En determinados casos es viable, legalmente, trabajar y continuar cobrando el paro al mismo tiempo.
Requisitos y trámites precisos para lograrlo.
Estoy cobrando el paro y me ofrecen un trabajo ¿qué sucede?
v
El objetivo de las ayudas por desempleo es que el trabajador desempleado tenga ciertos capital mientras que busca activamente empleo, pero ¿qué pasa si encuentra un trabajo? ¿se pierde siempre y en todo momento el paro?. Como veremos a continuación hay salvedades y no en todos los casos trabajar supone que se deba renunciar a cobrar el paro.
Cada ayuda por desempleo tiene su regulación, y también es dependiente del tipo de día que se vaya a efectuar (jornada completa, día parcial), del género de trabajo (por cuenta ajena o como autónomo), o incluso de los ingresos que se vayan a tener. Hay muchas opciones, por lo que ante la duda, hay que consultar la situación especial en la oficina de empleo. Nosotros vamos a explicar las situaciones más usuales.
Lo primero de todo: si andas cobrando el paro y vas a trabajar, ten en cuenta que siempre es obligación comunicarlo.
Siempre y cuando se empieza a trabajar es requisito comunicarlo en la oficina de empleo. A pesar de que los Servicios Públicos de Empleo lo conocerán al atravesar datos con el alta en la Seguridad Social, el trabajador que cobra el paro siempre tiene la obligación de informar toda vez que empieza a trabajar.
La colocación en un trabajo se puede hacer llegar al Servicio de Empleo de tres formas:
- Mediante la sede electrónica del SEPE si se tiene certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña de usuario.
- Por teléfono, a través del 901 11 99 99 o los números provinciales, en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
- Presencialmente en las áreas de trabajo de empleo, pidiendo cita previa.
En este momento vamos a analizar algunas de las ocasiones mucho más usuales:
Estoy cobrando la prestación por desempleo y me ofrecen un trabajo
Si se está cobrando la prestación contributiva y proponen un trabajo por cuenta ajena y a tiempo completo, se tendrá que suspender el cobro de la prestación y al dejar de trabajar se podrá reanudar la prestación suspendida, cobrando lo mismo que antes de trabajar y sin que se hayan gastado días de prestación.
Si el trabajo es por cuenta ajena pero a tiempo parcial, se va a poder elegir entre:
- Suspender la ayuda, y reanudarla cuando se deje de trabajar, como si fue un trabajo a tiempo terminado.
- Compatibilizar la asistencia con el trabajo. En estas situaciones la cuantía de la ayuda que se cobra se disminuye en proporción a la jornada que se realice (se trabaja media jornada, se disminuye a la mitad la cuantía; se trabaja el 75% de la día, se recibirá el 25% de la cuantía…). Cuando la cuantía se vea reducida, el tiempo de prestación sigue corriendo igual. Al dejar de trabajar se volverá a cobrar la cuantía total de la prestación.
En estos casos, si se suspende la asistencia y se trabaja de manera seguida con un contrato más de 360 días, se genera el derecho a una exclusiva prestación por desempleo, con lo que surgirá el llamado derecho de opción que permite seleccionar entre la prestación novedosa generada o la prestación suspendida, perdiendo la opción que no se escoja.
En caso de que el trabajo sea por cuenta propia, se tienen múltiples opciones :
- Pedir el pago único del paro para financiar las inversiones y/o las cuotas de la Seguridad Social
- Suspender la prestación por desempleo mientras que se es autónomo. En un caso así se va a poder reanudar el paro siempre y cuando no hayan pasado mucho más de 60 meses (5 años) como autónomo. Durante los primeros 24 meses no habrá que justificar el motivo por el que se deja la actividad, y desde ese momento va a ser preciso justificar el fundamento.
- La tercera opción es compatibilizar el paro con los primeros 270 días de autónomo. Durante este periodo de tiempo como máximo, se va a cobrar el paro sin reducción. Si al finalizar estos 270 días sigue quedando prestación por desempleo, se va a suspender, como en el caso anterior.
Estoy cobrando un subsidio por desempleo y me puedo poner a trabajar
Salvo ciertos casos inusuales, que observaremos en los epígrafes siguientes, cuando se está cobrando un subsidio y se comienza a trabajar por cuenta ajena a jornada completa, se tendrá que suspender el cobro de la ayuda. Cuando se deje de trabajar se podrá reanudar el subvención que se tenía suspendido, salvo que se tengan cotizaciones suficientes para pedir la prestación por desempleo, 360 días o mucho más, ya que entonces se deberá pedir esta prestación.
