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La prestación por peligro en el embarazo

La prestación por peligro a lo largo del embarazo es una protección particular destinada a resguardar a la futura madre de los probables peligros que logre tener a lo largo de la gestación y que sean incompatibles con el trabajo.

 

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Ocasiones protegidas por esta prestación. Requisitos

Frente a una situación de embarazo, primeramente la compañía debe procurar un cambio de puesto que evite peligros para la trabajadora, y en caso de que no se logre efectuar dicho cambio por fundamentos justificados, entonces se suspende el contrato de trabajo, tal es así que la trabajadora deja de asistir a su puesto.

En las ocasiones de peligro, tanto para nuestra embarazada para el feto, la trabajadora proseguirá cobrando su sueldo merced a la prestación por peligro en el embarazo. El peligro ha de estar relacionado con el puesto.  Si la situación de peligro no debe ver de manera directa con la actividad laboral en sí, entonces se tratará como una situación de Incapacidad Temporal.

¿Quién puede favorecerse de esta prestación?

La trabajadora por cuenta extraña, que se  haya visto obligada a suspender su contrato de trabajo por el peligro que seguir haciendo un trabajo supondría para su embarazo.

Como requisitos para pedir esta prestación, la trabajadora debe:

  • estar afiliada a la Seguridad Popular
  • estar en situación de alta
  • No se pide un periodo de tiempo mínimo de cotización, y se considera afiliada y de alta si bien el empresario haya infringido sus obligaciones.
  • Para aquellas trabajadoras en las que ellas son causantes del ingreso de las cotizaciones de la Seguridad Popular, va a ser preciso además de esto que estén al tanto de los pagos.

 

¿Qué prestación económica se recibe?

Se está en su derecho a una prestación económica por mes, que se recibe a mes vencido. Hablamos de una cuantía semejante al 100% de la base reguladora, esto es, la trabajadora proseguirá cobrando exactamente la misma base de su salario. A este importe hay que sacarle la parte pertinente a las cotizaciones a la Seguridad Popular, y la retención del I.R.P.F.

Ocasiones particulares:

En la situacion de trabajadoras con contrato de capacitación, la base reguladora va a ser la base mínima de cotización vigente en ese instante. Los colectivos de artistas y expertos taurinas, tienen un cálculo particular de su base reguladora.

En la situacion de contratos a tiempo parcial va a ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la compañía a lo largo de los tres meses en el instante precedentes a la fecha de comienzo de la suspensión, entre el número de días naturales comprendidos en tal periodo de tiempo. Si se tiene una antigüedad menor, se va a tener presente el tiempo trabajado.

 

¿Cuándo nace el derecho a cobrar esta prestación y en el momento en que dura?

El contrato de trabajo queda suspendido desde el instante en que el médico (sea del Centro Nacional de la Seguridad Popular o la Recíproca cooperadora) emite un certificado que afirma el peligro de que la mujer preñada siga haciendo un trabajo. La prestación se comienza a cobrar desde el día que comienza la suspensión del contrato de trabajo por este peligro a lo largo del embarazo.

La prestación dura el tiempo que dura la suspensión o el permiso preciso para la protección de la salud de la trabajadora embarazada o del feto.

 

Prestación por baja médica y prestación por peligro a lo largo del embarazo

Ámbas posibilidades, por Incapacidad Temporal y por peligro en el embarazo no se tienen la posibilidad de cobrar al tiempo.

Si la trabajadora está de baja médica, no va a poder recibirse además de esto la prestación por peligro a lo largo del embarazo. Hasta el momento en que no se finalice la situación de baja médica no se va a poder admitir la prestación por peligro a lo largo del embarazo. Así como al contrario, es imposible recibir la prestación por baja  Incapacidad Temporal mientras que se está en situación de peligro a lo largo del embarazo).

 

De qué forma pedir esta prestación punto por punto

El reconocimiento del derecho lo realiza el Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS) o la Recíproca con la que la compañía tenga contratada la cobertura de las contingencias expertos. Hay que ofrecer estos pasos

Primer paso) Reconocimiento de la presencia del peligro: soliciar el certificado médico

Solicitud de certificacion medica riesgo embarazo

La prestación debe ser pedida por la trabajadora, pidiendo la certificación médica que indique la presencia del peligro. Se debe soliciar al INSS o a la Recíproca aportando:

  • Informe médico del Servicio Público de Salud, en el que se declare el embarazo y la fecha viable del parto
  • Certificado de la compañía sobre la actividad que lleva a cabo y las condiciones del puesto.

