Discriminación, vulneración de derechos fundamentales. La ley señala cuales son los motivos por los que un despido debe considerarse nulo y el trabajador ser readmitido .
Tipos de despido y sus calificaciones
Actualmente las compañías pueden despedir a un trabajador de 2 formas: con un despido propósito o con un despido disciplinario.
Si el trabajador no está según el despido, puede impugnarlo y un Juez de lo Popular calificará cómo es el despido::
- Despido procedente: el despido está bien hecho, existían las causas para despedir y se han cumplido los requisitos legales.
- Despido improcedente : el despido no está bien hecho, o no existían las causas para despedir o bien no se han cumplido los requisitos legales escenciales, o las dos cosas. Lo examinamos con detalle aquí.
- Despido nulo: en los casos que veremos ahora.
Por consiguiente, un despido no es procedente, improcedente o nulo hasta el momento en que no lo declare un Juzgado de lo Popular.
Causas de nulidad del despido
El despido puede ser proclamado nulo cuando en el despido se dan alguna de estas situaciones:
- Discriminación del trabajador despedido.
- Vulneración de los derechos escenciales y libertades públicas del trabajador despedido.
- Despido de una trabajadora durante la maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo a lo largo de la lactancia natural, patologías causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento, paternidad. Se incluye también en el momento en que el despido es preavisado antes pero el despido tiene efectos en estos periodos.
- Despido de una trabajadora embarazada, desde el principio del embarazo hasta la maternidad. No es requisito que la trabajadora informe a su empresa de su embarazo ni que la compañía sepa que la trabajadora está embarazada para que el despido sea proclamado nulo.
- Despido de un trabajador que haya pedido o esté disfrutando de la reducción de jornada por lactancia, reducción de día por hijo recién nacido hospitalizado, y reducción de jornada por guarda legal.
- Despido de un trabajador que haya pedido o esté disfrutando de la excedencia por precaución de hijo.
- Despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por emplear su derecho a la reducción o reordenación de la jornada de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, o a la suspensión de la relación laboral.
- Despido de los trabajadores que se han reincorporado a su puesto de trabajo después de la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, si no han pasado 9 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción o el acogimiento.
- Despido de los trabajadores en un despido colectivo si existen defectos en la tramitación del ERE: por no haber realizado el intérvalo de tiempo de consultas, no entregar la documentación legalmente demandada, no haya autorización del Juez si la compañía está en certamen, se haya despedido violando los derechos escenciales de los trabajadores o no se hayan respetado las prioridades de permanencia en la compañía.
En todos estos casos el despido va a ser declarado nulo, a menos que la compañía pruebe que las causas alegadas en el despido existen y que el fundamento del despido no tiene nada que ver con las causas precedentes (embarazado, discriminación, violación de los derechos fundamentales, etcétera).
Las situaciones más habituales de despidos nulos
Veamos ciertos ejemplos de despidos que pueden ser declarados nulos:
Gema tiene un contrato temporal en fraude de ley y demanda a su empresa reclamando que debería de ser indefinida. La empresa al recibir la demanda y la citación a juicio despide a Gema.
El despido de Gema puede ser proclamado nulo en tanto que la empresa al despedirla ha vulnerado su derecho a asistir al Justicia y la garantía de indemnidad. Esta garantía implica que el trabajador debe salir indemne por haber demandado a la empresa y la empresa no puede tomar represalias por la demanda.
En exactamente la misma situación estarían Pedro en el momento en que demandó a la empresa reclamando la paga plus que no le pagaron, Amalia en el momento en que demandó diferencias salariales, Rafael en el momento en que demandó por las vacaciones…
Irene está embaraza, no se lo dijo a absolutamente nadie de la empresa, en tanto que no posee obligación . Sin embargo, la empresa empieza a sospecharlo por comentarios de ciertos trabajadores y la despide, alegando una bajada de desempeño. En este caso si la compañía no demuestra que verdaderamente Irene bajó su desempeño y que el despido no guarda relación con el embarazo, el despido va a ser nulo.
En estos casos la nulidad es automática, si bien la empresa no conozca el embarazo: el despido de una embarazada es procedente o nulo, salvo que el cese sea a lo largo del periodo de tiempo de prueba y la compañía no haya vulnerado ningún derecho fundamental.
- . La empresa no solo no se la otorga, si no que le despide por haber pedido el derecho que tiene. Si la empresa no logra probar que el despido es procedente, va a ser nulo de forma automática.
- Carlos, Rafael, Manolo y María son los vigilantes de seguridad contratados temporalmente por una empresa. Cuando llega la finalización del contrato temporal, la empresa moderniza a Carlos, Rafael y Manolo. Pero en cambio no a María, . El despido de María puede ser declarado nulo tanto por la discriminación como por su estado de embarazo.
- Esta falta de llamamiento también puede ser considerado un despido nulo.
- Llegado el día, solo hacen huelga Luis, Marcos, Pablo y Claudia. Y a la semana los 4 son despedidos por la compañía con un despido propósito aunque la compañía no tiene pérdidas. Estos despidos tienen la posibilidad de ser declarados nulos puesto que la compañía ha tomado represalias contra los trabajadores por haber hecho uso de su derecho primordial a la huelga.
- . La compañía, que no desea que Margarita forme una parte del Comité de Empresa por tener fama de ser realmente reivindicativa, la despide. El despido puede ser proclamado nulo por haberse hecho vulnerando el derecho primordial a la libertad sindical.
