Saltar al contenido

¿Pierdo vacaciones si estoy de baja médica?

El placer de vacaciones puede verse perturbado si el trabajador está de baja. Examinamos qué ocurre en estas situaciones.

Baja médica y vacaciones

¿De qué manera perjudica la situación de baja laboral al derecho del trabajador a gozar de sus vacaciones?

Hace unos años, si se se encontraba de baja y coincidía con las vacaciones, estas se perdían. Y si se se encontraba de vacaciones y se caía de baja, esos días no se recobraban. Pero la normativa al respeto ha adelantado bastante, más que nada merced a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que provocaron la modificación del Estatuto de los Trabajadores hasta la regulación de hoy de las vacaciones en el producto 38.

La situación de hoy.

Según la legislación vigente (art. 38 ET), si el intérvalo de tiempo de vacaciones coincide con un periodo de tiempo de baja médica, el trabajador está en su derecho a recobrar esos días de vacaciones que no se pudieron gozar por estar de baja, gozando de las vacaciones una vez acabada la baja.

Da lo mismo si la baja comenzó antes o tras las vacaciones, pero hay un límite temporal para lograr recobrar esas vacaciones: no tienen la posibilidad de haber vivido mucho más de 18 meses desde el instante en que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

Lo observamos con un caso de muestra práctico:

 

Ejemplos y ocasiones mucho más comunes

Observemos ciertos ejemplos de ocasiones que se tienen la posibilidad de ofrecer para aclarar las cosas:

1) He estado un año de baja laboral.  ¿Qué ocurre con mis vacaciones?

En casos de bajas muy largas, lo habitual es que o hayan durado prácticamente todo el año y entonces no haya dado tiempo a cogerse las vacaciones o se haya cambiado de año sin oportunidad de terminar de gozar las vacaciones del año que terminó.

En los dos casos tienen la posibilidad de cogerse las vacaciones por haber vivido menos de 18 meses desde el instante en que terminó el año al que se corresponden las vacaciones..

2) Estuve seis meses de baja laboral  ¿he perdido por este motivo cualquier día de las vacaciones cada un año?

Por estar de baja no se pierden días de vacaciones. Esto es que se prosiguen provocando derecho a días de vacaciones, más allá de que se esté de baja médica. Normalmente se crea derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. En la situacion de estar de baja, precisamente igual. Con lo que un trabajador que está de baja 6 meses crea exactamente las mismas vacaciones que un trabajador que trabaja 6 meses

3) ¿Me puedo ir de vacaciones si estoy de baja laboral?

Como hemos dicho el intérvalo de tiempo de baja laboral es para recobrar la salud, y el trabajador debe llevar a cabo todo lo que es posible para volver como estaba, con lo que la oportunidad de irse de vacaciones estando de baja va a depender de la patología o nosología que tenga el trabajador.

En todo caso es requisito permiso del médico de cabecera o de la Recíproca, en dependencia de quién esté realizando el rastreo de la baja, para lograr irse de vacaciones. De esta manera el médico va a ver si las vacaciones son compatibles o no con la restauración. Además de esto, hay que tomar en consideración que si un trabajador de baja es mencionado para una revisión por la Seguridad Popular o por la Recíproca y no asiste, puede perder la prestación por Incapacidad Temporal que recibe o aun ser dado de alta, con lo que es aconsejable el permiso del médico para no ser mencionado a lo largo de las vacaciones.

4) Se me termina el contrato o me despiden estando de baja, ¿qué ocurre con las vacaciones que no he podido cogerme?

En caso de que un trabajador sea despedido o se le finalice el contrato estando de baja y tenga vacaciones atentos de gozar, la compañía deberá pagárselas en el finiquito. Igual que se está en su derecho a gozar de las vacaciones que no sean podido coger a lo largo de la baja, se está en su derecho a que la compañía pague por esas vacaciones si no se tienen la posibilidad de gozar por terminarse el contrato antes del alta médica. Existe exactamente el mismo límite temporal que para en el momento en que se tienen la posibilidad de gozar, no deberán haber vivido mucho más de 18 meses desde el momento en que se terminó el año al que corresponden las vacaciones.

 

5) Tras una baja me han reconocido una Incapacidad Persistente, ¿y las vacaciones que me debe la compañía?

En varias oportunidades, el trabajador que está de baja no se está recuperando o no se está recuperando completamente y queda incapacitado para trabajar, reconociéndosele  una Incapacidad Persistente . En caso de que ese reconocimiento implique que el trabajador deja de prestar servicios para su compañía, entonces la compañía debe finiquitarle, pagándole todas y cada una de las vacaciones que tuviera atentos y que no hubiera podido gozar por la baja.

