se calcula promediando las bases de cotización durante los últimos 180 días o 6 meses antes de la situación legal de desempleo.
Estas bases de cotización se encuentran en el final de las nóminas. Se han de sumar el total de las bases de cotización de los últimos seis (6) meses y luego se divide entre 180 para poder llegar a calcular la base reguladora diaria de la prestación.
Esa base reguladora no se cobra completamente, se le han de aplicar porcentajes reductores:
- Los 180 días primeros de prestación cobrarás el 70% de la base reguladora calculada.
- Desde el día 181, cobrarás el 50% de la base reguladora calculada.
Las cuantías calculadas no pueden superar el tope máximo, ni tampoco ser inferiores al tope mínimo, ambos legalmente establecidos.
Para calcular lo que vas a cobrar de paro, el SEPE facilita el siguiente simulador de paro:
Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo
Duración
En esta tabla puedes ver como el tiempo mínimo de derecho a cobrar paro es de seis (6) meses hasta dos años en función del periodo trabajado y cotizado:
¿Cuánto tiempo has cotizado en los últimos 6 años? | ¿Cuánto tiempo tienes derecho a paro? |
---|---|
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
Autónomos
En caso de los que trabajan siendo autónomos, podrán tener derecho a la prestación si:
- Tienen al corriente las cuotas de la Seguridad Social.
- Cotizan con protección de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
- Están dados de alta en los regímenes de autónomos.
- Mínimo de 1 año de cotización.
- No llegar a la la edad de jubilación.
- La actividad debe haber terminado por causas ajenas a su voluntad y debe estar preparado para entrar de nuevo en el mundo laboral.
El que no haya trabajado cotizado 1 año no podrá cobrar la prestación pero podrá solicitar el subsidio por desempleo, de importe fijo aunque de importe menor.