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Me citaron en la Oficina de Empleo y no puedo ir ¿qué hago?

Cuando se recibe una prestación o asistencia por desempleo, se aceptan una serie de obligaciones, entre ellas las de acudir a las convocatorias de Servicio Público de Empleo para sesiones de control, orientación laboral o formación.

¿En qué casos y de qué manera puede un trabajador justificar su no asistencia?

 

La ayudas por desempleo se tienen la posibilidad de perder por un abandono

 
La prioridad de quien está cobrando el paro es localizar un empleo, pero mientras lo consigue, tiene que prestar particular atención para no cometer fallos que le hagan perder su asistencia.
 

Al firmar el impreso de petición de posibilidades el trabajador en paro asume una serie de obligaciones,  llamadas “el deber de actividad”. Incumplir estas obligaciones piensa ser sancionado, con la pérdida temporal o definitiva de la asistencia, según la gravedad del incumplimiento.  Veremos con particular atención 2 de estas obligaciones:

  • Actualizar la demanda de empleo:  si se incumple el deber de sellar el paro, la sanción mínima es de un mes sin cobrar la asistencia, pero en algunos casos se puede llegar a perder toda la asistencia de forma determinante, como explicamos en “¿se te ha olvidado sellar el paro?”.
  • Acudir a las citaciones de la Oficina de Empleo, que pueden ser para un simple control, o para sesiones de orientación laboral, capacitación o para la iniciativa de una oferta de empleo. Estas convocatorias se tienen la posibilidad de efectuar por escrito, a través de carta enviada al residencia del desempleado, con una llamada telefónica, o como cada vez es más recurrente, a través de el envío de un SMS desde el Servicio de Empleo.   No acudir a estas citaciones es una infracción  y son miles la gente que todos y cada uno de los meses son sancionadas por ello, por lo que hay que tomarlas muy en serio.

En este artículo vamos a argumentar en qué casos inusuales un trabajador puede no asistir de manera justificada a una de estas convocatorias.  Advertimos que siempre y cuando no se asista habrá que justificarlo documentalmente y ponerlo en conocimiento de la oficina de empleo inmediatamente.

 

Situaciones en las que puede estar justificado no acudir a una citación de la Oficina de Empleo

 

  • Cuando coincida la cita de la oficina de empleo con asistencia del trabajador a procesos de selección para una oferta de trabajo o a acciones de capacitación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional.  Por poner un ejemplo,  si se le cita un lunes a las 10.00 h a fin de que se presente en la oficina de empleo y esa mañana tiene una entrevista de trabajo,  parece lógico no perder la entrevista.  Para esto, tendrá que pedir un certificado sellado y firmado por la empresa que hace el desarrollo de selección de personal y presentar este justificante en la oficina de empleo.

Por analogía, se pueden aceptar como justificadas todas las situaciones que legalmente se contemplan para ausentarse del trabajo (art. 37.3 y 45 del Estatuto de los Trabajadores) :

  • Situación de baja médica (Incapacidad Temporal).  Si se cita a una persona y ésta está de baja médica, no podrá presentarse al requerimiento, pero lo tendrá que justificar a la mayor brevedad entregando como justificante el archivo del Servicio Público de Salud).
  • Cumplimiento de un deber público imperdonable. Por servirnos de un ejemplo, si la persona ese día debe formar parte de un Jurado, o es integrante de una mesa electoral.
  • Causas de fuerza mayor temporal, que van a deber ser acreditadas documentalmente.

Es esencial apuntar, como recuerda nuestro Servicio Público de Empleo, que en todos estos casos de ausencias justificadas hay que presentarse en la Oficina de Prestaciones de forma inmediata a la finalización de la causa que impidió asistir y aportar la documentación que lo acredite .

 

Un caso de muestra real: el caso de Lucía

 
Como un ejemplo de la importancia que tiene atender las convocatorias de los Servicios de Empleo, analizamos como caso real el de la Sentencia 311/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30/03/2015 (descargar pdf)
 
Hablamos de una mujer desempleada, Lucía,  que recibe la Renta Activa de Inserción.  El Servicio de Empleo en la Red social de Madrid (Consejería de Empleo), le envía una carta certificada con acuse de recibo a su residencia, con el indicativo “Itinerario Personalizado de Inserción” (que es el término que se usa para referirse a las acciones de formación, orientación, etc que están comprometidos a efectuar quienes reciben las ayudas por desempleo).  El Servicio de Correos devuelve la carta indicando como motivo “Ausente reparto”.
 
El Servicio de Empleo, un mes después, vuelve a enviar otra segunda carta, también certificada, que de la misma manera es devuelta por Correos no habiendo sido retirada por el destinatario.
 

A continuación, el Servicio de Empleo comienza un expediente sancionador, volviendo a comunicarlo por escrito a la interesada, sin éxito.  Cuando un mes después Lucía se da cuenta de que no le han ingresado la paga de la RAI, acude a la oficina de empleo y presenta un escrito de alegaciones, que son desestimadas  por el Servicio de Empleo, al igual que su reclamación previa.
 
Agotados ya todos y cada uno de los elementos administrativos y habiendo perdido toda la asistencia (que duraba hasta un máximo de 11 meses), Lucía muestra una demanda contra el SEPE y el Juzgado de lo Popular le da la razón, ordenando que se le vuelva a restituir el derecho a recibir la Renta Activa de Inserción.
 
El SEPE recurre la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de La capital española y en su sentencia, que es la que estamos analizando, el TSJM falla en favor del SEPE, ratificando que es correcta la decisión de excluir de la asiste para doña Lucía, por no haber respondido a los dos requerimientos que se le hicieron por escrito y correo certificado.  En la sentencia se señala:

 

Conclusiones

 

Atender los requerimientos y citaciones que envían los Servicios de Empleo es primordial para no perder las ayudas.  No basta con ignorarlos o no firmar ningún acuse de recibo, como si no se hubieran recibido.
 
Existen muchas sentencias sobre las convocatorias y los sistemas de notificación que se utilizaron para comunicarlas, unas a favor del SEPE y otras convenientes al trabajador.  Como método general, en la jurisprudencia se exige que las notificaciones que logren ofrecer lugar a sanciones o pérdidas de las ayudas, deben hacerse por correo certificado.
 
En el caso de que reciba una citación para ir a la oficina de empleo y no logre acudir por cierto motivo justificado, póngalo en conocimiento del Servicio de Empleo de forma inmediata y aporte toda la documentación que logre justificar su sepa.
 

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