Tanto si un trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el contrato o presenta una baja voluntaria, siempre está en su derecho a recibir el finiquito.
Veamos de qué manera debe pagarlo la compañía y en qué plazo.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito o “archivo del saldo y finiquito”, es un documento en el que se detallan las proporciones atentos de liquidar en la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Da igual cómo concluye el contrato de trabajo, si es por despido objetivo, disciplinario, por terminarse el contrato temporal, o por baja voluntaria del trabajador: siempre y en todo momento se tiene derecho al finiquito, que en definitiva piensa saldar las proporciones pendientes entre compañía y trabajador.
Este finiquito normalmente está compuesto por:
- El salario de los días trabajados y no cobrados, aunque normalmente tendría recibirse este salario en una nómina como el resto de meses, a veces se incluye dentro del finiquito.
- La parte proporcional de las pagas plus que no se hayan cobrado
- Las vacaciones no disfrutadas, esto es, los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no se pudieron gozar. La compañía debe pagarlos y cotizar por ellos.
- Las horas plus pendientes de pago.
- Otros conceptos como pluses, pagas de provecho, etc que se hayan generado y la empresa aún no haya pagado.
- Las probables cantidades que el trabajador adeudase a la compañía, por ejemplo por anticipos de nóminas, días de vacaciones disfrutados de sobra, indemnizaciones por no cumplir preavisos, etcétera.
En varias oportunidades, poco habituales, el resultado del finiquito puede ser negativo y ser el trabajador el que tiene que abonar alguna cantidad a la empresa. Por poner un ejemplo por el hecho de que haya gozado de sobra vacaciones de las que le corresponderían, por el hecho de que solicitó un adelanto sobre sus nóminas, etc. Para más información se puede preguntar el artículo general sobre cómo se calcula el finiquito y asimismo el modelo práctico de plantilla de un finiquito.
Como enseñamos al final del artículo, no se deben confundir esta liquidación de proporciones pendientes en el finiquito, que siempre tiene que hacerse, con el tema de la indemnización por finalización del contrato, que en unos casos corresponde y en otros no. Hay distintos tipos de indemnizaciones que el trabajador podrá recibir, además del finiquito, al finalizar su contrato. Por servirnos de un ejemplo, la indemnización al fin de contrato temporal, por despido propósito, por despido improcedente, etcétera. Sin embargo, en otros casos no hay derecho a indemnización alguna, como en el supuesto de los despidos disciplinarios procedente, o en la finalización de los contratos temporales de interinidad.
¿En qué momento tiene la compañía que entregar el finiquito?
Cuando la empresa avisa al trabajador que su contrato va a terminar, tiene que ofrecerle una iniciativa de finiquito. Esto es, en el instante en el que se da la carta de despido o de fin de contrato, la empresa debería poner el finiquito a disposición del trabajador.
En algunas oportunidades la empresa da un preaviso al empleado, sobre todo en los despidos objetivos o en los fin de contrato temporal cuando se el contrato ha durado mucho más de un año. En estas situaciones normalmente la empresa no distribución el finiquito junto con la carta de despido, sino que lo da el último día de trabajo, para cambiar el contenido del finiquito a las proporciones verdaderamente adeudadas hasta el último día de contrato.
En el caso de que sea el trabajador el que presente la dimisión, la empresa tendrá que entregar el finiquito el último día de trabajo. El trabajador asimismo debe dar un preaviso en estas situaciones. En la situacion de no llevarlo a cabo, comunmente la empresa no puede elaborar al instante el finiquito. En un caso así, no hay un plazo, tendrá que llevarlo a cabo a la mayor brevedad.
¿De qué forma debo firmar el finiquito?
Cuando la compañía se lo entregue al trabajador, este puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores para que le asesore. En caso de ser así, tendrá que indicarse en el finiquito la presencia del gerente legal. Si la compañía no permite que esté presente el gerente de los trabajadores, el trabajador tendrá que dejar constancia en el finiquito.
Consejos en el momento de firmar el finiquito:
- Si el trabajador tiene cualquier duda, en la firma debe añadir la oración “no acorde”, “pendiente de revisión”, “pendiente de revisar proporciones”. Poner estas oraciones no implica que se vaya a denunciar a la empresa, pero sí que no se han comprobado si las cantidades indicadas deben revisarse. Y en la situacion de tener que reclamar a la compañía, va a ser mucho más fácil si se ha firmado así.
