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Mi compañía está en concurso de acreedores ¿exactamente en qué me afecta?

¿Qué es lo que significa que la compañía esté en concurso? ¿Me van a despedir? Y si ahora estoy despedido pero la compañía me debe dinero, ¿qué debo realizar?

 

¿Qué es un certamen de acreedores?

 
El certamen de acreedores es un procedimiento judicial para las compañías endeudadas y con problemas económicos, a fin de que se respete el orden del pago de esas deudas y se intente socorrer la compañía. En la práctica pocas compañías salen del certamen de acreedores, y en general este procedimiento sirve para que los acreedores cobren según el orden que establece la ley, y en la situacion de los trabajadores, para que puedan asistir a cobrar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)  .

Hay 2 tipos básicos de concursos de acreedores: el voluntario, que es pedido por nuestro empresario ante la coyuntura económica de la empresa, y el preciso, solicitado por los deudores, frente al incremento y también impago de las deudas, como forma de evitar que estas sigan incrementándose.

 

¿De qué manera se si mi compañía está en concurso de acreedores?

 
La manera más óptima de entender si la compañía está realmente en certamen de acreedores es buscar en la red si se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la declaración de certamen por un Juzgado de lo Mercantil.

Por el mero hecho de que una empresa haya pedido la declaración de concurso, no se está en certamen hasta el momento en que de esta manera lo declara un Juez. Y esta resolución ha de ser publicada, señalando la fecha de declaración de concurso, el Juzgado de lo Mercantil que va a realizar el trámite concursal, el número de procedimiento, y si el trámite es abreviado u ordinario.

Muchas compañías intimidan a los trabajadores con que están en concurso de acreedores para justificar impagos de nóminas o indemnizaciones, con lo que es esencial comprobar si verdaderamente la empresa está en certamen o no. Se puede pedir al empresario que otorgue una copia del Coche de Declaración de Concurso por el Juzgado, o si no preguntar la publicación en el BOE.

 

¿Es obligatorio que la empresa haga un concurso de acreedores si tiene deudas?

 

Dependerá del nivel de deudas. Si son deudas que ponen en juego la continuidad de la empresa, y es imposible garantizar el pago a los acreedores, el empresario debería solicitar la declaración de concurso. A veces, si el empresario no ha instado el concurso en el momento en que debería haberlo hecho, puede sospechar que, dependiendo del caso, tenga que contestar de las deudas con su patrimonio personal, pero la pura vida de deudas no implica necesariamente que la compañía vaya a concurso.

 

Dudas usuales del trabajador en una empresa que está en certamen de acreedores

 

¿Tengo que proseguir haciendo un trabajo si la compañía está en certamen?

Sí, la mera declaración del concurso de acreedores no implica que el trabajador deba dejar de trabajar. De hecho, tiene que continuar haciendo un trabajo, a menos que sea despedido o el Administrador Concursal nombrado dé un permiso retribuido que deje no proseguir acudiendo al puesto. Además de esto la presencia de probables deudas con el trabajador no justifica que el trabajador pueda dejar simplemente de proceder a trabajar.
 

Si mi compañía está en certamen, ¿me van a despedir?

No es una implicación directa, pero en el 95% de las situaciones, las compañías en concurso terminan cerrando y liquidándose, lo que supone el despido del trabajador, pero no se estará despedido hasta el momento en que de esta forma sea comunicado al trabajador. Como se ha dicho antes, la declaración del concurso no implica de manera directa el despido, aunque es realmente posible que lamentablemente finalice con el despido del trabajador.
 

¿Qué es un ERE concursal?

Una de las posibilidades que tiene el Juez que realiza el certamen de acreedores es despedir a todos los trabajadores por medio de un ERE, en el momento en que la compañía no tiene viabilidad y se procederá a su liquidación. Esta decisión es tomada por el Juez, no por la empresa, y el trabajador como en el resto de los EREs está en su derecho a una indemnización de 20 días por año con un encuentre de 12 mensualidades, y a pedir las ayudas por desempleo. Los representantes de los trabajadores , por poner un ejemplo ante el impago de las nóminas, tienen la posibilidad de pedir al Juez este despido.

El Juez asimismo puede acordar otras resoluciones como un ERE de suspensión temporal, en la que el trabajador tiene suspendido el contrato y no debe proceder a trabajar, y puede solicitar el cobro del paro y no seguir provocando deudas.
 

Otros cambios que puede llevar a cabo la empresa en concurso

El Juez del concurso puede tomar otras medidas respecto de los trabajadores para procurar socorrer a la empresa.

Puede efectuar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo , sin que los trabajadores en este caso puedan seleccionar rescindir el contrato mientras que dure el certamen, quedando en suspenso esta alternativa a lo largo de 1 año.

