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Diferencias entre un contrato mercantil y uno laboral

En la actualidad muchas empresas tienen ofertas de empleo con contrato mercantil.  ¿cuál es la diferencia entre que el trabajador tenga un contrato laboral o uno mercantil?  ¿tiene exactamente los mismos derechos?

 

EL CONTRATO LABORAL

 
El contrato laboral y el mercantil no son intercambiables. Cada uno se debe emplear en ocasiones diferentes y también supone un régimen distinto de derechos y obligaciones.
 
El contrato laboral es el que hay que firmar cuando hay una relación de laboralidad entre el empresario y el trabajador, una relación que no es de igualdad, sino es el empresario quien  tiene mucho más poder, capacidad, quién dirige y organiza la actividad, al tiempo que el trabajador únicamente pone predisposición su tiempo y su trabajo. Debido a esta desigualdad entre ámbas partes que firman el contrato, el trabajador tiene una secuencia de derechos que le resguardan.

 

¿Cuándo hay laboralidad en una relación?

Existe laboralidad cuando se da unas notas peculiaridades:

  1. Voluntariedad: obviamente el trabajo debe ser voluntario y no obligado.
  2. Remuneración: se trabaja en lugar de un salario, que suele ser fijo, y en las situaciones que tiene partes cambiantes, existen criterios hay fijados por el empresario para calcular este salario variable.
  3. Personal: el trabajo lo debe prestar obligatoriamente el trabajador, absolutamente nadie puede trabajar por él.
  4. Por cuenta extraña: significa que trabaja para el empresario, y es este el que se favorece del trabajo. Esta ajenidad se puede observar en múltiples puntos:

    • En los frutos: el resultado del trabajo es de forma directa para el empresario y no para el trabajador que lo produce.
    • En el peligro: el empresario es quien asume el “riesgo y ventura”. Si el negocio sale mal las pérdidas las debe asumir el empresario, en tanto que el trabajador tiene derecho a recibir su salario si bien la empresa vaya mal.
    • En los medios de producción: que pertenecen al empresario. Todos los instrumentos, maquinaria, medios profesionales…son del empresario, que corre con sus gastos. El trabajador no tiene que poner nada para trabajar excepto sus servicios.
    • En el mercado: es el empresario quien vende el producto. Aunque físicamente a veces es el trabajador quien realiza la venta, la hace en nombre del empresario que es quien formaliza la compraventa con el cliente.
  5. Dependencia: el trabajador presta sus servicios al empresario bajo su dirección, en su campo de organización, siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. El empresario tiene la potestad de ordenar y sancionar al trabajador.

Cuando se firma este contrato, se hace mediante unos modelos de contratos oficiales, que tienen que ser registrados frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y acarrean el alta, normalmente, en el Régimen General de la Seguridad Social. Este contrato se funciona totalmente por el Estatuto de los Trabajadores, por el Convenio Colectivo aplicable y por el resto de reglas laborales.

 

EL CONTRATO MERCANTIL

 
El contrato mercantil es el que se firma entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos.  Hay dos partes que están al mismo nivel, ya que ninguna de las dos tiene teóricamente mucho más poder que la otra. Una sección proporciona en el mercado unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar.
 

En estas situaciones se firma un contrato de arrendamiento de servicios, para el que no hay un modelo cerrado, donde las dos partes de acuerdo mutuo establecen las cláusulas por las que se regirán la relación mercantil. En verdad es viable incluso el hacerlo el contrato de forma verbal.
 
En un caso así no se dan las notas que hemos nombrado anteriormente. Esta relación se basa en estos puntos:

  1. No prestación personal: Posiblemente los servicios los preste otra persona, salvo que se hayan contratado particularmente los servicios de una persona específicamente.
  2. Medios propios: el profesional presta sus servicios con sus medios y organización propia.
  3. No hay una dirección: no hay órdenes ni una dirección por la parte del empresario. Se trabaja dentro de tu organización, con independencia horaria, con autonomía y también independencia. El empresario no posee la potestad de sancionar.
  4. Trabajadores a cargo: en algunos casos quien presta los servicios tiene trabajadores a su cargo que son quienes realizan ciertamente el servicio contratado por la compañía.
  5. Posibilidad de rechazo de los pedidos: existe independencia de asumir los pedidos que se quiera.
  6. Remuneración variable: es dependiente de los servicios que se vayan prestando. Esta retribución no se hace a través de una nómina, sino mediante una factura. Además de esto el empresario no compensa los costos que se desarrollan por los servicios.

Este contrato se rige en cambio por el Código del Comercio, por el Código Civil y por el resto de leyes civiles.

 

Diferencias entre trabajar con un CONTRATO LABORAL y un CONTRATO MERCANTIL

 
En el momento en que quedaron claro como son estas 2 tipos de contrato, observemos a efectos prácticos en qué se ve afectado el trabajador.