Si en cambio el trabajo es por cuenta extraña pero a día parcial, va a ser necesario ver si con el salario se supera el límite de rentas , establecido en 675 (valor en 2018) euros al mes. Si se sobrepasa el límite, entonces se suspenderá el subsidio tal y como si fuera a día completa. Si no se supera el límite, entonces se podrá seleccionar entre suspender el subvención o compatibilizar el subsidio con el trabajo. En el caso de compatibilización la cuantía del subvención que se recibe se reducirá en proporción a la día que se trabaja (si se trabaja al media día, medio subvención; si se trabaja un 25% de la día, se va a recibir un 25% menos de subsidio…), en el instante en el que se deja de trabajar, se volverá a cobrar el subvención terminado.
Caso de que el trabajo sea por cuenta propia, entonces será necesario suspender el subvención. En el caso de que la actividad dure menos de 60 meses se va a poder reanudar el subsidio que quedaba pendiente. Durante los primeros 24 meses como autónomo no se tendrá que justificar el motivo por el cual se deja la actividad, pero desde ese plazo, se deberá justificar por el motivo, que tendrá que ser por causas económicas, productivas, organizativas, técnicas, pérdida de la licencia, etcétera.
Trabajaré, pero estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años o tengo mucho más de 52 años
Cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 55 años se aplican las reglas en general de los subsidios, pero además existen algunas especialidades:
Si se tienen mucho más de 52 años y se está cobrando un subvención, en la situacion de comenzar a trabajar a jornada completa, se puede compatibilizar el trabajo y el subsidio siempre y cuando el contrato sea indefinido o temporal con una duración de por lo menos 3 meses. Esta compatibilidad no es automática y debe ser aprobada por el Servicio de Empleo, y durante exactamente la misma se recibe el 50% de la cuantía del subsidio. La compañía puede descontar esa cuantía que se recibe del salario que se debe abonar, aunque deberá cotizar por el salario completo.
Esta compatibilidad no es válida en el caso de contratos de inserción, contratos del Programa de Promuevo del Empleo Agrario, contratos de cargos directivos, para compañía que han hecho EREs, compañías para las que se haya trabajado en el último año, o si la empresa es del cónyuge o de un familiar de 2º grado.
Otras especialidad cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años es que si se llegan a amontonar 360 días cotizados, se pude abandonar solicitar la prestación por desempleo que se ha generado, y proseguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, como enseñamos en el artículo.
Estoy cobrando el Plan Prepara ¿puedo trabajar sin perder la asistencia?
El Plan Prepara es totalmente incompatible con todo tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o extraña, da lo mismo que sea tiempo parcial o completa.
Si se empieza a trabajar, se deja de recibir la ayuda, pero no se detiene el tiempo de ayuda concedido. En el caso de dejar de trabajar antes que haya pasado en todo momento de asistencia concedido, se va a poder reanudar por el tiempo que quede. Por poner un ejemplo, se tiene derecho a 6 meses de asistencia, y pasados 2 está un trabajo de 1 mes, al dejar de trabajar van a quedar por cobrar solo 3 meses. Si en cambio el trabajo que se encuentra dura 7 meses, al dejar de trabajar no va a haber ahora asistencia que reanudar al haberse pasado ahora el tiempo que quedaba.
Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción y tengo la oportunidad de trabajar
Si se está cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) y se comienza a trabajar con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, va a ser incompatible y se deberá suspender la asistencia. Si el trabajo dura menos de 6 meses, se podrá reanudar la asistencia al dejar de trabajar. Si el trabajo dura mucho más de 6 meses, se perderá lo que queda de ayuda, pero entonces es posible que se logre pedir el subsidio por cotización insuficiente .
En el momento en que el contrato es por cuenta ajena a tiempo parcial, habrá que ver si se sobrepasa o no el límite de ingresos . En la situacion de superarlo, va a haber que suspender la ayuda. Si no se sobrepasa se va a poder compatibilizar la asistencia y el trabajo, pero la cuantía de la ayuda se reducirá en proporción a la día que se realice, o sea, si se trabaja a media día se reducirá la cuantía la mitad; si se trabaja un tercio de día, se reducirá una tercer parte… En este caso es requisito proseguir sellando la demanda de empleo.
