Las bases de cotización del trabajador se usa para calcular lo que se va a poder cobrar de jubilación, desempleo o baja. De qué forma pedir este informe a la Seguridad Popular.
¿Qué es la base de cotización?
Nota: todos y cada uno de los valores de esta guía están actuales en 2020 (son exactamente los mismos que en 2019, en tanto que no hubo cambio normativo)
La base de cotización en el Régimen General
Si ahora conoces qué son y para qué valen las bases de cotización, puedes ir de forma directa al punto sobre de qué forma conseguir el informe (+info). Y si la información que buscas es cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización en 2020, están libres en esta guía (+info).
Vamos a investigar la base de cotización de los trabajadores por cuenta extraña (Régimen General), que es la más frecuente. No obstante, como enseñamos en el final del producto, no se debe olvidar que los autónomos, trabajadores del hogar, del campo y del mar, tienen regímenes y conceptos de bases de cotización distintas.
El término legal de “base de cotización” está definido con aspecto en el art. 147 de la LGSS, pero de manera muy simplificada, tenemos la posibilidad de determinar la base de cotización como la remuneración por mes salvaje de un trabajador, introduciendo las pagas plus prorrateadas. De año en año la ley establece unos encuentres mínimos y máximos para las bases de cotización en las distintas categorías expertos.
¿De qué manera y quién paga a la Seguridad Popular?
En el Régimen General, tanto empresario como nuestro trabajador tienen la obligación de abonar a la Seguridad Popular un porcentaje de la base de cotización. Es lo que se conoce como “las cotizaciones”. Vamos a verlo con un caso de muestra hecho más simple.
Sobre una base de cotización por mes de 1.000 euros, por servirnos de un ejemplo, tanto la compañía como el trabajador abonan a la Seguridad Popular:
- La compañía paga: un 23.6 % por contingencias recurrentes
- El trabajador paga: un 4.7 % por contingencias recurrentes, que se le descuentan de la nómina.
La compañía es la responsable de entrar las cotizaciones en la Seguridad Popular, tanto las que le corresponden a ella, como las del trabajador, que se las ha restado de la nómina.
Si no hubiese otros conceptos a inferir, en el ejemplo la compañía debería entrar en la Seguridad Popular 283 euros (236 euros de su cuota mucho más 47 de la cuota del trabajador) y el trabajador cobraría de su nómina 953 euros (1.000 – 47 de su cuota).
Entonces la verdad se hace mucho más dificultosa, puesto que al trabajador se le descuentan del bárbaro de su nómina otros varios conceptos: (desempleo, Fogasa, capacitación profesional, cotizaciones por accidentes de trabajo y anomalías de la salud expertos, etcétera). Lo enseñamos con mucho más aspecto en el producto > De qué forma comprender tu nómina
¿Por qué razón es esencial la base de cotización del trabajador?
Por el hecho de que en función de ella va a recibir ciertas posibilidades del sistema de Seguridad Popular. A una base de cotización alta, mayores posibilidades, y a la inversa. Por servirnos de un ejemplo:
- La prestación por desempleo (el paro) se cobra en función de las bases de cotización de los últimos 180 días que estuvo en activo el trabajador.
- La jubilación contributiva se calcula con relación a las bases de cotización de los últimos tiempos del trabajador.
- Las incapacidades temporales (bajas) asimismo se ven perjudicadas por el importe cotizado.
Si la base de cotización es bajísima, se va a cobrar menos paro, menos jubilación y menos prestación en el momento en que estemos de baja, por servirnos de un ejemplo. Este método de proporcionalidad asimismo se aplica en los otros regímenes (autónomos, usados del hogar, campo, mar, etcétera).
Todo cuanto un trabajador cobre fuera de la base de cotización, por poner un ejemplo, ciertos pluses (hoy día cotizan prácticamente todos, incluyendo el agregado transporte), dietas (a menos que lleguen a un preciso importe), comisiones poco comúnes, o pagos fuera de nómina, no le servirá en el momento de recibir más adelante una pensión o el paro. Este inconveniente lo tienen los trabajadores que cobran su sueldo o una parte de él “en negro”, o los autónomos que escogen una base de cotización bajísima: en el momento en que precisan una prestación están que reciben proporciones deficientes.
Otras posibilidades, como la asistencia sanitaria, no tienen presente la base de cotización, pero si la necesidad de haber cotizado un número preciso de días.
De qué forma pedir el Informe de bases de cotización
En este VIDEO lo enseñamos punto por punto
Por medio de la página web de la Seguridad Popular se puede conseguir el informe. Este es el link (se abre en ventana novedosa):
Petición de informe de bases de cotización (link)
A este sistema se puede entrar con usuario y contraseña, verificación por sms, o certificado digital. El informe se puede bajar en línea o recibir por correo postal en hogar.
Las bases y géneros de cotización de de año en año
Todos los años la Seguridad Popular actualiza y publica las bases y géneros de cotización oficial para los diferentes regímenes y géneros de actividad. En este link se tienen la posibilidad de preguntar: Bases de cotización 2020 (web Seguridad Popular).
En el link previo están detalladas las bases de cotización de todos y cada uno de los regímenes. En forma de ejemplo, reproducimos las más habituales: las bases del Régimen General de la Seguridad Popular:
Conjunto de Cotización | Categorías Expertos | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el producto 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Especialistas, Peritos y Asistentes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Asistentes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Socorrieres Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Expertos | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores inferiores de dieciocho años, cualquier persona que sea su categoría profesional | 35,00 | 135,67 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Recurrentes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Poco comúnes Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Poco comúnes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Género de contingencias recurrentes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o mucho más de cotización ó 65 años y 8 meses ó mucho más de edad y 35 años y 6 meses o mucho más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -compañía- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias recurrentes se aumenta en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Particular para Trabajadores por Cuenta Extraña Agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración cierta Tiempo Terminado | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración cierta Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
MÁXIMO | MÍNIMO |
---|---|
4.070,10 | 1.050,00 |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
---|---|
1 | 8,83 |
2 | 7,32 |
3 | 6,37 |
4 a 11 | 6,33 |