Inquietudes mucho más usuales sobre la situación legal en que están los trabajadores que llevan mucho más de un año de baja médica.
La baja médica
Mencionamos que el trabajador está en “situación de baja médica” en el momento en que por una patología (común o profesional) o un incidente (así sea laboral o no) no puede asistir a su puesto mientras que recobra la salud. Hasta entonces, recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir.
El nombre técnico de esta situación es Incapacidad Temporal (IT). “Incapacidad”, por la imposibilidad de efectuar el trabajo y “Temporal”, pues se piensa que es una situación provisional. Si el trabajador se encontrara incapacitado para trabajar para toda la vida, se le debería haber reconocido una Incapacidad Persistente (IP).
¿Cuánto puede perdurar una baja médica?
Siendo una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días mucho más. La situación de baja médica puede terminar por estas causas:
- Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días mucho más la prórroga de 180 días).
- Por jubilarse.
- Por ser dado de alta por curación o mejora que deje regresar a trabajar.
- Por ser conocida una Incapacidad Persistente, en el momento en que el trabajador no se marcha a recobrar y no podrá regresar al trabajo que ocupaba.
- Por comenzar el desarrollo a fin de que se le reconozca la Incapacidad Persistente, tanto terminar el primer período de 365, como a lo largo de la prórroga de 180 días.
- Por fallecimiento de trabajador.
Controles de la Seguridad Popular y de la Recíproca Cooperadora
A lo largo de la baja, el trabajador puede ser mencionado para controles tanto por la Seguridad Popular como por la Recíproca . Hay que asistir siempre y en todo momento a todos de estos controles o convocatorias. En la situacion de no asistir, no se va a recibir el alta, puesto que el alta se da por fundamentos médicos, pero se puede perder el derecho a la prestación que se recibe y se va a estar de baja pero sin cobrar la baja.
Llevo un año de baja médica, ¿qué puede pasar?
En el momento en que un trabajador transporta 365 días de baja hay 3 ocasiones probables:
- Que se le extienda la baja hasta 180 días mucho más. Esta prórroga se da en el momento en que se prevé que en esos 6 meses el trabajador se marcha a recobrar terminantemente.
- Ser dado de alta. Así sea por haberse curado completamente, por haber mejorado lo bastante para regresar a trabajar o por quedar solo consecuencias que no previenen trabajar y que no van a ocultar.
- Pasar al tribunal médico a fin de que se reconozca una Incapacidad Persistente. Son los llamados EVI (Equipos de Opinión de Incapacidades)
¿Qué realizar si me dieron de alta y no estoy conforme?
De ser dado de alta, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto. Caso de que no esté según con el alta, por estimar que no está en condiciones de trabajar, va a poder impugnar el alta. Este trámite es difícil en tanto que es dependiente actualmente en el que se recibe el alta y quién dé el alta, cambiando las maneras de impugnarla en todos y cada caso, con lo que para la impugnación se aconseja buscar consejos o preguntar el trámite en exactamente la misma oficina donde se ha recibido el alta, puesto que aun hay formularios tipo para realizar este género de reclamación.
Géneros de alta que puede impugnar el trabajador:
a) Alta médica dada por la Seguridad Popular antes de los primeros 365 días de baja
Tanto si el alta se emite por la parte de la Seguridad Popular como por la Inspección Médica y no se está de acuerdo, el trámite es enseñar una reclamación anterior frente a la Seguridad Popular en el período de 11 días desde la baja médica.
La Seguridad Popular tiene 7 días para solucionar estar reclamación, en la situacion de no responder entonces se comprende que desecha la reclamación. En el caso de desestimación, por una resolución o por no responder, va a haber que demandar frente a los Juzgados de lo Popular en el período de 20 días.
b) Alta médica dada por la Recíproca antes de los primeros 365 días de baja
En la situacion de no estar según con el alta iniciativa por la Recíproca Cooperadora se va a deber del mismo modo enseñar la desunión. El período es de 10 días y se debe recurrir frente a la Seguridad Popular, bien en las áreas de trabajo del INSS o mediante la sede electrónica.
