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¿De qué forma cuento las cotizaciones para entender si puedo cobrar el paro?

Para cobrar el paro (la prestación contributiva) es necesario tener cotizados al menos 360 días. Y si se marcha a pedir un subvención por cotización insuficiente, van a ser necesarios por lo menos 6 meses, si no se tienen responsabilidades familiares, o 3 meses si se tienen, pero … ¿de qué manera se cuentan esos días cotizados?

¿Cuántos días cotizados se necesitan para solicitar una ayuda por desempleo?

Los trabajadores necesitan cotizar al menos 360 días cotizados para cobrar la prestación por desempleo . Y si no se llegó a cotizar este intérvalo de tiempo, aun de esta manera se puede optar a un subvención, el llamado “por pérdida de empleo” o también conocido como subvención por insuficiencia de cotización para el que se pide tener carencia de otros ingresos y haber cotizado por lo menos 90 días si se tienen responsabilidades familiares  o 180 días si no se tienen.

En los dos casos, en el momento de pedir una prestación o un subvención, se tienen en cuenta las cotizaciones no consumidas de los últimos 6 años, pero ¿de qué manera se cuentan los días cotizados?. Lo enseñamos ahora.

¿Qué trabajos cotizan por desempleo?

Con carácter general se cotiza por desempleo siempre que se está contratado con un contrato laboral por cuenta ajena, tanto si es en el Régimen General, como en el Sistema Especial Agrario, o el Régimen del Mar. Además hoy en día también se cotiza si se tiene un contrato en prácticas o un contrato para la formación y la educación .

Hay una sucesión de casos en los que no se cotiza por desempleo:

  • No cotizan los empleados del hogar
  • Los autónomos, al no ser un trabajador por cuenta extraña, ni tener un contrato laboral, no cotizan como el resto de trabajadores y no tienen acceso al sistema general de posibilidades por desempleo.  Existe un “paro de los autónomos”, la llamada cotización por cese de actividad que tiene unas reglas y con unas coberturas específicas.

Cotizaciones a tiempo terminado y a tiempo parcial

Cuando se tiene un trabajo a día completa se cotiza por todos los días trabajados.

Y en la situacion de los contratos a tiempo parcial, desde la reforma legal del 28 de julio de 2018, también se cuentan como días de cotización todos en los que el trabajador haya estado contratado, independientemente de si trabajaba todos y cada uno de los días pero a jornada parcial (parcialidad horizontal), tal y como si trabaja solo unos días completos por semana (parcialidad vertical). Lo enseñamos con un ejemplo real en este artículo:

Los días en que se cobra paro ¿también se cuentan como días de cotización por desempleo?

No. Mientras se está cobrando la prestación por desempleo, un subvención por desempleo o una asistencia extraordinaria (como la RAI o el subvención SED) no se está cotizando por desempleo, con lo que no se van a contar estos días para futuras ayudas. Tampoco cuentan como días cotizados esos en los que se cobra la prestación especial por ERTE COVID19.

Las ayudas por desempleo no cotizan al paro, y no se tienen la posibilidad de solicitar nuevas prestaciones por desempleo gracias a las cotizaciones de una prestación por desempleo anterior.

Aquí hay que hacer una aclaración: es cierto que ninguna de las prestaciones y subsidios por desempleo cotiza para el paro. No obstante, hay dos ayudas, la prestación contributiva y el subvención para mayores de 52 años que aún no cotizando por desempleo, si cotizan mientras se cobran para poder recibir otras prestaciones de las seguridad social, como la jubilación.

¿Qué pasa con los días que me sobran de cotización?

Muchas veces no se ha cotizado justamente 360 días necesarios para solicitar el paro, si no que se ha cotizado más días, con lo que hay que estar a la escala para ver el número de días de prestación a los que se tiene derecho:

Periodo de ocupación cotizada en los 6 últimos años Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días

Si se ha cotizado, por servirnos de un ejemplo entre 360 días y 539 días se tiene derecho a 120 días de prestación. Pero en el momento en que se solicita la prestación se gastan todos y cada uno de los días cotizados: si se tienen 360 días cotizados, 420 días o 530 días cotizados, en los 3 casos se consumen todos los días y en los 3 casos se está en su derecho a los mismos 120 días de prestación.   Estos días de exceso de cotización no se pueden guardar ni se recobran: todo el tramo se consume al solicitar la asistencia.

