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Tengo un contrato a tiempo parcial ¿me tienen la posibilidad de solicitar que lleve a cabo horas plus?

Tengo un contrato a tiempo parcial  y en la compañía me insisten en que debo llevar a cabo horas plus como el resto de la plantilla … ¿estoy obligada?.

 

La prohibición de efectuar horas plus en los contratos a tiempo parcial

 
Los trabajadores a tiempo parcial no puede realizar horas plus , a menos que sea por una causa de fuerza mayor.  Comprendemos por horas poco comúnes aquellas que se trabajan en el momento en que se superó la día máxima legal, pero como los trabajadores a día parcial deben trabajar menos horas que la día máxima, no tienen la posibilidad de realizar horas plus. Los que sí que tienen la posibilidad de realizar son horas complementarias.
 
Producto 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores:

 

 
Vamos a investigar lo que establece ese producto.
 

El trabajador con contrato a tiempo parcial no puede llevar a cabo horas plus, salvo una situación excepcional de fuerza mayor. Lo que si puede llevar a cabo, si está en concordancia y jamás bajo imposición, son horas complementarias, que son aquellas que están sobre su contrato a tiempo parcial, pero sin llegar jamás a sobrepasar en mucho más horas las de la día completa.

 

¿Cuales son las ocasiones de fuerza mayor en las que si se tienen la posibilidad de realizar horas plus?

 
Solo en el caso de ocasiones de fuerza mayor un trabajador a tiempo parcial puede realizar horas plus. Esta fuerza mayor debe ser un hecho de afuera a la compañía, imprevisto y también ineludible, como tienen la posibilidad de ser una inundación, que el edificio se venga abajo, un incendio, una situación que vaya a echar a perder las materias primas, etcétera.  En un caso así las horas plus son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo terminado como a tiempo parcial, y se van a pagar o compensarán como el resto de horas plus, si bien su cotización va a ser inferior al de las horas plus normales.

 
No se tienen la posibilidad de estimar ocasiones de fuerza mayor a situaciones como que no se terminó a tiempo un encargo del cliente más esencial, que haya mucha de pronto mucha demanda, que 2 trabajadores están de baja, etcétera.

 

En los contratos a tiempo parcial si se tienen la posibilidad de efectuar horas complementarias

 

¿Qué son las horas complementarias?

Lo que sí que puede llevar a cabo un trabajador a tiempo parcial sonhoras complementarias. Estas horas son las que se efectúan sobre las horas estipuladas en el contrato, pero jamás llegando a trabajar la día completa.
 
O sea, si Antonio tiene un contrato de 30 horas por semana, puede llegar a trabajar 9 horas complementarias, hasta llegar a las 39 horas por semana, pero jamás alcanzando las 40 horas por semana que por norma general es lo que se establece como día completa, a menos que el Convenio Colectivo constituya un límite inferior.

 
Estas horas complementarias deben venir formalizadas por escrito y van a depender de lo pensado en el Convenio Colectivo. Hay además de esto múltiples tipos:

  • .  En el momento de firmar el contrato, o más tarde, se puede convenir que se efectuarán horas complementarias siempre y cuando el contrato sea de por lo menos 10 horas por semana, y no se van a poder pactar mucho más de un 30% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas por semana no se van a poder llevar a cabo mucho más de 6 horas complementarias). Los Convenios tienen la posibilidad de subir este porcentaje hasta un 60%.
  • Son las que da la compañía al trabajador, y unicamente se tienen la posibilidad de realizar en el momento en que el contrato es indefinido y de cuando menos 10 horas por semana. No se van a poder efectuar mucho más de un 15% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas, máximo 3); si bien por convenio se puede subir el porcentaje hasta el 30%. Estas horas complementarias voluntarias no se van a tener presente en el momento de computar los límites de las pactadas.

El trabajador debe entender que va a efectuar estas horas complementarias por lo menos con un preaviso de 3 días, a menos que el Convenio indique otro inferior.

 

El trabajador siempre y en todo momento puede negarse a efectuar horas complementarias

Se hayan pactado o no, si el trabajador se niega a efectuar las horas complementarias, no va a poder ser sancionado por este suceso.
 
El pacto de realizar horas complementarias puede romperse por el trabajador si pasó un año desde el instante en que se firmó, dando un preaviso de 15 días, siempre y cuando se de alguna de estas situaciones:

  • tener responsabilidades familiares
  • por ser incompatible con la capacitación que se recibe
  • por ser incompatible con otro trabajo a tiempo parcial.

 

Conclusiones: diferencias entre las horas poco comúnes y las horas complementarias

 
Las horas plus solo tienen la posibilidad de hacerlas los trabajadores a día completa. Los trabajadores con jornadas parciales, en el momento en que esté realizando mucho más horas de las estipuladas en su contrato van a estar realizando horas complementarias, y jamás van a poder llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el semejante a la día completa. En la situacion que lo hiciesen, la compañía estaría actuando fraudulentamente, pero debería abonar esas horas al trabajador que las logró.
 
Estas horas complementarias se abonan como las horas ordinarias y únicamente se tienen la posibilidad de emplear en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Al paso que las horas plus se abonan comunmente mucho más que las ordinarias o se compensan con reposo, en las horas complementarias no hay remuneración añadida.
 
En el momento en que se hacen horas complementarias se deben respetar siempre y en todo momento el reposo de 12 horas entre las jornadas de trabajo y los días de reposo.
 

La reforma laboral impidió que los trabajadores a tiempo parcial hiciesen estas horas plus, pero si deja las horas complementarias. Por este motivo y tras la reforma, las horas que los trabajadores parciales trabajan de sobra le cuestan mucho más económicas al empresario, en tanto que las paga tal y como si fuesen ordinarias en lugar de poco comúnes. 
 
Eso si, se ha predeterminado un sistema de aceptación facultativa por la parte del trabajador, tal es así que el empresario únicamente va a poder reclamar la realización de las horas complementarias si antes de esta forma se ha pactado con el trabajador y en ningún caso va a ser sancionable la negativa del trabajador a efectuarlas.
 
La ley reconoce la oportunidad de que mediante los convenios colectivos se regule particularmente todo lo relativo a las horas complementarias, con lo que va a haber que preguntar en todos y cada caso el convenio aplicable.

 
Normativa legal aplicable y documentación relacionada

  • Estatuto de los Trabajadores (art. 12 y 35)
  • El pacto de horas complementarias (archivo en pdf del Servicio Público de Empleo)

 

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