6) Tengo un contrato temporal de seis meses y he estado tres de baja laboral.  ¿En el finiquito me deben abonar todas y cada una de las vacaciones de los seis meses?

Los trabajadores tienen derecho, por lo menos, a 30 días de vacaciones por trabajar el año terminado. En la situacion de trabajar menos, se está en su derecho a la parte proporcional, comunmente 2,5 días por cada mes trabajado, con lo que en un contrato de 6 meses, se está en su derecho a 15 días de vacaciones. Si se está una parte de esos 6 meses de baja y no se pudieron gozar las vacaciones, la compañía deberá pagarlas en el finiquito.

7) Qué ocurre si estando de vacaciones me coloco malo o tengo un incidente y estoy de baja? ¿Puedo recobrar entonces esos días que no he gozado de vacaciones, o los pierdo?

¿Qué ocurre si la baja se genera en el momento en que ahora se está de vacaciones? El trabajador no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no pudo gozar por estar de baja laboral. Y va a tener derecho a recobrar esos días, mientras que haya sido dado de baja médica, no es válido sencillamente con que le trabajador se halle enfermo.

8) Otras ocasiones similares: maternidad y peligro en el embarazo

En la situacion de estar en situación de maternidado por peligro en el embarazo , lactancia natural amontonada , o paternidad y no haber podido gozar de las vacaciones por esta situación, se va a tener derecho a las vacaciones al terminar esa situación.

La situación es igual que para las bajas médicas, con lo que se tienen la posibilidad de gozar las vacaciones al terminar la maternidad, paternidad, peligro en el embarazo o lactancia natural amontonada. Pero en estas situaciones no existe el límite temporal de 18 meses, con lo que da lo mismo cuanto tiempo haya pasado desde el momento en que terminó el año al que corresponden las vacaciones.

 

9) Qué realizar si la compañía no me reconoce mi derecho a las vacaciones que no he podido gozar por estar de baja médica

Si el trabajador no pudo gozar de sus vacaciones por estar de baja y la compañía no se las reconoce, deberá demandar a la compañía a fin de que se le reconozca el derecho. El primero paso que debe ofrecer el trabajador es pedir las vacaciones, señalando que se corresponden a las que no pudo gozar por estar de baja. En caso de que la compañía deniegue esas vacaciones el trabajador deberá demandar a la compañía.

Es un trámite urgente y que no acepta recurso, para eludir que se prolongue y en el final el trabajador no logre gozar de las vacaciones en el momento en que deseaba.

10. Derecho a vacaciones en el transcurso de un ERTE

Mientras que el trabajador está cobrando la prestación excepcional por ERTE, no se crea derecho a vacaciones, ya que el contrato laboral con su compañía está suspendido. Eso quiere decir que los días o meses en que haya continuado en ERTE no se cuentan para producir días de vacaciones, con lo que va a haber que descontar la parte proporcional en el momento de calcular las vacaciones cada un año. Por poner un ejemplo, si en situación habitual un trabajador tiene 30 días de vacaciones y este año estuvo seis meses en ERTE, su derecho a vacaciones va a quedar achicado a la mitad, o sea, a 15 días.

Por otra parte, mientras que el trabajador cobra la prestación del SEPE no puede gozar las vacaciones a que tenga derecho. Deberá ser en el momento en que se reincorpore a la compañía en el momento en que volverá a poder gozar de ese derecho, según esté predeterminado en el contrato o convenio colectivo aplicable.

11) Referencias legales

Producto 38 del Estatuto de los Trabajadores (ver terminado)

Art. 38. 3. El calendario de vacaciones se va a fijar en todos y cada compañía. El trabajador va a conocer las datas que le correspondan un par de meses antes, cuando menos, del comienzo del disfrute.

En el momento en que el periodo de tiempo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la compañía al que tiene relación el parágrafo previo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de tiempo de suspensión del contrato de trabajo pensado en los apartados 4, 5 y 7 del producto 48, se va a tener derecho a gozar las vacaciones en fecha diferente a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por app de tal precepto le correspondiese, al terminar el intérvalo de tiempo de suspensión, si bien haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de tiempo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las destacadas en el parágrafo previo que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o medianamente, a lo largo del año natural a que corresponden, el trabajador va a poder llevarlo a cabo una vez termine su incapacidad y siempre y cuando no hayan pasado mucho más de dieciocho meses desde el final del año en que se hayan producido.

Configuración de cookies