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La baja médica de las trabajadoras del hogar

¿Qué ocurre en el momento en que un usado de hogar está enfermo y no puede trabajar?  Sus bajas médicas ¿son iguales que las del resto de trabajadores?

Observemos toda la información y las peculiaridades.

 

La baja médica en las usadas (y usados) de hogar

Nueva ayuda para las empleadas de hogar

Hoy en día los usados del hogar tienen la posibilidad de tener bajas médicas  como el resto de trabajadores en el momento en que se hallen enfermos o no logren trabajar por un incidente. Con esta baja el trabajador no debe proceder a su puesto y tiene tiempo para recobrar su salud.

 
El estar de baja médica incluye el derecho a la asistencia sanitaria y a la restauración o rehabilitación si fuera preciso, y asimismo los periodos de observación en el momento en que se tiene una patología profesional .
 
Géneros de baja médica
 
Las bajas médicas tienen la posibilidad de ser por 2 tipos:

  • Por contingencias recurrentes: en el momento en que la baja es por una patología común o por un incidente no laboral. Esto es en el momento en que la causa por la cual es imposible trabajar es extraño al trabajo.
  • Por contingencias expertos: en el momento en que la baja es por un incidente de trabajo o por una patología profesional . Esto es, en el momento en que se tuvo un incidente haciendo un trabajo o se ha contraído una patología por el trabajo.
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    En dependencia del género de baja, las secuelas son diferentes.

     

    ¿Cuánto se cobra de baja?

     
    Si la baja es por contingencias recurrentes:
     

  • Los primeros 3 días de la baja no se cobra nada
  • Del día 4º al 20 se cobra el 60% de la base reguladora, que es dependiente de forma directa de la cotización
  • Del día 21 de ahora en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.
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    Si la baja es por contingencias expertos:
     

  • El día de la baja, se cobra el salario de ese día, si bien no se trabaje o no se trabaje todo el día
  • Desde el día después se cobra el 75% de la base reguladora, que es dependiente de forma directa de la cotización.
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    Esta base reguladora se calcula con la base de cotización del mes previo a la baja médica.
     


     

    ¿Quién debe abonar la baja?

     
    Del mismo modo es dependiente del género de baja.
     

    En las bajas por contingencias recurrentes (patologías recurrentes y accidentes no laborales), a lo largo de los primeros 3 días no se cobra por estar de baja y no se debe solicitar ninguna prestación. Del 4º día al 8º  quien paga la baja es el empleador y si la baja dura mucho más de 8 días, entonces va a haber que solicitar a la Seguridad Popular (INSS) el pago directo de la baja.

     

    Si la baja es por contingencias expertos (accidentes de trabajo o anomalías de la salud expertos) hay que solicitar de forma directa el pago directo a la Seguridad Popular desde el día después de la baja.  Si el empleador tiene contratada una Recíproca, va a haber que pedirle a ella el pago directo.

     

    Requisitos para lograr cobrar la baja y de qué forma pedirla

     
    Para lograr cobrar la baja es requisito estar de alta en la Seguridad Popular. Además de esto en caso de que la baja sea por contingencias recurrentes es requisito haber cotizado cuando menos 180 días en los 5 años precedentes. Si la baja es por contingencias expertos no es requisito haber cotizado antes.
     
    ¿De qué manera se solicita la baja?
     
    La baja médica la da el médico de cabecera comunmente, entregando un una parte de baja . En la situacion de accidentes de trabajo o anomalías de la salud expertos, si el empleador ha contratado a una Recíproca, entonces va a haber que asistir a ella. Observamos, en consecuencia, que para estar en situación legal de baja es indispensable un una parte de baja que de este modo lo indique.

     

    ¿Qué debe realizar el empleador?

     

  • El empleador deberá abonar la baja si es por contingencias recurrentes entre el 4º y el 8º día.
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  • Si la baja se extiende mucho más del 8º día, el empleador debe producir un certificado a fin de que el trabajador logre solicitar la prestación al Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS). Si se ha contratado la cobertura de la baja médica por Incidente de Trabajo o Patología Profesional con una Recíproca, cada Recíproca tiene su modelo de certificado. Si las posibilidades no las posibilita una recíproca, sino más bien el INSS, debe cumplimentar este archivo;
     
    Certificado del empleador para la petición de prestación de la Seguridad Popular. Régimen particular de Usados de Hogar del Régimen General (pdf)

     

     
    ¿De qué manera se solicita la prestación?
     