Al archivo de petición de revisión (libre en las áreas de trabajo o en sede electrónica), va a haber que adjuntarle copia del historial médico o si no se tiene, copia de habérselo pedido a la Recíproca. Al enseñar este escrito se examinará el alta. El trabajador va a deber reportar de este suceso a su compañía, puesto que se extenderá la baja hasta el momento en que sea confirmada. Si bien si entonces el alta es confirmada, posiblemente el trabajador deba devolver la prestación recibida entre la primera alta y la confirmación del alta. La Seguridad Popular, desde el momento en que recibe la documentación médica tiene 15 días hábiles para solucionar. Y va a poder corroborar el alta emitida o anular el alta.
c) Alta médica dada por la Seguridad Popular el día 365 de baja.
El paso inicial es enseñar un escrito en la Seguridad Popular exponiendo que no se está según el alta, señalando las causas. Se puede usar el modelo oficial y el período para presentarlo es de solo 4 días naturales desde el alta, logrando presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Popular. Entonces se examinará el alta. El trabajador debe reportar a la compañía de que ha iniciado el trámite de revisión y mientras que se alargará la baja.
El Servicio Público de Salud puede:
a) No estar según el alta, logrando en 7 días ofrecer que se reconsidere el alta por no estar según con ella. La Seguridad Popular tiene entonces 7 días para eliminar el alta y admitir que prorroga la baja médica, o si solo prorroga la baja médica hasta ese día y asegura el alta, o
b) Estar según con el alta o no pronunciarse en el período de 11 días, y entonces se considerará que el alta está confirmada.
d) Alta médica dada por la Seguridad Popular tras 365 días de baja
En un caso así es requisito enseñar reclamación anterior contra nuestra Seguridad Popular en el período de 11 días.
Siguientes reclamaciones
Si el alta es confirmada, el trabajador va a recibir una comunicación señalando que se desecha su impugnación. Esa resolución, en dependencia de la situación, va a poder ser recurrida a través de una reclamación anterior otra vez frente a la Seguridad Popular o de forma directa con una demanda frente a los Juzgados de lo Popular. En la parte final de la comunicación recibida debe señalar cuál es el próximo paso para recurrir y el período.
Tristemente muchas de las altas son afirmadas, y en el momento en que se llega a la revisión de exactamente la misma por la parte del Juez, pasó tanto tiempo que nada debe ver el estado de salud del trabajador en el instante de recibir el alta que con en el momento en que es el juicio, logrando demorarse mucho tiempo el trámite judicial, y debiendo reincorporarse el trabajador a su puesto hasta entonces.
¿Exactamente en qué situación estoy si han prorrogado mi baja médica?
Si se prorroga la baja, se proseguirá no debiendo asistir a trabajar, y se proseguirá cobrando la prestación por Incapacidad Temporal. Acabada la prórroga se va a poder recibir el alta, pasar al tribunal médico, o de manera excepcional recibir una segunda prórroga de 185 días mucho más, hasta llenar 730 días de baja.
A lo largo de esta prórroga, más allá de que se prosiga de baja y se prosiga recibiendo la prestación, la compañía deja de tener obligación de cotizar por el trabajador.
¿Exactamente en qué situación estoy si me han propuesto para pasar el tribunal médico?
Al tiempo que dura el trámite de ver si se reconoce una Incapacidad Persistente se proseguirá recibiendo la prestación por Incapacidad Temporal y se proseguirá sin la necesidad de asistir al puesto. A lo largo de este periodo de tiempo, la compañía, eso sí, deja de tener obligación de proseguir cotizando por el trabajador.
Si el tribunal médico (EVI) certifica que se debe admitir al trabajador una Incapacidad Persistente esta va a poder ser:
- Incapacidad Persistente Parcial: el trabajador puede continuar haciendo un trabajo en su puesto, pero con ciertas adversidades y va a recibir a cambio una indemnización económica
- Incapacidad Persistente Total: el trabajador no puede continuar haciendo un trabajo en su puesto frecuente, pero si en otros distintas, y va a recibir una pensión.
- Incapacidad Persistente Absoluta: el trabajador no puede proseguir haciendo un trabajo en ningún puesto y va a recibir una pensión mayor.
- Enorme Invalidez: el trabajador no solo no puede proseguir haciendo un trabajo si no que precisa un individuo a fin de que le asista en el día a día, y va a recibir una pensión aumentada.
¿Qué ocurre si me citan a un reconocimiento médico y no asisto?
Si se genera una incomparecencia infundada a la citación para un reconocimiento médico, bien sea de la Seguridad Popular o de la Recíproca, se generará una sanción consistente en la pérdida de la prestación económica que se se encontraba cobrando por la incapacidad.
Mucho más información y normativa:
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan ciertos puntos de la administración y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.