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El contrato en prácticas

Este contrato está destinado a recién titulados, a fin de que mientras que trabajan adquieran experiencia práctica en la empresa. De este modo completan su capacitación y la compañía recibe bonificaciones y disminuye costes laborales.

¿Qué es un contrato en prácticas?

 
Este contrato va dirigido a quienes hayan finalizado ahora sus estudios y tengan un título universitario, de formación profesional de nivel medio o superior, títulos reconocidos de manera oficial como equivalentes, o títulos de certificado de experiencia que habiliten para el ejercicio profesional. Es un contrato que en la mayoría de los casos usan jóvenes que terminan de obtener su titulación, pero que no tiene restricciones por fundamentos de edad, siempre que se cumplan los requisitos.
 
Con los preocupantes datos recientes del paro juvenil, este contrato busca ser la manera de entrada en el mercado laboral para los jóvenes, encontrando un primer empleo en el que poner en práctica los conocimientos comprados durante la capacitación y de esta forma  conseguir la experiencia precisa.
 

Especificaciones y requisitos del contrato en prácticas

 
De forma resumida las características de este contrato son:

  • No todos y cada uno de los trabajadores pueden tener un contrato en prácticas. Está dirigido a la contratación de titulados universitarios, de capacitación profesional, con certificados expertos, o títulos equivalentes.
  • En la actualidad es necesario que no hayan pasado mucho más de 5 años desde la obtención del título, o 7 si se tiene alguna discapacidad. Si se es menor de 30 años, y es el primer empleo, no se aplican estos plazos, por el presente Plan de Empleo Juvenil.
  • Debe ser para un ya que deje tener prácticas expertos en el campo del título logrado.
  • Se puede estar de prácticas entre 6 meses y 2 años, existiendo reglas para sus prórrogas y las duraciones máximas en dependencia de si se han hecho prácticas anteriormente, o por títulos logrados más tarde.
  • El salario debe ser como mínimo el 60% del salario que corresponde al ya que efectúa durante el primer año, y el 75% el segundo año, y siempre y en todo momento cobrando por lo menos el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se está dado de alta en la Seguridad Social, cotizando, entre otras cosas, para el desempleo.  Si en el final del contrato el trabajador ha juntado cotizaciones suficientes, va a poder pedir el paro.

 

Diferencias entre el contrato en prácticas y otros contratos

 
No se debe confundir el Contrato en Prácticas con otras 2 figuras: el contrato de formación y aprendizaje y las prácticas no laborales.
 

  • El contrato de formación y aprendizaje (+info), es distinto del de prácticas. Está designado a jóvenes entre 16 y 24 años que no tienen una cualificación profesional reconocida.  Es un contrato que sirve para trabajar y recibir capacitación (teórica y práctica) para quien la tiene, no es como el contrato en prácticas, que lo utilizan los que ya obtuvieron una titulación previamente. En el contrato de capacitación y aprendizaje, el joven no realiza en el puesto una jornada completa, sino el 75% el primero año y el 85% el segundo y el tercero, y dedica el resto del tiempo a recibir una actividad formativa con el propósito de conseguir un título de formación profesional de capacitación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad.
  • Las prácticas no laborales durante los estudios. Varios estudios tienen una serie de prácticas obligatorias en el final de los mismos. Son unas prácticas que no tienen carácter laboral, si no que están dirigidas a complementar los entendimientos teóricos. Hemos publicado una guía sobre los derechos y obligaciones y cotizaciones a la Seguridad Social en las prácticas universitarias externas (+info).

 

El certificado de prácticas realizadas

 

Cuando termina el contrato en prácticas, la empresa debe de dar al trabajador un certificado donde conste la duración de la prácticas que hizo, las tareas desempeñadas y puestos ocupados. Así el trabajador podrá acreditar estas prácticas y la experiencia conseguida para lograr integrarse mejor en el mercado laboral.
 
Este certificado, adjuntado con la experiencia conseguida y la oportunidad de seguir en el mercado de trabajo al que ya se ha entrado son las primordiales virtudes que obtiene el joven contratado en prácticas.

 

¿Asistencia de verdad este contrato a los jóvenes?

 
Como vimos, este contrato facilita un puesto de trabajo a los jóvenes que permite obtener la experiencia para futuros puestos de trabajo, recibiendo un salario un tanto inferior al de un trabajador que tiene esa experiencia.
Según los datos de contratación de 2015, la media de contratación en un mes medio, como octubre, está en unos 8.600 contratos realizados de este género. Los estudios oficiales, no obstante, señalan que solo el 20% de estos contratos finaliza con la firma de un nuevo contrato indefinido en la misma empresa, a pesar de las bonificaciones que hay.

 
Desde los sindicatos se estima que este tipo de contratos suponen una precarización del empleo juvenil, con una rebaja salarial respecto a los compañeros en puestos afines. Frecuentemente existe un abuso y fraude por parte de las empresas de este tipo de contrataciones, no empleando posteriormente al trabajador a la finalización de las prácticas, si no contratando a un nuevo trabajador en prácticas, en un período sin fin.
 
Más allá de que los datos revelan que es mucho más fácil localizar un puesto de trabajo si se tiene un título superior, hay un inconveniente con la sobrecualificación de los jóvenes, ya que el 54.9% de los jóvenes ocupa hoy en día un ya que no es en relación a su preparación. Con lo que resulta bien difícil hallar un puesto de trabajo que tenga que ver con los estudios completados, aun siendo en prácticas.
Con lo que, el contrato en prácticas aún no ha conseguido su propósito, pero la tendencia es efectiva, pero aún debe consolidarse.