- Poner siempre bien clara la fecha. En ocasiones el finiquito está fechado con una fecha previo para emular que se ha entregado con preaviso, con lo que es conveniente poner la fecha donde realmente se está firmando
- Poner “cantidades no recibidas”, si no se recibieron esas proporciones, no se entrega en ese instante el dinero o un justificante del pago. Si se firma simplemente, implicará por norma general que se ha recibido ese dinero.
- Si se ha pedido la presencia del representante de los trabajadores y el empresario no deja que esté presente, poner “reclamada presencia gerente de los trabajadores, empresario se enfrenta”
- Finalmente, firmar.
¿Cuándo tiene la compañía que abonar el finiquito?
La compañía debe pagarlo en el instante de dar el finiquito al trabajador, comunmente el último día que se presta servicios. Si el finiquito se paga a través de transferencia el pago puede tardar unos cuantos días. Este retardo está tolerado por la jurisprudencia, ya que es un retardo no imputable a la compañía, si hizo la transferencia a tiempo.
Siempre y cuando la empresa no pague el finiquito al finalizar la relación laboral, va a estar pagando tarde el finiquito.
En la práctica, algunas compañías esperan cada día de pago de la nómina para abonar también los finiquitos, si bien no sería el momento correcto de hacerlo si la relación laboral ha terminado antes.
Ej.
Atención a los plazos en el caso de despido
Ciertas empresas retrasan inapropiadamente la entrega del finiquito y su pago a fin de que al trabajador se le pase el plazo de demandar por el despido. Entregan al trabajador la carta de despido y le aseguran que ahora le llamarán para ofrecerle o pagarle el finiquito. De esta manera procuran retrasar todo a fin de que se pase el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que es el período máximo que tiene el trabajador para impugnar el despido.
El hecho de no recibir el finiquito no paraliza el plazo para demandar por el despido. De hecho, si la empresa no paga el finiquito y se desea impugnar el despido, se puede reclamar todo junto en exactamente la misma papeleta de conciliación y posterior demanda.
¿Qué hacer si la empresa no me da o no me paga el finiquito?
Si la compañía no distribución el archivo del finiquito al trabajador, indudablemente tampoco se lo haya pagado. Si se quiere eludir empezar un procedimiento judicial, se puede reclamar a la empresa que se le entregue y pague el finiquito tanto en lo personal como a través de llamadas, correos electrónicos o a través de burofax. En el caso de hacerlo de esta forma, es preferible hacerlo de forma que quede constancia de la reclamación.
En caso de que la compañía realice caso omiso o de largas, el trabajador tiene 1 año de plazo para reclamar a la empresa el pago del finiquito. Este período comienza desde el instante en que la empresa debía haberlo comprado, es decir desde el momento en que se deja de trabajar. Para demandarlo se deberá llevar a cabo como si se adeuda parte del salario, presentando primero una papeleta de conciliación (como enseñamos a continuación), y posteriormente, si la empresa no acepta el pago, la demanda judicial.
Si la empresa entregó el finiquito, y se está según las proporciones, será más simple reclamarlas, indicando esas cantidades en la papeleta.
Si la empresa no entregó el finiquito o no se está según las cantidades reconocidas, va a haber que efectuar los cálculos de las cantidades adeudadas, calculando los días trabajados ese mes, los días de vacaciones atentos, la parte proporcional de las pagas plus… En el caso de duda siempre es conveniente poner proporciones mucho más altas, ya que posteriormente no se podrá solicitar mucho más de lo que se indique en la papeleta de conciliación.
En el caso de querer demandar también el despido, en la actualidad se puede reclamar en conjunto contra el despido y el finiquito. Pero en este caso, hay que realizar la reclamación en el plazo de 20 días, que es el período de reclamación contra los despidos.
La compañía me entregó y pago el finiquito pero no estoy conforme
Puede darse el caso que la compañía entregue y pague puntualmente el finiquito, pero que aun así el trabajador no está según con el finiquito propuesto por la compañía. En un caso así es primordial haber mostrado la desunión al firmar el finiquito como correcto previamente.
Se puede reclamar la diferencia entre el finiquito pagado y el que se considera que hay que recibir, presentando del mismo modo una papeleta de conciliación y después una demanda frente a los Juzgados de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es también de 1 año desde que se entregó y pago el finiquito.
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