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La comunicación de apertura de centros de trabajo

Uno de los requisitos al abrir un nuevo centro de trabajo es comunicar la apertura a la autoridad competente, ¿cuándo y dónde se debe comunicar? ¿qué secuelas tiene no comunicarlo en período?

 

La comunicación de apertura de un centro de trabajo

 

¿A quién hay que comunicar la apertura de un centro de trabajo?

 
Cuando comienza una exclusiva actividad o se amplía un negocio, lo más probable es que se deba poner en marcha un nuevo centro de trabajo, y uno de los requisitos es que el empresario se lo indique a la autoridad laboral competente. Según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores un centro de trabajo es “”.

Como vimos, cada vez que se realiza la apertura, instalación, traslado, ampliación, o la reanudación del trabajo, el empresario va a deber enseñar una comunicación. Cada Red social Autónoma tiene una autoridad laboral, donde se presentará la comunicación (adjuntamos los links en el final del artículo) y después ésta va a facilitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la información.

Esta comunicación se debe presentar en el modelo oficial de cada comunidad autónoma, que vas a poder localizar en su página web o en las oficinas. En la petición tendrás que indicar, entre otros muchos, los próximos datos:

  • Datos de la empresa: nombre, domicilio, datos de contacto, CIF, actividad económica, entidad gestora de accidentes de trabajo y anomalías de la salud profesionales, etc.
  • Datos del centro: Ubicación, clase de centro, actividad económica, número de trabajadores, m2, maquinaria usada, potencia instalada, etc.

 

Supuestos concretos que necesitan efectuar otros trámites

 
Hay supuestos en los que no basta con comunicarlo, sino que es necesario obtener una autorización o licencia:

  • Actividades de servicios. Normalmente es suficiente con comunicarlo, sin embargo, si se trata de un centro de trabajo que pueda ocasionar perjuicio al medioambiente, patrimonio histórico o a un ambiente urbano, se deberá pedir una autorización. En este último caso, si no contestasen en tres meses, se comprenderá como aprobada.
  • Establecimientos industriales y mercantiles. En un caso así, el ayuntamiento donde se halle el establecimiento suele ser el competente. Va a ser necesario conseguir una licencia municipal en el momento en que haya que realizar un proyecto de obra y el sitio de exposición o venta tenga más de 750m2, en el resto de supuestos va a bastar con una declaración responsable o comunicación anterior.
  • Por otro lado, las proyectos de construcción también tienen una consideración particular. Corresponde al contratista la obligación de comunicar la obra antes de su comienzo, y para ello se utilizará el mismo formulario, en el caso de que cuente con anexo A y B, u otro formulario habilitado para las obras de construcción, va a depender de la comunidad autónoma. Además de esto, se deberá acompañar la comunicación de un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, o si la obra no cuenta con un proyecto, con una Evaluación de Riesgos.

 

Dónde presentar la comunicación en cada Red social Autónoma. Enlaces y también impresos

 
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la Comunidad Autónoma se puede realizar en internet o de forma presencial, veamos de qué forma hay que proceder en todos y cada caso, y después, como el período de presentación.

Generalmente, si se tiene Certificado Digital o DNI electrónico, es viable enseñar la comunicación de apertura en internet, desde la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma, sino más bien, se deberá acudir a entre las áreas de trabajo que corresponden.

En este listado puedes encontrar la información disponible de cada Comunidad Autónoma sobre la apertura de los centros de trabajo, con los links para efectuar el trámite online, la descarga de impresos y el listado de los sitios donde se puede enseñar:

Ceuta y Melilla efectuarán la comunicación en el Área de Trabajo y también Inmigración.
 

Plazo para hacer llegar la apertura de un centro de trabajo

 
El empresario tiene que presentar la comunicación de la apertura del centro antes de la misma, o en un período de 30 días desde ese momento. Si has comunicado los datos en el período establecido pero te ha llegado una notificación indicando que hay datos equivocados, tendrás 10 días para modificarlos.

En la situacion de la construcción, la comunicación se deberá realizar, en cualquier caso, antes del comienzo de la obra.
 

Infracciones y sanciones relacionadas con el centro de trabajo

 

Si no comunicas la apertura del centro de trabajo se considerará que has cometido una infracción, lo que acarreará una sanción económica.

También se consideran infracciones no hacer llegar la variación de datos, el cese de actividad de un centro de trabajo o no haber anotado la actividad en la Seguridad Social, entre otras.

 
Normativa: Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de ocupaciones en los centros de trabajo.

 
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