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¿Me puede pasar la compañía de un contrato a tiempo terminado a uno parcial?

Puede ocurrir que la compañía desee cambiar el contrato de un trabajador a día completa y pasarlo a día parcial. O del revés.

¿De qué manera se regula esta clase de ediciones en el contrato de trabajo? ¿y si es el trabajador el que desea el cambio?.

 

Las jornadas de trabajo: a tiempo terminado o a tiempo parcial

 
El trabajador puede ser contratado con 2 géneros de día:
 

Día completa: o sea, haciendo un trabajo el máximo de la día que deja la ley, 40 horas por semana, o la que se indique el Convenio Colectivo , que puede ser menor. Día parcial: es cualquier día en el momento en que se trabaja menos de la día completa.
 
La jornada de trabajo  habrá de estar fijada en el contrato de trabajo, señalando particularmente si es a día completa o parcial, y el número de horas que se deben llevar a cabo todos los días, semanalmente, mensualmente o anualmente.

 

Cambios de día completa a parcial o al reves

 
Si un contrato es a día completa no va a poder ser cambiado por uno a día parcial de manera unilateral por la parte de la compañía. Y al reves, la compañía tampoco va a poder pasar a tiempo terminado un contrato que sea a tiempo parcial sin el permiso del trabajador.
 

Este cambio unilateral está particularmente contraindicado en el producto 12.4 y también) del Estatuto de los Trabajadores. La única forma de realizar este cambio es mediante un convenio entre trabajador y compañía. Si el trabajador no desea admitir el cambio, la compañía no va a poder legalmente imponérselo. Y si el trabajador y la compañía lo acuerdan, se va a deber plasmar por escrito y cambiar el contrato de trabajo.
 
En caso de que el trabajador no desee admitir y pactar este cambio, está singularmente contraindicado que sea despedido, sancionado o cualquier otra represalia que logre padecer. En estas situaciones el despido puede ser proclamado improcedente o aun  despido nulo  y las sanciones y represalias canceladas caso de que el trabajador las impugne.

 

¿Qué realizar en el momento en que la compañía hace esta clase de cambios de manera unilateral?

 
Lo primero es tener precaución con lo que se vaya a firmar. Si la compañía es la que impone este cambio, pero en la comunicación que se distribución al trabajador pone que es un “acuerdo” o que las dos partes “acuerdan”, entonces no se va a poder reclamar nada.
Frente todo, si la compañía impone un cambio de este género es primordial poner “no acorde” en la comunicación que se reciba, para dejar en claro que en ningún caso es una situación pactada con el trabajador

 
Si la compañía, pese a la prohibición, cambia unilateralmente la día parcial a completa o del revés, el trabajador tiene un período de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para impugnar este cambio. La impugnación se puede efectuar a través de una demanda frente a los Juzgados de lo Popular .
 
En la impugnación se solicitará que se restituya al trabajador a su día previo. En la situacion de ser achicada la día, y consecuentemente el salario, se puede solicitar el cobro del salario no cobrado. En cambio si se trabajó a día completa, en el momento en que el contrato debería proseguir a día parcial, no se deberá devolver el salario cobrado a día completa, en tanto que la compañía va a deber de abonar el salario por la día verdaderamente trabajada.
 

Ocasiones particulares

 

Reducciones temporales de contrato: Expedientes de Regulación de Empleo

 
El único modo en el que la compañía, de forma unilateral, puede achicar la jornada laboral temporalmente, es el en el caso de que haya causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 
Es la única forma legal a fin de que un trabajador con un contrato a día completa, trabaje con una día inferior. Pero este cambio precisa unas causas y es temporalmente. Esto es, que no se cambia el contrato a día completa por uno a día parcial, si no que se todavia tiene un contrato a día completa, pero por un tiempo se reducirá la día. Al terminar el ERTE el trabajador debería regresar a su día habitual.
 

Los despidos por causas objetivas tras un intento de reducción de día

 
Como hemos dicho, el trabajador no puede ser despedido por negarse al cambio unilateral de día, como represalia por esa negativa.
 
Pero esto no impide que la compañía, si tiene causas económicas, productivas, organizativas y técnicas, logre despedir al trabajador a través de un despido propósito. Pero a fin de que el despido no sea proclamado improcedente o nulo, la compañía deberá probar las causas del despido y que no fué una represalia por la negativa. La compañía, en cualquier caso, puede tomar medidas menos radicales como el ERTE de reducción de día correcto previamente.

 

¿Puede el trabajador solicitar cambiar el contrato?

 
De la misma la compañía no puede imponer un cambio unilateral de la día del contrato, pasando de completa a parcial o del revés, el trabajador tampoco puede imponer a la compañía estimar pasar de una día a la otra.

Va a poder ofrecer el cambio y pactarlo con la compañía, si esta admite.

La compañía, eso sí, tiene la obligación de reportar a los trabajadores contratados a tiempo parcial de las vacantes que haya a tiempo terminado, y a los trabajadores contratados a tiempo terminado de las vacantes que haya a tiempo parcial, a fin de que logren elegir a estos puestos. Tal como de las opciones de aumento de tiempo a los trabajadores a tiempo parcial, aun en el momento en que no se llegue a la día completa.

La denegación de estas peticiones que se hayan podido realizar deberá ser por escrito y de manera alentada por la compañía.
 

Reducción de día por precaución de hijo

 

Una salvedad a lo que se dijo previamente es la petición de una reducción de día por precaución de hijo. El trabajador está en su derecho a esta reducción, pero es una reducción temporal de la día. El contrato no cambia por solicitar esta reducción, y al terminar el periodo de tiempo de reducción, se volverá a la día indicada en el contrato.
 
Si se admite un cambio de día, no se va a poder solicitar el paro para compensar la reducción de salario que transporta tácita. Del mismo modo, tampoco se va a poder si se termina un contrato a día completa con una compañía y se comienza un nuevo contrato a día parcial con exactamente la misma compañía.
 

Cambio de día en el momento en que ahora se está a día parcial

 
Si un trabajador ahora está contratado a día parcial, en dependencia de las situaciones, la compañía puede adoptar un cambio de esta día por medio de una modificación importante de las condiciones de trabajo , siempre y cuando no implique llegar a la día completa.
 

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