Si el INSS o la Recíproca no estiman que haya peligro, denegarán la certificación médica pedida.  Si estiman que si existe peligro, expedirán el certificado dándose una copia para la trabajadora, otra copia para la compañía, y otra para el servicio médico.

Puede descargarse la petición de certificación médica

 

Segundo paso) Soliciar la prestación

En el momento en que se tiene el certificado de la presencia del peligro, si no se pudo efectuar el cambio de puesto, la compañía va a suspender el contrato de la trabajadora. Instante en el que la trabajadora va a poder soliciar la prestación.

En este momento, la trabajadora va a deber soliciar la prestación frente a la entidad que emitió el certificado (INSS o Recíproca).  En el de ser frente al INSS la petición se puede enseñar en alguno de los Centros de Atención y también Información (ver directorio aqui). Asimismo se puede infomar en el teléfono de atención del INSS 

Impreso de solicitud de la prestación por riesgo en el embarazo

El impreso de petición de la prestación lo puede bajar desde aqui (pdf)

Puede además de esto presentarse a través de el Registro Electrónico si tiene certificado digital.

La entidad gestora de la provincia donde radique la trabajadora resolverá sobre la petición, y va a deber avisar en el período de 30 días.

 

Documentos a agregar a la petición  (original y copias para su cotejeo o copias ahora compulsadas)

  • DNI, o NIE en el caso de extranjeras. (solo es requisito mostrarlo)
  • Certificado de compañía – Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud
  • Certificación médica del INSS o la Recíproca que certifique el peligro a lo largo del embarazo (la que hemos visto en el paso primero)
  • Declaración de la compañía de los trabajos y ocupaciones efectuadas por la trabajadora, condiciones del puesto, categoría y peligro concreto, y también inexistencia de otro puesto coincidente con su estado.

 

Una vez aprobada, la prestación la va a pagar el INSS (Centro Nacional de la Seguridad Popular) para los trabajadores del Régimen General, o el Centro Popular de la Marina (ISM), para los trabajadores encuadrados en este centro, o la Recíproca con la que la compañía tenga contratada la cobertura de las contingencias expertos.

 

Denegación, anulación o suspensión de la prestación

El derecho a la prestación puede ser rechazado, anulado o suspendido en los próximos casos:

  • En el momento en que se intentó un estafa para conseguir la prestación
  • En el momento en que la trabajadora realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta propia o extraña, salvo aquellas que hacía previamente o aquellas que comienza a desempeñar, pero que no impliquen peligro alguno para el embarazo.

 

Extinción de la prestación

No hay un periodo de tiempo máximo de duración de la prestación. Dura mientras que sigue el peligro para la trabajadora o el feto. La prestación por peligro en el embarazo se acaba en alguno de estos instantes:

  • en el momento en que el contrato se suspende por la maternidad (p.y también. por el nacimiento del hijo)
  • en el momento en que la mujer trabajadora se reincorpora a su puesto previo o a otro coincidente con su estado
  • si se genera la extinción del contrato de trabajo
  • si se pausa el embarazo
  • por fallecimiento de la beneficiaria

 

Otras inquietudes usuales

Hay una regulación concreta para las trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Por otra parte, las trabajadoras que están en situación de desempleo no tienen la posibilidad de entrar a esta prestación, puesto que entre los requisitos es estar dado de alta. La situación de las bajas médicas mientras que se cobra el paro la enseñamos en el presente artículo > bajas médicas a lo largo del cobro del paro.

 
Mucho más información:

 

  • La reforma de los subsidios por desempleo está en marcha
  • ¿Sabías que hay prácticamente 100 trámites que puedes realizar con la Seguridad Popular por Internet identificandote con un mensaje de texto?
  • ¿Cuál es el intérvalo de tiempo de prueba máximo que tiene la posibilidad de tener un contrato laboral?
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