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¿Cuándo se puede pedir un complemento a mínimos de la pensión?

Mucho más de un 25% del total de pensiones en España están complementadas a mínimos.  Explicamos qué significa este complemento económico y de qué forma solicitarlo.

El complemento a mínimos de las pensiones en 2018

 
Cuando se calcula el importe de una pensión y el resultado no llega a la pensión mínima que se establece por ley, se complementa a fin de que alcance ese encuentre mínimo.

El complemento a mínimos es, en consecuencia, el importe que se añade a las pensiones para que lleguen al mínimo establecido de año en año por ley.

 
Los complementos a mínimos no son vitalicios, o sea, no son consolidables y si el pensionista tiene cualquier incremento en sus capital, por servirnos de un ejemplo por revalorización o por reconocimiento de otras posibilidades de carácter periódico, el complemento se absorbe, es decir, desaparece.
 

Ejemplo de un complemento de pensión en 2018:
 

 
Cuando el pensionista solicita el complemento a mínimos al INSS, la Seguridad Popular le puede pedir la declaración de rentas y también ingresos y sus declaraciones tributarias.  El pensionista, además de esto, estará obligado a hacer llegar a la administración en el período de un mes sus incrementos de rentas cuando se superen los límites que enseñamos a continuación.
 
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Requisitos para complementar una pensión a mínimos

 
Aunque por ley se garantizan los mínimos de pensiones, el complemento no se aplica en todos, casos, ya que existen una secuencia de requisitos que hay que cumplir, regulados en el  art. 59 LGSS) y la Ley de Capitales Generales del Estado vigente.  La normativa contempla muchos supuestos concretos, de modo que solo vamos a sintetizar los de carácter general:

  • El complemento a mínimos se aplica a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad).  Las pensiones no contributivas tienen otros sistemas de revalorización y complementos.
  • Hay un límite de rentas para lograr solicitar el complemento.  Si el pensionista  tiene ingresos, distintos de los de la propia pensión, por rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, estos no deben sobrepasar el tope que se establece cada año. El cálculo de los rendimientos y sus costos deducibles se hace según con la normativa fiscal.   Si el pensionista tiene ingresos superiores podría solicitar el complemento hasta el límite de que la suma de pensión y complemento no sea superior, en términos por mes, al importe de la cuantía mínima mensual establecida por ley para la pensión en concreto.
  • Es requisito residir en territorio Español.  Es imposible pedir el complemento a mínimos si el pensionista no reside en España, o tiene estancias en el extranjero superiores a los 90 días durante de año en año natural.

 
Para saber cuáles son las pensiones mínimas garantizas por ley ahora mismo, y por ende, el complemento a mínimos que se puede solicitar, puede consultarse este producto relacionado:
 

 

De qué forma pedir el complemento a mínimos de la pensión

 

El complemento a mínimos no se concede de manera automática, hay que solicitarlo o en el instante de solicitar la propia pensión, o después. Si la solicitud se hace más tarde, tan solo se otorga con efecto retroactivo de un máximo de tres meses, con lo que es esencial calcular siempre si la pensión llega a los mínimos establecidos por ley.
 
La petición del complemento se hace en las oficinas del Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS), pidiendo cita previa.
 
Es necesario completar este impreso (pdf), en el que además de los datos personales hay que incluir el detalle de ingresos.

 

En España mucho más del 25% de las pensiones necesitan el complemento

 

Según los datos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Popular respecto de las pensiones de octubre de 2017, el 25,4 % del total estaban complementadas a mínimos.
 
Dentro del total de pensiones complementadas, la mayoría (44,31 %) eran pensiones de jubilación, consecutivas de las de viudedad (30,56%) y las de incapacidades (12,35%).
 
pensiones con complemento a minimos

 

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