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El pago único: la capitalización del paro

En el momento en que un trabajador en paro escoge arrancar una actividad profesional, puede solicitar al SEPE (INEM) que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo.

Con ella va a poder financiar la inversión que se requiere para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Popular como autónomo, o las dos cosas.

La capitalización del paro en 2021

Hoy en dia hay muchas opciones para todos los que estén cobrando el paro y deseen arrancar. En este momento es viable continuar cobrando la prestación por desempleo y darse de alta en autónomos al tiempo. Por otra parte, hay mucho más opciones para capitalizar el paro, pidiendo el pago único de la prestación.

¿Para qué exactamente se puede solicitar el pago único?

Las ocupaciones de autoempleo para las que se puede pedir el pago único del paro son:

  • El comienzo de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, que existe o de novedosa creación, como colega trabajador o de trabajo de carácter permanente.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ahora que existe, como colega trabajador o de trabajo de carácter permanente.
  • La creación de una entidad mercantil de novedosa constitución (por servirnos de un ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya desarrollado en los 12 meses precedentes, si se tendrá el control de exactamente la misma.

Vamos a verlo por medio de 2 ejemplos:

  • solicitar un pago único para montar un taller propio, con compra de un equipo de soldadura, alquiler del local, etcétera
  • solicitar únicamente que a cargo de su paro se le paguen las cuotas de autónomo
  • solicitar ámbas cosas: pago único para financiar su taller propio y que le abonen las cuotas  que deberá abonar como autónomo.
  • otra alternativa podría ser  que Mateo, adjuntado con un amigo y colega, formen una compañía (por poner un ejemplo una Sociedad Limitada) experta en soldaduras.
  1. Pago único para financiar la inversión
  2. Pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Popular
  3. Pago único para financiar la inversión + pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Popular

Veremos todas estas opciones.

1. Pago único para financiar la inversión de un emprendimiento de autoempleo

Se puede financiar con el paro la inversión que se requiere para desarrollar esa actividad, con estos límites:

  • Se puede pedir el total (100%) de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
  • Los costos que se financian con el pago único hay que justificarlos entonces documentalmente con facturas, contratos, etcétera. Es imposible hacer una reserva para costos futuros.
  • Asimismo se tienen la posibilidad de abonar con este pago único las cargas tributarias y tasas primordiales para el comienzo de la actividad y usar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de consejos, capacitación y también información.

Asimismo se puede usar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:

  • En la situacion de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a sentir va a ser la establecida como aportación al capital, introduciendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
  • Si hablamos de una sociedad laboral, la cuantía máxima va a ser el capital pagado para la adquisición de acciones o participaciones de exactamente la misma.
  • Si es para la aportación del capital popular de una entidad mercantil,  como una SL, deberá ser una sociedad novedosa o que se haya desarrollado en los 12 meses precedentes y que se vaya a tener el control de exactamente la misma.

2. Usar el paro para abonar las cuotas de la Seguridad Popular

El trabajador que está cobrando el paro puede elegir que en vez de financiar la inversión de la puesta en marcha de su negocio, se le pague las cuotas por mes de cotización como autónomo a la Seguridad Popular.

Para esto, el trabajador va a deber enseñar los justificantes de esta cotización del mes del comienzo de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

Es esencial tener en consideración, singularmente por el autónomo que desee ejercer de profesional liberal, que no se subvencionarán cuotas ingresadas a Institutos Expertos o Mutualidades de Previsión Popular, por ser sistemas alternos al Sistema Público de Seguridad Popular.

Y asimismo es primordial comprender que siempre y en todo momento hay solicitar primero la capitalización del paro y después, darse de alta como autónomo. Jamás del revés. Este se encuentra dentro de los fallos mucho más graves que comenten una cantidad enorme de nuevos negociantes: se dan primero de alta en autónomos en Seguridad Popular y después, en el momento en que van a solicitar la capitalización del paro, están con la desapacible sorpresa de que el SEPE les rechaza la petición.

3. Pago único para la inversión y asimismo pagos de las cuotas de la Seguridad Popular

La tercera oportunidad es mezclada:  se escoge solicitar parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo hasta llenar la integridad de la cuantía de la prestación pendiente de sentir.  La condición es que el trabajador continúe en la respectiva actividad con carácter permanente.

Requisitos en general para tener derecho al pago único de la prestación

  1. Tener conocida una prestación por desempleo del nivel contributivo, lo que se conoce como “el paro por haber cotizado mucho más de un año”. Los subsidios y ayudas (asistencia familiar, mayores de 52 años, RAI, SED)  no dan derecho a la capitalización.
  2. Tener pendiente de sentir cuando menos 3 meses de prestación en la fecha de la petición.
  3. No haber logrado reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en alguno de sus costumbres, en los 4 años precedentes.
  4. De comenzar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, debe de serlo como colega trabajador o trabajo de carácter permanente, no temporal.
  5. No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se muestra la petición.
  6. Si hubiese impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la petición hay que enseñar una vez que se haya resuelto el trámite pertinente.
  7. No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses precedentes.
  8. En el de ser un TRADE no contratar con el ex- empleador
  9. En la situacion de ingresar en sociedad una construída en los 12 meses precedentes, no va a poder ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna compañía del mismo conjunto.

Obligaciones al pedir la capitalización del paro

  • Enseñar la documentación acreditativa del comienzo de actividad.
  • Asignar la cantidad percibida a la aportación al capital predeterminado, en la situacion de cooperativas o sociedades, o a la inversión que se requiere para desarrollar la actividad, en la situacion de trabajadores autónomos.  El dinero es imposible asignar a otros objetivos.
  • En el momento en que ha recibido el importe del pago único, el trabajador tiene un mes para comenzar la actividad laboral.

Documentación y rincón en el que enseñar las peticiones

El impreso para pedir el pago único se puede bajar desde este link: petición de pago único de la prestación contributiva (capitalización) pdf. Entonces hay que añadir otra documentación:

a) En exactamente el mismo instante de enseñar la petición:

La relación de documentos precisos para la añadir a la petición, los logramos hallar en nuestro cuadernillo informativo que acompaña al formulario de petición.

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Al lado de la petición se acostumbra dar un impreso de asistencia para la confección del archivo mucho más frecuente: la memoria explicativa del emprendimiento a desarrollar después de las capitalizaciones por desempleo.

Recomendamos redactar la memoria explicativa convenientemente asesorados, no por el hecho de que sea complejo, ya que se puede llenar con unos datos mínimos, sino más bien por el hecho de que nos puede contribuir a apreciar la viabilidad de nuestro emprendimiento. Es parcialmente simple localizar consejos profesional gratis en Centros de Compañías de ciertos municipios, Cámaras de Comercio y otras instituciones.

b) Documentos a dar en el momento en que se haya aprobado la petición por el servicio de empleo.

A posteriori, como resulta lógico, asimismo hay una documentación a dar una vez resuelta la petición. Se habla esencialmente facturas y justificantes que en todos y cada caso procedan, que acrediten la inversión efectuada.

Dada la particular trascendencia de esta petición, recomendamos preguntar las inquietudes a un experto, en nuestra oficina de empleo a través de cita previa o a través del teléfono de información del SEPE.

Las peticiones se tienen la posibilidad de enseñar tanto en las áreas de trabajo de empleo del SEPE (INEM) como por medio de Internet, en la sede electrónica. Aconsejamos dar la petición en la oficina de empleo y explotar el contacto directo con los expertos del Servicio Público de Empleo para plantearles todas y cada una de las inquietudes.

¿Cuáles son los fallos mucho más usuales en las peticiones de pago único?

Debemos recalcar la relevancia de efectuar cada trámite en el instante que corresponde.

Ahora comentamos el requisito de enseñar siempre y en todo momento esta petición del pago único antes del comienzo de la actividad. Con alguna continuidad, la persona interesada está tan enfrascada en el vértigo que piensa el comienzo de una actividad, que comete el fallo de solicitar el pago único tras haber puesto en marcha su emprendimiento, lo que transporta a su denegación por la parte de la oficina de empleo.

Otras cuestiones de interés sobre la capitalización del paro en pago único

Las posibilidades por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas del Impuesto sobre la renta. Este increíble régimen fiscal tiene una restricción: para consolidar este derecho a la exención, la actividad debe sostenerse a lo largo del período de 5 años. Naturalmente, si al poco tiempo de comenzar esa actividad y antes de enseñar la Declaración de la Renta, sabemos de la inviabilidad de la actividad emprendida en el transcurso de un período tan riguroso, lo sensato es declarar lo percibido como desempeño del trabajo, como se debe siempre y en todo momento a las posibilidades por desempleo.

a) Si ha recibido ahora el importe total de su prestación, bien en pago único o en cuotas de la Seguridad Popular,  más allá de que se de de baja por el momento no va a poder recibir nuevamente el paro, ya que se ha fatigado la prestación.

b) Si le queda un remanente de la prestación por recibir va a poder pedirlo, pero con una secuencia de requisitos:

– si solicitó el pago único para financiar su inversión, habrá de estar nuevamente en situación legal de desempleo y que haya pasado un tiempo semejante a los meses a lo largo de los que hubiese recibido el paro si no hubiese pedido el pago único. Ejemplo:  tiene reconocidos 24 meses de posibilidades a 1.000 euros mes. Solicita pago único para financiar 12.000 euros de su compañía. Se lo conceden, pero a los tres meses verifica que no marcha el emprendimiento. Para lograr recobrar el paro que le queda van a deber haber vivido 12 meses desde el momento en que solicitó el pago único, puesto que el importe de 12.000 euros lo habría cobrado en 12 mensualidades de no haber pedido la capitalización.

– En la situacion de haberse dado de alta como autónomo en la Seguridad Popular, que no hayan pasado 60 meses desde el alta. A lo largo de los primeros 24 meses no va a ser preciso justificar el fundamento, y desde el mes 24 deberá cesar en la actividad por fundamentos extraños a la intención del autónomo (económicos, especialistas, productivos, organizativos, fuerza mayor, pérdida de la licencia para trabajar, cese involuntario del cargo de asesor).

– En la situacion de haberse dado de alta como autónomo en una recíproca opción alternativa a la Seguridad Popular, que no hayan pasado 24 meses desde el alta.

Si, desde el octubre de 2015 se puede usar el pago único para las aportaciones de capital popular preciso para montar una entidad mercantil, como puede ser una SL, siempre y cuando se tenga el control de la sociedad.

¿

Es imposible solicitar el pago único si el trabajador es fijo discontinuo o está en situación de un ERE de suspensión o reducción de día, en tanto que en ninguno de los tres casos hay un cese en la relación laboral que sostiene con su empleador.

Si, es verdad.  En el momento en que se solicita la capitalización del paro, el SEPE calcula qué importe de la prestación contributiva es el que le queda pendiente de cobrar al trabajador.  Si ha pedido el pago único al tiempo que la prestación, le va a quedar pendiente toda la asistencia conocida y si solicita la capitalización en el momento en que ahora había empezado a cobrar el paro, se le descontará lo que ha recibido. Eso si, en alguno de los 2 casos, sobre la cantidad pendiente a cobrar, el SEPE descuenta un poco por ciento que equivale al interés legal del dinero, esto es, que en 2020 descuentan el 3% de la cantidad total a cobrar.

Si. Y desgraciadamente es bastante recurrente ver que una vez recibido el pago único se infringen los requisitos y hay que devolver al SEPE las proporciones recibidas.

Debe pedirse en la oficina de empleo que sea correcto según el hogar del trabajador y se puede solicitar en exactamente el mismo instante de pedir la prestación por desempleo (ver plazos) o más tarde, con el requisito de que el trabajador aún no haya empezado la actividad,  ni se haya dado de alta en autónomos, ni se haya incorporado ahora una cooperativa o sociedad laboral.

Modelos, Guías explicativas y también impresos del SEPE. Regulación legal de la capitalización del paro

El impreso oficial de petición, la guía explicativa y la plantilla para efectuar la memoria explicativa, se tienen la posibilidad de bajar desde estos links.

La capitalización o pago único de la prestación está conocida en el producto 296.3 del artículo refundido de la Ley General de la Seguridad Popular.

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio (BOE), por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor de hoy de su importe, como medida de promuevo del empleo.

 

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