¿Sabes qué significa el concepto “Grupo de cotización” que aparece en tus nóminas? La importancia de estar encuadrado en uno u otro grupo para nuestras prestaciones de la Seguridad Social.
Contenidos de este artículo
¿Qué es un grupo de cotización?
Al comienzo de la nómina de todo trabajador por cuenta ajena aparece un concepto denominado “Grupo de cotización”, que tiene un número asignado, del 1 al 11.
El grupo de cotización es una clasificación profesional de la Seguridad Social en la que se agrupa a los trabajadores según las funciones y las características del puesto que ocupa y que establece a distintas bases de cotización.
Existen 11 grupos de cotización:
- Grupo 1: Ingenieros y Licenciados
- Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
- Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller
- Grupo 4: Ayudantes no titulados
- Grupo 5: Oficiales administrativos
- Grupo 6: Subalternos
- Grupo 7: Auxiliares Administrativos
- Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
- Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
- Grupo 10: Peones
- Grupo 11: aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
En los convenios colectivos se definen las funciones, titulación y características de cada uno de los grupos profesionales y cuando el trabajador firma su contrato de trabajo, en una de las cláusulas debe indicarse en qué grupo pertenecerá.
¿De qué sirve estar incluido en uno u otro grupo?
Determinación del sueldo y las bases de cotización
Cada grupo sirve para fijar unos topes mínimos y máximos que tendrá la remuneración del trabajador y por lo tanto, la aportación que haga la empresa por las cotizaciones a la Seguridad Social que le corresponden.
Se ve más claro con un ejemplo. En el convenio de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid (art. 15) se definen con detalle los distintos grupos, que van del I al V.
- GRUPO I: Titulados superiores, titulados medios y jefe superior. Un trabajador de este convenio que pertenezca a este grupo deberá tener Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa…
- GRUPO V: Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón, Auxiliar Administrativo, etc. Para el acceso se requiere únicamente formación básica y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Funciones y desarrollo profesional en cada grupo
En los convenios colectivos se explican las funciones concretas que se desempeñan en cada grupo y los requisitos de acceso y promoción entre ellos. Y cuando un trabajador está adscrito a un determinado grupo, la empresa no puede rebajarle a un grupo de nivel inferior, salvo en casos excepcionales.
También es importante saber en qué grupo está encuadrado cada trabajador en caso de despidos colectivos que afecten a un grupo determinado, o por ejemplo cuando un trabajador regresa de una excedencia y tiene un derecho de reincorporación dentro de puestos de trabajo en su grupo correspondiente.
Si quieres saber más sobre los grupos profesionales y la importancia de estar encuadrado en uno de ellos, consulta este artículo.
Bases, con topes mínimo y máximo de cada grupo de cotización
Todos los años el BOE publica la tabla con las bases mínimas por las que se cotizará a cada trabajador según el grupo profesional en el que se encuentre.
La norma de 2023 es la orden PCM/74/2023 de 31 de enero de 2023, que establece los siguientes grupos de cotización, con sus respectivas bases de cotización en el régimen general:
Bases máximas y mínimas de cotización en 2023
Bases máximas y mínimas de cotización.
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.175,40 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.166,70 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
6 | Subalternos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 38,89 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones. | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 38,89 | 149,85 |
Tipos de cotización (Régimen general en 2023)
Artículo 4º de la Orden Pcm/74/2023;
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
Nota: Estas bases y tipos de cotización son las correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Régimen General.
¿Por qué es importante conocer tu grupo y bases de cotización
Cuanto mayor sea la base de cotización de un trabajador, mayor es la cantidad de dinero que está aportando a la Seguridad Social y en las prestaciones contributivas, cuando más se aporta, más se recibe. Por ello, con una base de cotización mayor, ser recibirá una mayor prestación por desempleo, por Incapacidad Temporal, mayor pensión de jubilación, etc.
Puede darse el caso de dos trabajadores que todos los meses estén recibiendo en su cuenta bancaria un ingreso exacto por nómina de la misma cantidad. En apariencia podría pensarse que tendrán las mismas prestaciones de la Seguridad Social, pero podría no ser así si uno de ellos tiene una base de cotización mayor que el otro, al que la empresa le abona conceptos fuera de dicha base de cotización.
Referencia legal: Orden PCM/74/2023. Norma por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023
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