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Soliciar un subsidio después de múltiples años sin cotizar ni cobrar el paro

¿Es viable pedir una ayuda o subvención por desempleo después de múltiples años sin trabajar ni cotizar y sin que se haya cobrado el paro desde entonces?

 
Esta es una pregunta frecuente, cuando una persona dejó de trabajar realizar años y se expone en este momento si puede solicitar un subvención o prestación por desempleo.
 
La regla general es que las prestaciones por desempleo (el paro y los subsidios) se deben pedir en el instante en que el trabajador se queda en lo que lleva por nombre “situación legal de desempleo”, es decir, se queda sin trabajo por razones extrañas a su voluntad.  Puede ser por que se le termine el contrato, por un despido, un ERE, etcétera, alguno de estos fundamentos y siempre que no se intente una baja voluntaria.
 
Es en ese instante, al cesar en el trabajo, en el momento en que se debe debe pedir el paro si se cumplen los requisitos específicos de cada asistencia (cotizaciones suficientes, carencia de rentas, responsabilidades familiares, etcétera).  En esta guía general enseñamos de manera resumida los requisitos de todas las prestaciones y subsidios disponibles .

 
Soliciar el paro es un derecho, no una obligación y hay determinadas oportunidades en las que el trabajador puede decidir “almacenar el paro” para solicitarlo mucho más adelante cuando vuelva a tener un contrato y se quede nuevamente en situación legal de desempleo.  Son casos muy concretos y que hay que meditar realmente bien.  Por ejemplo, si a un empleado le faltan solo diez días de cotización para llegar a los 360 que se piden para cobrar el paro, tiene sentido no consumir sus cotizaciones pidiendo un subsidio y aguardar a un nuevo contrato para tener la cotización precisa.
 
Salvo estas situaciones muy específicos, lo habitual es solicitar el paro solamente cesar en el trabajo. Entonces, si al desempleado le surge una ocasión de trabajar, se suspenderá el cobro del paro y se podrá reanudar cuando el nuevo empleo termine.

 
¿Qué ocurre en el momento en que por el motivo que sea no se pidió el paro en su instante y se expone hacerlo varios años después?

 
El paro y los subsidios tienen un plazo de petición:  normalmente 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el cese en el trabajo.  En algunos subsidios asimismo hay que almacenar lo que se llama “el mes de espera”.
 
El paro se puede solicitar fuera de período, si se cumplen todos los requisitos. En un caso así, se aplica una penalización tal es así que se pierden y no se cobran todos y cada uno de los días de retraso.  No obstante, en el momento en que lo que han pasado son ya varios años, la penalización sería tan grande que absorbería toda la prestación, por lo que simplemente es imposible solicitar el paro después de tanto tiempo.

 
¿Qué pueden realizar las personas que llevan varios años sin trabajar y sin cobrar ninguna prestación o subvención por desempleo?
 

Para entrar nuevamente en el sistema de prestaciones tienen que hallar un contrato de trabajo, o sea, cotizar nuevamente.  En  estos instantes no es sencillo conseguir un nuevo contrato, pero no hay otra alternativa.  Serán precisos cuando menos seis meses de cotización (o solo tres si se tiene cónyuge o hijos a su cargo) a fin de que con esas novedosas cotizaciones logre pedir el llamado “subsidio por pérdida de empleo”, también popular como “subsidio por cotización deficiente”, que aparte del subsidio en sí, abre las puertas a otras ayudas poco comúnes que se pueden pedir más tarde, como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subvención Increíble por desempleo (SED).
 
Es primordial conseguir que esos meses de cotización, o cuando menos el último de los contratos, sean a día completa, por el hecho de que los subsidios se cobran reducidos en función de la día que tuvo el último contrato, de modo que por ejemplo, con un contrato a media día, se cobra la mitad del subsidio (215 euros en lugar de los 430 del 100%). Esto, que es primordial, es lo que lleva por nombre “la parcialidad de los subsidios”
 
Las ayudas extraordinarias y los sueldos sociales
 
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda para personas desempleadas de manera especial dificultad para complementarse en el mercado laboral, bien por ser parados de extendida duración mayores de 45 años, discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, víctimas de crueldad de género y emigrantes retornados mayores de 45.  Esta asistencia si se puede solicitar en cualquier momento, a condición de que se cumplan los requisitos que se piden para cada modalidad y que explicamos en la Guía de la RAI.
 

Fuera del Sistema Público de Empleo, las Comunidades Autónomas mediante sus servicios sociales tienen ayudas para ocasiones graves de necesidad. Son los llamados “salarios sociales” o rentas de integración, de las que facilitamos mucho más información en este link > las rentas de integración autonómicas.
 
Conclusiones

  • Cuando se llevan varios años sin cotizar, el único modo de entrar al sistema de ayudas y posibilidades por desempleo es trabajar de nuevo y hallar al menos acumular seis meses de cotización (o solo tres si se tienen responsabilidades familiares, o sea, hijos menores de 26 o cónyuge a cargo).
  • Si en los últimos seis años el trabajador tiene cotizaciones amontonadas sin consumir, para lograr usarlas es suficiente con que logre cotizar de nuevo. Para ello, precisa un contrato en el régimen general, que puede ser de días o semanas, pero que tiene que ser un contrato real que termine por fin de contrato o despido. Cuando el trabajador quede en pero, esos nuevos días de cotización se aúnan a los que tenía amontonados y no consumidos dentro de los últimos seis años, y le permiten pedir prestaciones y subsidios.
  • Hasta el momento en que no se consigan esas cotizaciones indispensables, hay que consultar si se cumplen los requisitos para cobrar alguna asistencia excepcional como la RAI (Renta Activa de Inserción) o las Rentas de integración de las Comunidades Autónomas.

 

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