 

Derechos del trabajador con un contrato en prácticas

 

Sobre el sueldo en los contratos en prácticas, ya hemos comentado que será el acordado en el convenio colectivo de aplicación en la compañía, pero nunca va a poder estar bajo el 60% (en el primer año de contrato) o al 75% (a lo largo del segundo año) de lo que cobre un trabajador habitual que desempeñe un puesto equivalente. Tampoco podrá la remuneración podrá estar por debajo del salario mínimo interprofesional. Caso de que haya un contrato a tiempo parcial, se prorrateará dependiendo de la jornada laboral. En el resto de condiciones del trabajo (días festivos, pluses, etc) se va a estar a lo preparado en el convenio colectivo.
 
La duración máxima que va a poder tener este género de contrato, bien en la misma empresa, o en otra, es de un par de años. O sea, un trabajador no puede estar más de un par de años con un contrato de prácticas para exactamente la misma titulación. Si obtiene otra titulación posterior, por servirnos de un ejemplo, si va a poder tener un nuevo contrato con otros dos años.
 
El contrato en prácticas cotiza para la jubilación, el desempleo, las incapacidades y otras prestaciones de la seguridad popular, como un contrato normal, aplicándose los requisitos en general de cotización, carencia, etcétera para entrar a ellas.
 
Sobre la finalización del contrato: en cualquiera de los presuntos, el trabajador tiene derecho a reclamar el finiquito y la liquidación.
Si el trabajador se da de baja facultativa, no está en su derecho a indemnización y rigen todas las normas habituales en los contratos ordinarios.

Si el empresario decide prescindir del trabajador a lo largo del periodo de tiempo de prueba, o el trabajador escoge cesar en la empresa en este intérvalo de tiempo, no hay indemnizaciones y solo hay que pagar el finiquito.
 
Una vez pasado el intérvalo de tiempo de prueba, si la compañía cesa al trabajador antes de la finalización del intérvalo de tiempo de tiempo acordado en el contrato, estaremos realmente ante un despido, en cuyo caso hay que continuar las recomendaciones habituales.
 
Si se llega a la fecha en que se acordó el fin del contrato, se producirá la prórroga del mismo, a menos que una de las partes expresamente indique su intención de no renovarlo. Si cuando acaba la duración máxima del contrato (dos años), el trabajador prosigue en la empresa, se considerará su contrato como ordinario indefinido y la empresa no va a poder exigir un nuevo intérvalo de tiempo de prueba. La duración de las prácticas se van a tener en cuenta en el momento de calcular la antigüedad del trabajador en la compañía.

 

Ventajas para el empresario que realiza estos contratos

 

Hay varios incentivos a fin de que los empresarios realicen este género de contratos. Por ejemplo los empresarios que contraten a un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Popular por contingencias recurrentes pertinente al trabajador contratado a lo largo de todo el contrato. Asimismo hay una reducción del 75% de las cuotas si se contrata a un joven que estuviera realizando prácticas no laborales en la empresa.

Además de esto posteriormente existen bonificaciones en el momento en que se transforman estos contratos en prácticas en contratos indefinidos, en compañías de menos de 50 trabajadores, suponiendo una bonificación durante 3 años de 500 euros en el caso de los hombres y 700 euros en caso de las mujeres a descontar de las cuotas de la Seguridad Social.

Se pueden ver aquí el cuadro con las bonificaciones posibles. Además en ciertos casos hay subvenciones brindadas por medio de los Servicios Autonómicos de Empleo en el caso de realizar este género de contrataciones.

 

Recomendaciones para empresa y trabajador a la hora de efectuar este contrato

 

  1. El contrato se tiene que hacer por escrito. Puede descargar aquí el modelo oficial.
  2. Es primordial completar detenidamente el contrato, indicando la titulación por la que se hacen las prácticas, la duración del contrato, si es a tiempo parcial o terminado, el puesto para el que es.
  3. Debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días desde su firma, y asimismo a los representantes de los trabajadores.
  4. Antes de efectuar el contrato, es conveniente que la empresa pida una certificación al Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste el tiempo que este trabajador ha podido estar contratado en prácticas previamente. De esta forma se evitan inconvenientes respecto al tiempo máximo en el que se pueden hacer prácticas por un trabajador. El SEPE tiene 10 días para entregar este certificado, pasado este período el empresario está exonerado de las posibles responsabilidades por no tener la información de ese certificado.
  5. Consulte las bonificaciones que hay para este tipo de contratos. Le recomendamos que se informe tanto en el SEPE como en la Seguridad Popular.
  6. El incumplimiento de alguno de los requisitos formales puede implicar que el contrato sea considerado como indefinido.

 

Modelo oficial de contrato en prácticas

 

[gview file=”https://loentiendo.com/documentos/contratos/modelo-contrato-trabajo-practicas.pdf”]  
Mucho más información
 

  • Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores .
  • Guía de los contratos de trabajo
  • Folleto informativo del SEPE sobre el contrato en prácticas (pdf)
  •  
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    El contrato para la formación y la educación

    Guía sobre prácticas laborales y no laborales en la empresa

     

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