    En la situacion de tener solicitar el pago directo a la Seguridad Popular, va a ser preciso la próxima documentación:
     

  • Petición del pago directo de la prestación. Hay que completar este archivo marcando como causa “Sistema Particular de Usados de Hogar” y cumplimentando los datos, entre ellos la cuenta corriente donde se desea que el trabajador cobre la prestación de Incaplacidad.
  • El DNI del trabajador
  • El parte médico de baja y los unas partes de confirmación en la situacion de haberlos.
  • Certificado del empleador (visto en el punto previo).
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    Envío de los unas partes de baja
     
    El trabajador de baja tiene la obligación de mandar o dar el empleador el una parte de baja y los unas partes de confirmación. Se debe dar en el período máximo de 3 días desde el momento en que se ha recibido el parte.

     

    Ciertas cuestiones usuales sobre la baja médica de los usados de hogar

     
    ¿Puede el empleador contratar a otra persona para reemplazar a la usada de hogar?
     
    Sí, se puede contratar a otro trabajador para substituir a un usado de baja. Esta contratación va a durar el tiempo que dure la baja, y finalizándose el contrato en el momento en que el usado de baja recibe el alta y se reincorpora al trabajo.
     
    Si la usada de hogar es interna, ¿puede proseguir viviendo en casa de baja?
     
    Sí, es su hogar y no posee porqué abandonarlo por estar de baja. Pero no posee obligación de mantenerse en casa de su empleador si no desea, logrando irse a vivir a su casa si tiene otra, o a la vivienda de un familiar.
     
    ¿Puede despedirse a una usada de baja? ¿Debo indemnizar a la trabajadora si la despido de baja?
     
    Puede despedirse a una usada del hogar que está de baja, pero es imposible despedir por estar de baja. Un despido por estar de baja, como fundamento de la finalización de la relación laboral, puede ser discriminatorio y no es un fundamento legal de despido.
     
    En caso de que el cabeza de familia quisiese prescindir de los servicios del usado de hogar, puede terminar el contrato con un desistimiento, debiendo abonar una indemnización de 12 días al año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos siguientes al 1 de enero de 2012. Y de 7 días al año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos precedentes al 1 de enero de 2012.
     
    Del mismo modo va a haber que ofrecer un preaviso de 20 días, si la relación ha durado mucho más de 1 año, y de 7 días, si la relación ha durado menos, logrando abonar los días que no se den de preaviso.
     


     
    ¿Qué sucede si trabajo a tiempo parcial?
     
    Los trabajadores a tiempo parcial tienen exactamente los mismos derechos que si se trabaja a día completa. La única diferencia es para el cálculo de los días cotizados para lograr solicitar la prestación en la situacion de una baja por contingencias recurrentes, haciéndose un cálculo del coeficiente global de parcialidad de los últimos 5 años.
     
    Este coeficiente es el porcentaje de la día trabajada en relación a la que es la día completa. En la situacion de trabajar a tiempo parcial, aconsejamos asistir al INSS  para preguntar si se tienen o no suficientes cotizaciones.
     
    Las cotizaciones mientras que se está de baja
     
    En el de ser un trabajador que tiene la obligación de abonar sus cotizaciones por trabajar menos de 60 horas por mes para exactamente el mismo empleador (+ info) , en el momento en que se comience a recibir la prestación por la parte de la Seguridad Popular se descontará de la baja que se recibe el importe de la cotización.
     
    Si es el empleador el encargo de abonar la cotización, deberá continuar pagándola, si bien sin la cuota obrera.
     
    ¿Qué sucede si no estoy dada de alta en la Seguridad Popular?
     
    Unicamente se puede estar de baja si se está dado de alta en la Seguridad Popular, con lo que en un inicio se tiene la posibilidad de tener inconvenientes para recibir la baja médica si no se está dado de alta.
     
    En la situacion de un incidente de trabajo, va a dar igual que no se esté de alta, puesto que se considerará una situación asimilada al alta y se va a poder recibir la baja.
     
    En la situacion de una patología o un incidente común, va a ser más difícil puesto que va a ser preciso probar la presencia de una relación laboral y que el empleador, debiendo ofrecer de alta, no lo logró. Se puede enseñar una demanda a la Inspección de Trabajo a fin de que declare su vida y la necesidad de ofrecer de alta al trabajador.
     
    Es primordial tener pruebas de que se trabaja sin contrato, para lograr probar esta relación laboral. En  ese en el caso de que el empleador no haya dado de alta en la Seguridad Popular al usado, debiendo llevarlo a cabo, puede sospechar una multa.
     
    ¿Tienen derecho los usados de hogar a la cobertura por desempleo?
     
    No. En el régimen particular de usados de hogar no hay cobertura en el caso de paro (+info).

     
    Referencias legales:
     

  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter particular del servicio del hogar familiar.
  • Ley General de la Seguridad Popular (art. 250 y 251)
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    Otros productos que te tienen la posibilidad de atraer:

  • ¿Cuánto debe cobrar un usado de hogar?
  • Despido y también indemnizaciones en el régimen particular de los usados de hogar
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