Asimismo puede efectuar una movilidad geográfica , cambiando de rincón el centro de trabajo. En un caso así el trabajador tampoco puede solicitar la rescisión del contrato si el cambio es en exactamente la misma provincia y a menos de 60 kilómetros (salvo que el tiempo de ir y regresar al trabajo pase el 25% de la día), estando esta alternativa del mismo modo suspendida mientras que dure el concurso y a lo largo de 1 año.

 

¿Qué hago si mi compañía me debe dinero y está en concurso?

Si la compañía debe dinero a un trabajador o a un ex- trabajador, deberá de reclamar esa cantidad por medio de los Juzgados de lo Social , a fin de que se declare la existencia de esa deuda. Va a haber que demandar tanto a la compañía como al Administrador Concursal.

Además de esto, habrá que avisar la deuda al Gestor en el plazo de 30 días si es un concurso ordinario y 15 días si es abreviado, a contar desde la declaración de certamen. Esta comunicación puede hacerse aun por correo. Igualmente es conveniente personarse en el certamen, o sea informar al Juez que lleva el trámite concursal de las deudas que se demandan, para ser informado de cómo se lleva a cabo el concurso.

Una vez ganada la sentencia que declare la deuda, se habrá de pedir al Gestor Concursal que dé un certificado reconociendo esas deudas, y con ese certificado se podrá pedir el pago al FOGASA en el caso de impago por parte de la compañía.

Si se es todavía trabajador y la situación de deudas hace insostenible seguir haciendo un trabajo, se podrá pedir el despido al Juez del concurso por medio de los representantes de los trabajadores. En este caso es imposible pedir la extinción de la relación laboral por deudas si la compañía está en certamen.
 

Estoy despedido y pendiente de juicio, ¿afecta que la empresa esté en concurso?

Si ahora se ha demandado a la empresa y con posterioridad esta entra en certamen, habrá que agrandar la demanda contra el Administrador Concursal y demandarle a él también. Si no está demandado el Administrador Concursal, el juicio no se va a poder festejar y se va a suspender a fin de que se le demande.

Además, el trabajador deberá de reportar de las cantidades que reclama al Administrador Concursal al declararse el certamen, en el período de 30 días si es un certamen ordinario y 15 si es abreviado, logrando hacerlo mediante mail. Y es recomendable personarse en el certamen, esto es, informar al Juez del concurso de las deudas que se están demandando, y de esta manera ser informado del avance del concurso.

Si se gana el juicio y se reconoce el derecho a unas cantidades o a una indemnización y la compañía no las paga, va a haber que pedir al Gestor Concursal un certificado con el que solicitar el pago al FOGASA.

 

Le he ganado un juicio a mi empresa pero ahora está en concurso, ¿me perjudica?

Si se tiene una sentencia o un convenio judicial anterior a la declaración del certamen, que reconoce el derecho a cobrar unas cantidades, pero la compañía no las ha pagado y se ha proclamado el concurso, habrá que informar de esta sentencia o acuerdo al Gestor Concursal en el plazo de 30 días si es un concurso ordinario y 15 si es abreviado, desde el instante en que se declara el concurso.

Comunmente es válido hacerlo por correo electrónico, enviándole copia de la sentencia o del acuerdo. El Administrador Concursal va a deber de mandar un certificado de estas cantidades, con las que se pueda acudir al FOGASA . Además de esto es recomendable personarse en el concurso, comunicando al Juez del certamen de las deudas que se tienen, y así ir recibiendo información sobre la situación del concurso.
 

¿De qué forma sé quién es el Administrador Concursal de la compañía?

En el momento en que una compañía se afirma en certamen, a menos que la situación sea tan crítica que se declare la liquidación directa de la empresa, el Juez nombra un Gestor Concursal que va a ser quien revise y autorice la gerencia económica de la empresa.

La mejor forma de entender quién es el Administrador Concursal es buscar en el Folleto Oficial del Estado la declaración del certamen, que se publica en internet, donde vendrá correcto el nombre del Administrador nombrado, y muchas veces los datos de contacto como el correo electrónico, teléfono y dirección. Otra forma de comprender quién es, es acudir al Juzgado de lo Mercantil que lleva el concurso, y solicitar esa información, o hacerle una pregunta directamente a la empresa.

En el caso de reclamaciones judiciales, es requisito demandar al Gestor Concursal, no para solicitar que él sea condenado y deba abonar al trabajador, si no para que esté informado de las reclamaciones existentes y emita más tarde los certificados oportunos.

 
Legislación:
 
Ley Concursal 
Ley reguladora de la Jurisdicción Social 
Estatuto de los Trabajadores

 

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