Cotizaciones ya utilizadas para solicitar previamente otras ayudas. De qué manera se consumen los días cotizados.

Cada intérvalo de tiempo cotizado unicamente se puede emplear para solicitar una prestación o un subsidio. Con lo que una vez gastadas esas cotizaciones no se pueden volver a emplear más adelante.

La vida laboral: de qué manera saber las cotizaciones aproximadas

Muchos trabajadores consultan el informe de vida laboral (+ info)  para saber el número de días que llevan cotizados, pero hay que tener en cuenta que el cálculo que viene indicado en la vida laboral es aproximado, en tanto que por poner un ejemplo, no siempre se tienen en cuentan todas y cada una de las parcialidades. Por ello, la vida laboral es un instrumento útil para hacerse una idea aproximada, pero el cómputo real de los días cotizados se efectúa por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando se presenta una petición de prestación o subsidio.

Las cotizaciones a lo largo de las excedencias

Los días en los que se diviértete con una excedencia voluntaria no se está cotizando, por lo que no se van a tener presente en el momento de ver las cotizaciones para un futuro desempleo. Solo se cotizará si durante esta excedencia voluntaria se encuentra otro trabajo, y se cotizará por los días trabajados en este nuevo contrato.

Si la excedencia es por precaución de hijo tampoco se va a estar cotizando por desempleo a lo largo de este periodo, pero este intérvalo de tiempo si que se considerará como una situación asimilada al alta, lo que significa que el intérvalo de tiempo de 6 años que se tiene en cuenta para contar las cotizaciones se retrotraerá por el tiempo equivalente de la excedencia. Esto es que no se van a perder cotizaciones por el hecho de haber estar de excedencia.

Cotizaciones en otras situaciones particulares

Las vacaciones

A lo largo de las vacaciones que se disfrutan al tiempo que se está trabajando, la compañía tiene la obligación de proseguir cotizando, con lo que todos esos periodos vacaciones se computan como días cotizados para el desempleo, aunque no se haya trabajado efectivamente.

Cuando un trabajador deja de prestar servicios para una compañía (por ser despedido, por terminarse el contrato, por enseñar una baja facultativa, etc) sin que haya podido gozar de todos y cada uno de los días de vacaciones generados , la empresa tiene la obligación de abonar esos días en el finiquito y además cotizarlos. Esos días de vacaciones no disfrutados y pagados por la compañía asimismo se contarán en el momento de agregar las cotizaciones. Se pueden ver el número de días cotizados por este término en el certificado de empresa.

La baja médica

Si un trabajador que esté en activo enferma y pasa a situación de Incapacidad Temporal, la empresa todavia tiene que cotizar por él, de modo que continuará juntando cotizaciones por desempleo.

La maternidad

De la misma si el trabajador está de baja médica, durante la prestación por maternidad, esos días se estará cotizando por desempleo y se tendrán en cuenta a la hora de sumar las cotizaciones.

La huelga o el cierre patronal

Los días que un trabajador hace huelga o la compañía no abre por cierre patronal, la compañía no posee la obligación de cotizar, por lo que esos días no se tienen que tener en consideración a la hora de computar las cotizaciones.

La suspensión del contrato de la trabajadora obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de crueldad de género

En algunas oportunidades una trabajadora víctima de crueldad de género se ve obligada dejar su puesto, con el objetivo de poder hacer efectiva su protección. Puede suspender el contrato por un periodo 6 meses, ampliable paulativamente hasta un total de 18.

Este periodo de suspensión se considerará como cotizado a efectos pedir ayudas por desempleo, con lo que va a haber que contarlos a la hora de ver los días cotizados para pedir el paro.

El ingreso en prisión

Cuando un trabajador entra en prisión, si al salir quiere solicitar el paro, el periodo de 6 años que se tiene presente en el momento de ver los días cotizados se retrotraerá a los 6 años anteriores al ingreso en prisión, salvo que haya estado cotizando mientras que estaba en prisión, que entonces se entenderán desde el momento en que finalizó la relación laboral.

El regreso de un emigrante retornado

En el caso de los emigrantes retornados, cuando vuelven a España se mirarán los días cotizados en los 6 años anteriores a haber salido de España, a menos que el trabajador haya cotizado en el extranjero.

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