Esta clase de contrato tenía como finalidad conseguir que emprendedores y PYMES contratasen a trabajadores por tiempo indefinido, con una secuencia de bonificaciones y también incentivos fiscales. Además, establecía un periodo de tiempo de prueba de un año, a lo largo del como el trabajador podía ser despedido sin indemnización.
Este tipo de contrato ha quedado derogado desde el 1 de enero de 2019
IMPORTANTE: Desde el 1/1/2019 ya es imposible utilizar el contrato indefinido de acompañamiento a nuevos negociantes.
Este contrato ha sido derogado por el gobierno mediante el Real Decreto 28/2018. El gobierno del partido socialista entiende que este contrato no cumple sus objetivos y incentiva la precariedad laboral (+información).
No obstante, los contratos celebrados de antemano a esa fecha prosiguen estando vigentes y obligan a empresario y trabajador. Por ello sostenemos la información general de este artículo.
¿Qué es el contrato indefinido de acompañamiento a los emprendedores?
Se trata de una modalidad de contrato indefinido, que puede ser a día completa o a tiempo parcial, que trata de impulsar la contratación estable de trabajadores por la parte de los nuevos negociantes y PYMES, mediante una serie de bonificaciones y deducciones fiscales y estableciendo un periodo de prueba de hasta un año de duración.
¿Quién puede utilizar este tipo de contrato?
- Los empleadores, emprendedores o pequeñas y medianas compañías (PYME),con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
- Se va a poder emplear hasta que la tasa de desempleo se ubique por debajo del 15%
¿De qué manera tiene que ser el contrato?
- El contrato debe ser por tiempo indefinido.
- El contrato puede ser a jornada completa o parcial.
- El periodo de tiempo de prueba será de un año. Esto quiere decir que durante el primer año, el empleador podrá rescindir el contrato sin precisar justificar la causa y sin abono de indemnización por despido. Para eludir fraudes, la norma apunta que este periodo de tiempo de prueba especial no se va a poder utilizar si el trabajador ya ha desempeñado en exactamente la misma empresa funcionalidades afines a las que hará con el nuevo contrato.
¿Qué tipo de ventajas tiene para la compañía usar el contrato indefinido de acompañamiento a los emprendedores?
La primera es la comentada previamente y que más les atrae a las empresas: poder disponer de un periodo de prueba de un año, durante el como se puede poner fin al contrato de trabajo sin precisar justificar el fundamento y sin la necesidad de indemnizar al trabajador.
Entonces hay una secuencia de incentivos fiscales y bonificaciones por la contratación.
- Los incentivos fiscales: hay una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del impuesto de sociedades si se contrata a un menor de 30 años. También existe una deducciones específicas en tal cuota si se contrata a un trabajador que estuviese cobrando el paro (la prestación contributiva).
Deducciones para la contratación de personas sin empleo.
Los nuevos negociantes que contraten a un trabajador en paro, independientemente de su edad, podrán deducirse fiscalmente el menor de estos importes: el equivalente al el 50% de la prestación por desempleo que viniese cobrando el trabajador durante 1 año, o el 50% de la que tuviese pendiente de recibir.
El trabajador va a poder de forma voluntaria percibir, adjuntado con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo intérvalo de tiempo.
La empresa va a tener derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre y cuando tenga menos de 30 años.
Las bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con destacables dificultades para su incorporación al mercado de trabajo.Para promover la contratación de jóvenes, bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años a lo largo de tres años. Para promover la contratación de parados de extendida duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 precedentes).
¿Cuales son las obligaciones de la empresa en lugar de recibir estos beneficios?
a) La empresa debe mantener el contrato del trabajador cuando menos durante tres años desde el momento de inicio de la relación laboral. Eso si, se permite el cese de la relación laboral sin que ello suponga incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea proclamado o reconocido como procedente, o en los casos de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad persistente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
b) La empresa debe mantener su nivel general de contratación al menos durante el año siguiente a la celebración del contrato. Hablamos de evitar que se usen estos contratos para reemplazar a unos trabajadores por otros, en lugar de conseguir la creación de nuevos puestos de trabajo. Por eso, tampoco tienen la posibilidad de utilizar este contrato las compañías que en los seis meses precedentes hayan realizado despidos improcedentes o colectivos.
Si no se cumple alguno de estas 2 obligaciones, la compañía estaría obligada a devolver los incentivos y bonificaciones recibidos.
En la normativa asimismo se regulan las situaciones de exclusión, en los que determinadas compañías no van a poder realizar esta clase de contratos.
¿Hay un modelo específico de contrato de apoyo a los emprendedores?
Si, hay un modelo concreto que se puede descargar desde este enlace > modelo oficial de contrato indefinido de apoyo a los nuevos negociantes (pdf). El contrato de acompañamiento a emprendedores es una modalidad en los contratos indefinidos y sus cláusulas específicas se especifican en la página 9 del archivo previo.
¿Logró este tipo de contrato la meta de favorecer la contratación indefinida?
Como suele ser frecuente, la opinión es bien diferente provenga del Gobierno o de los Sindicatos. Para el gobierno, la cifra de sobra de 100.000 contratos de esta clase que se han realizado en el último año, acredita su herramienta.
Los sindicatos, no obstante, son muy críticos y denuncian que ha incrementado la precariedad de los trabajadores y que las empresas no lo están usando para generar nuevos cargos laborales, sino más bien para reducir sus costes laborales. Verdaderamente este contrato, más allá de que se denomine “para nuevos negociantes” puede usarlo cualquier PYME, independientemente de su antigüedad.
Actualización a 01/01/2019
El gobierno ha derogado el contrato indefinido de apoyo a emprendedores