Cuando se efectúa el trabajo por cuenta propia, va a ser como en el momento en que se trabaja por cuenta extraña a tiempo terminado.
Vimos que es incompatible continuar cobrando la RAI y trabajar por cuenta ajena a tiempo terminado o por cuenta propia, pero sin embargo, se puede recibir una ayuda adicional por el valor del 25% de la RAI, durante 180 días. Esta asistencia que se recibe no se descuenta de la RAI que está suspendida.
[wp-amp-ad type=”adsense” width=”300″ height=”250″ data-ad-client=”ca-pub-8067545985651691″ data-ad-slot=”8346539417″][/wp-amp-ad]
Estoy cobrando el Programa de Activación para el empleo (PAE) ¿qué sucede si me contratan?
La ayuda del PAE tiene una regulación concreta en el momento en que se comienza a trabajar, que explicamos en esta guía.
Si el contrato es por cuenta extraña a tiempo completo o parcial, se va a poder compatibilizar con la asistencia a lo largo de 5 meses, siempre y cuando la empresa no sea del campo público y la compañía proceda a descontar del salario la cuantía que se cobra de la asistencia. Si el contrato es a tiempo parcial, este descuento se hará de forma proporcional a la día que se realice.
Si la compañía no disminuye el salario, entonces la ayuda no será coincidente. En ese caso si el trabajo dura menos de 90 días, la asistencia se va a suspender, logrando reanudarse cuando se deje de trabajar. Si el trabajo dura más de 90 días, no se va a poder entonces reanudar la ayuda cuando se deje de trabajar.
En el momento en que el trabajo es por cuenta propia se va a suspender la ayuda mientras dure la actividad. Si la actividad dura menos de 180 días, se podrá reanudar a ayuda al dejar el trabajo, si la actividad dura mucho más de 180 días, se perderá lo que queda de asistencia.
El contrato de acompañamiento a emprendedores
El llamado “contrato de acompañamiento a nuevos negociantes” tiene una particularidad, y es que si se lo ofrecen a una persona que está cobrando el paro y es un contrato a jornada completa, el trabajador puede decidir libremente continuar cobrando el 25 % del paro que le quedara por percibir (prestación contributiva) y al mismo tiempo trabajar con este contrato indefinido, de modo que paro y trabajar son compatibles.
Este contrato tiene además, otros incentivos para las empresas, que se comentan en la guía informativa (+info). El principal problema para el trabajador es que establece un periodo de prueba que puede durar hasta un año, durante el como, si la compañía considera que el trabajador no lo ha superado, podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización.
Los trabajos de colaboración popular
Los trabajos de colaboración popular son otra de las salvedades a la regla establecida , puesto que en ellos el trabajador proseguirá cobrando la prestación o subsidio que recibía, más un complemento que en todo caso garantiza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Otras cuestiones de interés sobre los trámites a efectuar
En el momento en que deje de trabajar, ¿qué tengo que realizar?
Una vez se deja de trabajar, lo primero que hay que realizar es regresar a darse de alta como demandante de empleo. Posteriormente se tiene un período de 15 días hábiles (ni sábados, domingos, ni festivos) para pedir la reanudación de la asistencia o la vuelta a cobrar la ayuda completa, en dependencia del caso.
Esta petición se puede realizar mediante la página web del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o si se tiene usuario y contraseña, o acudiendo personalmente a la oficina de empleo.
¿Qué son las reanudaciones agrupadas?
En el caso de trabajos puntuales, con contratos de poca duración, y repetidos en un mes, en el momento en que se está cobrando la prestación o un subvención se puede solicitar la reanudación de manera agrupada en el momento en que se suspende la asistencia por estos contratos. De esa manera, a final de mes establen contacto todas las altas y bajas que se han producido, para evitar que el trabajador tenga que estar yendo y viniendo todo el tiempo a la oficina de empleo con cada contratación de unos pocos días.
¿Qué sucede si dejo el trabajo de forma voluntaria?
Si el trabajo por cuenta ajena se deja de manera voluntaria no se va a poder reanudar ni seguir cobrando ninguna ayuda por desempleo, aunque estuviera se hubiera suspendido para empezar ese contrato. Tras una baja voluntaria, a fin de que el trabajador logre recuperar la asistencia que había suspendido será necesario que tenga un nuevo contrato y que este finalize porque el trabajador sea despedido, finalice su duración o se deje de trabajar por voluntad de la empresa.