 

  • El trabajador con contrato laboral recibe su salario por medio de una nómina, y en su salario están incluidas las cotizaciones a la Seguridad Popular. De estas cotizaciones la mayoría corren al cargo del empresario, mientras que solo una pequeña parte a cargo de trabajador. Del salario se retiene una cantidad en término de IRPF. En cambio el autónomo cobra a través de las facturas, con IVA y retención de IRPF. El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene que ingresarlo periódicamente el autónomo en Hacienda, a través de las correspondientes declaraciones trimestrales y cada un año. La retención de IRPF en estas situaciones es un porcentaje fijo. Además de esto deberá estar dado de alta normalmente en el Régimen Particular de los Trabajadores Autónomos, o si no en alguno de las Mutuas elecciones, como tienen la posibilidad de ser la Mutualidad de la Abogacía.  La cuotas de Seguridad Social las paga íntegramente el autónomo.
  • El trabajador con contrato laboral tiene reconocidos una sucesión de derechos laborales como son las vacaciones retribuidas, las excedencias, las reducciones de día, indemnizaciones al fin de contrato, privilegios, etc. El trabajador autónomo no posee ninguno de estos derechos frente a las empresas que les contratan.
  • Hay una modalidad de autónomos, los llamados TRADE (+info) (Trabajador Autónomo A nivel económico Dependiente) a los que la ley asigna una protección intermedia entre el trabajador laboral y el autónomo.  El TRADE es aquel autónomo que desarrolla su actividad profesional de forma prácticamente exclusiva para un solo cliente del que consigue cuando menos el 75% de sus ingresos, por ejemplo un transportista autónomo que trabaja con su furgoneta en exclusiva para una empresa de logística.
  • Otras diferencias entre el autónomo y el trabajador laboral las logramos hallar en lo concerniente a las indemnizaciones por fin de contrato. Si la decisión de terminar la relación es del empresario, comunmente el trabajador tiene derecho a una indemnización, al tiempo que en los contratos mercantiles, a menos que se pacte, no existe indemnización alguna por finalizar el contrato.
  • Asimismo hay diferencias en el momento de recibir prestaciones por desempleo.  Mientras que el trabajador laboral cotiza por desempleo, los autónomos únicamente tienen la posibilidad de realizar de manera facultativa, por medio de la llamada prestación por cese de actividad, que deben pagar ellos a través de un suplemento y que ofrece unas coberturas muy reducidas.  La mayoría de los autónomos no tienen cobertura por desempleo.
  • Los trabajadores laborales en el caso de enfrentamiento con la compañía deben de asistir a la Jurisdicción Social, más rápida, sin tener que pagar Procurador ni tasas para enseñar la demanda. Al tiempo que el autónomo, si tiene inconvenientes con la compañía con la que tiene un contrato debe asistir a la Jurisdicción Civil, mucho más lenta, donde se necesita en general Procurador y Abogado y pagar las que corresponden tasas para lograr enseñar la demanda.

 
Como vemos, las diferencias entre trabajar con uno u otro contrato son muy enormes y en términos en general tenemos la posibilidad de decir que el contrato mercantil ofrece una protección mucho más achicada para el trabajador y es más conveniente a la compañía.  Por este motivo no es de extrañar que en la situación de hoy de crisis muchas empresas intenten usar a toda costa el contrato mercantil, incluso en situaciones en las que legalmente el contrato tendría que ser necesariamente laboral, dando rincón a lo que se conoce como ” el estafa de los falsos autonomos (+info)”.

 

Un ejemplo real de todo lo mencionado: dos personas trabajan para exactamente la misma compañía, con dos tipos de contrato distinto

 
En el próximo ejemplo vamos a ver de qué manera una misma compañía puede contratar a 2 profesionales para un mismo objetivo, pero cada uno con el contrato adecuado: laboral o mercantil.
 

La compañía de Telefonía ” Movifon Net”  desea vender sus productos de telefonía y ADSL a compañías y para esto dispone de dos géneros de comerciales: Teresa y Ricardo.
 
. Trabaja todos y cada uno de los días de 9 a 18 h en la sede de la compañía.  Unos días hace llamadas de venta por teléfono desde el call center de la empresa y otros días va a visitar a potenciales clientes del servicio, según lo organiza su jefe de sección.  Cobra todos y cada uno de los meses en nómina un fijo de 950 euros y unas comisiones de 40 euros de media por línea de teléfono contratada. La empresa le paga la Seguridad Social, vacaciones, etc y pone a su disposición un vehículo de compañía para las visitas.
 
.  La compañía de telefonía le paga una comisión media de 150 euros por línea contratada. Ricardo organiza él mismo sus visitas a clientes. Toda su historia fué comercial y tiene contratos mercantiles con otras compañías : uno con una empresa de alarmas para shoppings y otro con una de seguros. En el momento en que visita a uno de sus clientes comunes les proporciona los tres servicios: alarmas, telefonía y seguros.  Ricardo está dado de alta en autónomos y se paga exactamente el mismo la Seguridad Popular. Tiene un vehículo propio para sus visitas y organiza de manera autónoma sus horarios de trabajo semanales para su cartera de clientes del servicio. Al final de mes le pasa a  factura por las comisiones totales de líneas telefónicas y ADSL que vendió y hace lo mismo con la compañía de Alarmas y la de Seguros de empresa.

 
¿Quieres saber más?  

  • Las 10 desventajas de trabajar como falso autónomo
  • TRADE, el Trabajador Autónomo A nivel económico Independiente

 

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