- . Ignacio declara como testigo en oposición a la compañía y la empresa como represalia le despide. La jurisprudencia en algunos casos ha considerado que los presentes están amparados asimismo por la garantía de indemnidad, y en otros casos por el derecho primordial a la independencia de expresión, con lo que el despido puede ser declarado nulo.
Consecuencias de la nulidad del despido
Readmisión del trabajador
Si el despido es declarado nulo, la empresa tendrá que readmitir al trabajador en exactamente el mismo puesto y en exactamente las mismas condiciones que se encontraba antes de ser despedido, y además de esto debe pagarle al trabajador los salarios de tramitación desde el día que le despidió hasta el día que es readmitido.
Si el despido es anulado, es como si no se hubiese hecho, con lo que se tiene que reponer la situación a como si el trabajador no hubiera sido despedido y hubiese seguido haciendo un trabajo.
Pago de los sueldos de tramitación
El trabajador va a recibir los salarios de tramitación, si bien no haya prestado servicios durante en todo momento que pasa entre el despido y la readmisión, y no tendrá que recuperar esos días no trabajados que se cobrando.
Si el trabajador a lo largo de este tiempo ha recibido prestaciones por desempleo, la empresa descontará la cantidad recibida de los sueldos de tramitación y la va a devolver al Servicio de Empleo antes de abonar al trabajador, como enseñamos en el artículo.
Si el trabajador en cambio ha trabajado durante este tiempo, la compañía puede descontar de los sueldos de tramitación los salarios recibidos. Si el salario nuevo es superior al de tramitación, se descontarán esos días. Si el salario nuevo en cambio es inferior, la compañía descontará ese salario y va a pagar la diferencia entre el salario de tramitación y el salario nuevo.
Estos sueldos de tramitación, al derivar de un despido nulo, no los cubre el Estado en caso de retrasos en el procedimiento judicial
Indemnización por daños y perjuicios
Como se ha visto el despido nulo no acarrea que la empresa pague ninguna indemnización, en tanto que el trabajador es readmitido. Pero el trabajador en la demanda puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que se han provocado por el despido: tener que pedir créditos, tener que dejar que pagar la hipoteca, perder la casa, etc.
Estos daños y perjuicios hay que evaluarlos, y la indemnización tiene que cuantificarse. Es difícil que los Juzgados acepten este género de indemnizaciones pero en ciertos casos se reconocen.
Otras cuestiones frecuentes en los despidos nulos
¿Qué pasa con el trabajador si se recurre la sentencia de nulidad?
Si la sentencia declara que el despido es nulo, y la sentencia es recurrida, mientras que se resuelva el recurso la compañía debe readmitir provisionalmente al trabajador. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador y pagarle los sueldos, o únicamente abonar los salarios eximiendo al trabajador de prestar servicios si no desea reincorporarle.
¿Qué ocurre si el trabajador ya trabaja en otra compañía?
En algunas oportunidades cuando sale la sentencia declara la nulidad del despido, el trabajador ahora trabaja en otra empresa. En estas situaciones no existe una regla clara de de qué forma proceder. El trabajador tiene la opción de dejar el trabajo nuevo y reincorporarse en el viejo. Pero frecuentemente el trabajador no desea regresar, por lo que una opción es reincorporarse en la novedosa compañía, haber cobrado todos los salarios de trámite, y enseñar una baja facultativa. De esta manera se sigue trabajando en la novedosa compañía y se cobran los sueldos de trámite que correspondiesen.
¿Qué ocurre con la indemnización recibida si tengo que reincorporarme?
En el momento en que un trabajador es despedido de forma objetiva recibe una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si por último ese despido es proclamado nulo, el trabajador tendrá que devolver esa indemnización, ya que el despido es tal y como si no hubiese existido. En la mayor parte de las situaciones se compensa más o menos la indemnización que se tiene que devolver con los salarios de trámite que se deben recibir.
¿Quién tiene que probar que el despido es nulo?
A lo largo del juicio de despido en el que se discute la nulidad, el trabajador no debe evaluar fidedignamente la discriminación que sufrió, como se han visto afectados sus derechos fundamentales, o que el fundamento real de su despido es su embarazado. El trabajador debe ofrecer indicios razonables de las causas de la empresa para realizar el despido.
Es la compañía la que tiene la carga de la prueba y tiene que probar que no ha existido la discriminación, la vulneración del derecho primordial, o que el despido nada debe ver con el embarazo. Y además de esto deberá evaluar los hechos por los que justifica el despido propósito (las pérdidas, la situación de la compañía…) o disciplinario (las infracciones del trabajador…).
En ciertos juicios en los que se discute la nulidad del despido puede ser parte el Ministerio Fiscal, si existe una lesión de los derechos fundamentales, si está perjudicado el interés público o si puede haber un delito.
Ocasiones particulares: cuando no es posible la readmisión o las víctimas de violencia de género y acoso
No en todos los casos si bien el despido sea proclamado nulo el trabajador al final termina siendo readmitido.
- Imposibilidad de readmisión: cuando la compañía ha cerrado o ha cesado su actividad es imposible que el trabajador sea readmitido. En estos casos el trabajador no será readmitido al pesar de ser un despido nulo, pero recibirá los sueldos de tramitación y una indemnización equivalente al despido improcedente .
- Víctimas de crueldad de género, acoso laboral, sexual o por razón de sexo: en estas situaciones la víctima puede seleccionar no reincorporarse y extinguir la relación laboral. En estas situaciones se reciben igualmente los sueldos de tramitación y una indemnización semejante al despido improcedente.
Referencia legal: Productos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores