A veces un trabajador desea dejar de manera voluntaria su trabajo, presentando la dimisión. Enseñamos de qué forma debe llevarlo a cabo, cuáles son sus derechos y obligaciones.
La baja facultativa (dimisión)
Cualquier ocasión un trabajador puede romper la relación laboral que sostiene con la compañía, sin precisar justificar el fundamento. Da lo mismo que se haya firmado un contrato indefinido, temporal, de prácticas, o de algún otro tipo. Si su deseo es dejar de forma voluntaria el trabajo, va a poder llevarlo a cabo comunicándolo a la compañía. Eso si, siempre y en todo momento ha de ser una resolución libre del trabajador, no impuesta por el empresario.
¿Exactamente en qué casos NO debo solicitar una baja facultativa?
Es primordial que el trabajador únicamente presente su dimisión en el momento en que la resolución sea realmente suya.
Ciertos hombres de negocios presionan y engañan a sus trabajadores a fin de que muestren una baja facultativa, pero verdaderamente lo único que procuran es “quitarse de en medio” al trabajador sin la necesidad de pagarle la indemnización que le correspondería.
Tampoco en estas ocasiones hay que solicitar la baja facultativa: en el momento en que la compañía cambia substancialmente el contrato o sus condiciones (horario, jornadas, días de reposo, las funcionalidades), o manda al trabajador a otro centro lejos de su residencia, en el momento en que no paga al trabajador , si se generan pésimos tratos de la compañía o de compañeros, si se generan cambios en el empresario, o sucesiones de una compañía a otra, etcétera.
Dadas estas ocasiones precedentes el trabajador no debe enseñar una baja facultativa. La ley posibilita otras maneras de demandar a la compañía y romper la relación laboral preservando el derecho a recibir la indemnización y sin perder la oportunidad de solicitar el paro.
¿De qué forma debo enseñar la baja facultativa?. Ejemplo de comunicación
Si bien la ley deja enseñar la baja de manera redactada o verbal y los jueces llegó a aceptar las comunicaciones por medios electrónicos, siempre y en todo momento es conveniente llevarlo a cabo por escrito, por duplicado, entregando una copia a la compañía y quedándose el trabajador con la otra copia sellada por la compañía. En caso de que la compañía no desee sellar la comunicación, el trabajador puede mandarla a través de burofax.
Aquí puede descargarse en Word un modelo orientativo de comunicación de baja facultativa (pulse para bajar).
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El Preaviso. ¿Con cuántos días hay que comunicar de la baja facultativa?
El trabajador debe hacer llegar a la compañía su resolución de ocasionar baja facultativa con el preaviso que venga correcto en el Convenio Colectivo o el que se haya pactado en el contrato de trabajo . Si no, con 15 días naturales, que es el preaviso frecuente. En caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, el empresario puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso, o aun reclamárselos, caso de que el descuento sea superior al finiquito.
Hay que estar muy alerta a estos plazos de preaviso obligación, puesto que en ciertos casos no cumplir el preaviso puede implicar un grave perjuicio para el trabajador. Por poner un ejemplo el Convenio Colectivo estatal de enseñanza y capacitación no reglada prevé un preaviso de 30 días y que el empresario va a poder descontar 2 días por cada día que falte de preaviso.
¿Puedo retractarme de la baja facultativa?
Hasta el momento en que no llegue la fecha de la baja facultativa, o sea, a lo largo del tiempo de preaviso, la relación laboral sigue y el trabajador puede desdecirse de la baja facultativa presentada. Según la presente jurisprudencia del Tribunal Supremo, la compañía debe admitirlo, a menos que con esto se le ocasione algún perjuicio (por poner un ejemplo por haber contratado ahora a otro trabajador). En la situacion de no admitirlo sin justificación se consideraría un despido improcedente.
La baja facultativa en el intérvalo de tiempo de pruebas
En la situacion de estar todavía en el intérvalo de tiempo de prueba, el trabajador puede romper el contrato sin justificación alguna y sin la necesidad de ofrecer preaviso alguno. La comunicación se debe realizar del mismo modo por escrito preferentemente, dejando clarísimo en ese archivo que se rompe el contrato por resolución del trabajador de “no superación del periodo de tiempo de prueba”. En estas situaciones, jamás hay que hacer llegar que es “una baja facultativa”, puesto que ello implicaría tener que ofrecer el preaviso obligación, en el momento en que esto no es requisito si hablamos de no superación del intérvalo de tiempo de prueba.
Si el trabajador escoge no sobrepasar el intérvalo de tiempo de prueba, va a tener derecho a la liquidación por los días trabajados y no cobrados. De la misma en la dimisión, no se va a tener derecho a ninguna indemnización ni a solicitar el paro, al haber dejado de manera voluntaria el trabajo.
Liquidación y también indemnización
El trabajador que muestra una baja facultativa no está en su derecho a que la compañía le pague ninguna indemnización, pero si el finiquito.
La compañía únicamente deberá abonar al trabajador el finiquito, pudiéndole descontar parte, como vimos, si no se da el preaviso preciso. De este modo, el último día de trabajo la compañía deberá ofrecer la iniciativa de liquidación. En la situacion de no estar según la cantidad indicada por la compañía es esencial poner en el finiquito “no de acuerdo”, la fecha y finalmente la firma.
A veces la compañía adeuda ciertas proporciones al trabajador que muestra la baja facultativa. Pese a haber dejado la compañía de forma voluntaria se tienen la posibilidad de reclamar esas deudas, por servirnos de un ejemplo, por impago de sueldos, para lo que es primordial haber firmado el finiquito como “no acorde”.
¿Qué puede reclamar la compañía al trabajador?
La compañía, aparte de descontar la carencia de preaviso, puede reclamar al trabajador por daños y perjuicios, como por poner un ejemplo en el momento en que se haya infringido una cláusula de permanencia o en el momento en que de esta manera venga correcto en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo. La compañía deberá probar estos daños y perjuicios. Comunmente las compañías no hacen este género de reclamaciones, pero en algún caso específicamente si podría generarse.
Otras alternativas antes de enseñar una baja facultativa
Una alternativa quizá menos osada para el trabajador que desea dejar una compañía es solicitar una excedencia facultativa.
De esta manera dejará de trabajar para esa compañía, y va a poder buscar empleo en otra. Pero sostendrá la opción de reingreso en la compañía en la que tiene la excedencia. Comunmente el reingreso es bien difícil, pero por lo menos sigue esa opción.
Esencial: tras una baja facultativa es imposible solicitar el paro rápidamente
Tras una baja facultativa no se está en situación legal de desempleo y por ende, es imposible solicitar el paro. Da lo mismo la causa por la cual se solicita la baja facultativa, tras renunciar el trabajador no puede solicitar el paro, ni siquiera reanudarlo si lo suspendió para ese trabajo.
En el producto siguiente enseñamos qué va a deber realizar el trabajador para lograr utilizar sus cotizaciones por desempleo, tras solicitar la dimisión: