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Pedir el paro con el NIE caducado

¿Se puede pedir el paro o renovar la demanda de empleo con el NIE (Documento de Identidad de Extranjero) o la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) caducados? Analizamos las distintas opciones

Contenidos de este artículo

¿Qué documentación necesita un ciudadano extranjero para pedir el paro en España?

Además de cumplir con todos los requisitos para pedir el paro (prestación contributiva o subsidios por desempleo), el trabajador extranjero residente en España debe estar debidamente identificado.

a) Extranjeros Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que conste el NIE (Número de Identificación de Extranjero)  junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.

b) Extranjero no comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) junto con el pasaporte.

Si tengo el Número de Identificación de Extranjero (NIE) caducado ¿puedo pedir el paro?

Coloquialmente siempre se habla del “NIE” (Número de Identificación de Extranjero), pero en realidad el NIE es tan solo un número y un letra que sirven para identificar al extranjero ante la administración española. El NIE por si solo no es suficiente para pedir una prestación por desempleo. Hace falta algo más.

a) En el caso de extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, es necesaria la autorización de trabajo y residencia y la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). La Tarjeta TIE es un documento físico en el que se incluyen los datos de identificación, fotografía, número de NIE y tipo de autorización de estancia o residencia en España del extranjero.

b) Entre los ciudadanos de los países de la Unión Europea hay libertad de residencia y trabajo y la documentación que sirve para la identificación es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, porque los ciudadanos comunitarios no tienen tarjeta de plástico (TIE),sino que se deben identificar con el folio verde del certificado.

Los trabajadores inmigrantes con el NIE (TIE) caducado podrán inscribirse en el Servicio Público de Empleo siempre que puedan demostrar que la renovación del documento está en curso.

Para ello, deberán aportar el resguardo vigente de la renovación y su documento de identificación (pasaporte).

La regulación lega de esta materia se encuentra en la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.

La orden señala como documento válido para poder inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) las certificaciones que hayan sido expedidas durante los tres meses anteriores a la solicitud o hasta su aprobación. Los resguardos, deberán señalar que los trabajadores se encuentran en situación de estancia o residencia.

¿Cuáles son los documentos de identificación de los trabajadores extranjeros en España?

a) Ciudadanos de de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo : Para cualquier trámite que quiera realizar en el Servicio Público de Empleo Estatal debe presentar el documento de identificación personal de su país de origen y Tarjeta de Identidad de Extranjero.

b) Si es Ud. nacional de un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo: Para cualquier trámite que quiera realizar en el Servicio Público de Empleo Estatal debe identificarse con su pasaporte y presentar autorización de residencia y/o de trabajo en vigor.
La ley permite la renovación de la autorización para trabajar a los extranjeros que perciben prestación contributiva, subsidio de desempleo o la renta activa de inserción. La citada renovación lo será por el tiempo de duración de la correspondiente prestación.

Cualquiera que sea su nacionalidad será obligatoria la aportación del Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo en España

Artículo 2 Orden TAS/3698/2006. Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo.

1. El derecho de acceso al mercado de trabajo al que se hace referencia en el artículo anterior se concreta en la posesión de una autorización administrativa para trabajar, o bien, no estando en posesión de ella y encontrándose legalmente en España, estar en condiciones de acceder a ella.

2. Se podrán inscribir como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación, los titulares, en edad laboral, de los documentos siguientes, durante la vigencia de los mismos o con las condiciones previstas en esta Orden:

a) Autorización de residencia permanente, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden

b) Autorización de residencia temporal, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden

c) Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar, acreditada con la tarjeta de identidad de Extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden

d) Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o por razones de interés público o de seguridad nacional, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden

e) Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y por razones de protección internacional, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden

h) Autorización de residencia temporal a favor de un menor extranjero no acompañado, en edad laboral, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, o acreditación de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma, según lo previsto en el artícu-lo 10 de la presente Orden

i) Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de español de origen, o visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones, según lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden

j) Autorización para investigación y estudios acreditada con el visado de estancia por estudios o con la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en el artícu-lo 12 de la presente Orden.

k) Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden.

l) Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar», según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

m) Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

n) Documento de identidad de los apátridas, según lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

ñ) Certificaciones expedidas, para los extranjeros en situación de estancia o residencia, por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

3. Los documentos a los que se hace referencia en el apartado 2.k) permitirán la inscripción como demandantes de empleo en razón de su condición de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, según lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden.

4. Siempre que sea exigible, el trabajador deberá poseer la titulación debidamente homologada o acreditar la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

5. Previo al inicio de la actividad laboral, el empresario que vaya a contratar a estos trabajadores, será el responsable según el caso, de comprobar la vigencia de las autorizaciones, los requisitos de actividad laboral y ámbito territorial para el que va a ser contratado, o bien obtener la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, según los distintos requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La  Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).  Qué es y cómo solicitarla

Qué es y para qué sirve el TIE

 

Qué es el NIE y cómo solicitarlo

Renovación NIE

 

 

07/02/2024. Publicada en el BOE la subida del Salario Mínimo 2024. ¿Cómo afecta a nóminas y prestaciones por desempleo?

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