Saltar al contenido

¿Qué impuestos se abonan en los premios de Loterías, ONCE y Cruz Roja?

En 2019, los primeros 20.000 euros de premios de Loterías, ONCE y Sorteo de Cruz Roja, están exentos de pagar impuestos.  Desde esa cantidad, van a pagar el 20 % mediante un gravamen particular.   A partir del 1 de enero de 2020 cambiará esa fiscalidad.

Los premios que se obtienen de sorteos reconocidos de manera oficial (Loterías del Estado y autonómicas, ONCE y Cruz Roja) tienen un régimen fiscal totalmente distinto al de otros premios obtenidos en concursos que podríamos llamar “privados”.  Está regulado en la Predisposición adicional 33ª de la Ley del IRPF.

El gravamen especial del 20 % sobre premios de loterías y apuestas

Existe un gravamen especial del 20 %  para los premios que se obtengan de loterías y apuestas reconocidas oficialmente.  En 2019, los primeros 20.000 euros están exentos, esto es, no tributan. Y en 2020 se elevará esa cantidad exenta hasta los 40.000 euros.

Este impuesto tiene una retención o ingreso a cuenta, de modo que en el momento en que se paga al ganador, ahora lleva restado el impuesto pertinente (20 %).  Luego, en la declaración de forma anual de la renta no se debe regresar a declarar estos premios, por el hecho de que ahora tributaron al 20% con el gravamen especial en el momento de recibirse.

Sorteos a los que se aplica este sistema particular

Los sorteos que se acogen a este sistema especial son:

  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  • Las loterías creadas por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
  • Los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y
  • Las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles.)

Una parte de los premios que por su importe NO está sosten al pago del gravamen (impuesto)

Están exentas del gravamen las próximas cuantías de premios:

  •  Los premios que se hayan recibido por juegos festejados antes del 5 de julio de 2018:  la cuantía exenta va a ser de 2.500 euros.
  • Desde el 5 de julio de 2018, incluido y hasta el 31 de diciembre de 2018: la cuantía exenta es de 10.000 euros.
  • Premios que se hayan conseguido durante 2019: están exentos de pagar gravamen hasta los 20.000 euros.
  • Premios desde el 1 de enero de 2020:  la cuantía exenta será de 40.000 euros. 

Algunos ejemplos prácticos

En el momento en que el importe del premio recibido supera las proporciones exentas, se va a pagar impuestos por la parte en que supera la cuantía exenta.

Por poner un ejemplo, una persona gana en 2019 un premio de la ONCE de de 30.000 euros.  Los primeros 20.000 están exentos (no tributan), pero si los 10.000 sobrantes, que van a ser la base del gravamen y sobre los que la ONCE practicará una retención del 20%, que ingresará a la Agencia Tributaria representando a quien ha recibido el premio.   La ONCE no paga al ganador 30.000 euros, sino 28.000 euros, que son los primeros 20.000 (que están exentos) y luego 8.000 euros (los 10.000 no exentos menos la retención del 20% por el gravamen particular).

¿Qué ocurre con los premios conseguidos en concursos y sorteos que no son los “oficiales”?

Los premios que una persona consiga como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones al azar, tienen un tratamiento fiscal distinto.  Estamos hablando, por servirnos de un ejemplo, de un premio en metálico logrado por participar en un concurso de televisión, o en una rifa de una asociación.

Estos premios, hay que declararlos en la declaración de forma anual del IRPF como una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales y están sujetos a una retención a cuenta del 19 %.

Normativa

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.   (ver predisposición agregada 33ª)

Articulo relacionado

Configuración de cookies