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De qué forma enseñar la declaración anual de rentas en el subvención para mayores de 52 / 55 años

Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes años) tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas.

Si no se realiza en período, el SEPE INEM va a suspender el pago de la asistencia. Enseñamos paso a paso de qué manera enseñar la declaración.

¿Quién debe enseñar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52?

Más de 400.000 trabajadores reciben hoy en día el subvención para mayores de 52 (antes 55 años), una asistencia que se puede prolongar hasta la edad ordinaria de jubilación y que frente al resto de subsidios ordinarios, tiene la ventaja que de cotiza para la jubilación mientras se está cobrando.

Uno de los requisitos más importantes que hay que cumplir para continuar recibiendo con normalidad este subvención, es enseñar, una vez al año, una declaración con la que se pruebe que el trabajador sigue sin superar el máximo de rentas de esta ayuda, que es de 712,50 euros por mes.

La declaración de forma anual de rentas hay que presentarla de forma obligatoria a a los 12 meses desde el instante en que se reconoció el subsidio o desde la última reanudación, tanto si ha tenido novedosas rentas como si no.  Antes el SEPE mandaba una notificación por correo recordando la obligación de presentar la declaración anual de rentas. En este momento no en todos los casos se hace ese recordatorio, por lo que recomendamos apuntar bien las fechas para que no se olvide realizar la presentación.

Con esta declaración, el INEM (SEPE) verifica que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas (que la suma total de ingresos no supere los 712,50 euros mensuales.)

Recordamos que únicamente se van a tener en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subvención.  Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etcétera),  no se tienen presente y en consecuencia, no se debe informar de ellas.

Vídeo explicativo punto por punto

¿Qué rentas se deben declarar?

Si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.

Desde el 12 de marzo de 2019, ya no se tienen en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar, solo las del solicitante.

Para mantener este subsidio,  únicamente se van a tener en cuenta las rentas del propio trabajador que cobra el subsidio y no las de su unidad familiar.

En la segunda página del impreso de declaración de rentas (ver impreso), se detalla qué tipo de rentas hay que declarar y de qué manera calcularlas.

¿De qué forma se puede efectuar la declaración anual de rentas?

Se puede hacer de 2 formas:

  1. En nuestra Oficina de empleo del SEPE, pidiendo cita previa o
  2. Por medio de Internet, con medios de identificación segura.
  3. Por Internet, sin certificado digital ni DNI electrónico, usando el formulario de pre-solicitud.

 

1- En la oficina de empleo, entregando la declaración EN PERSONA

Lo primero que hay que realizar es pedir cita previa, que se puede pedir de 2 formas: o cita previa por INTERNET  o cita previa por TELÉFONO.

Entonces, el día de la cita en la oficina de empleo, le entregarán el impreso oficial para rellenarlo, aunque es mejor llevarlo preparado desde casa y con toda la información lista.

El IMPRESO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS se puede bajar desde este enlace del SEPE:

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_rentas.pdf

2- Mandar la declaración de forma anual de rentas mediante INTERNET

  • El primer requisito es el de tener medio de identificación segura:  DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve.
  • Declarar que no se sobrepasan los límites de renta
  • Confirmar los datos que se muestran en el sistema.
  • Efectuar el trámite de 8.00 a 20.00 h de lunes a viernes desde este enlace oficial de la SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE.

Sede electrónica SEPE declaracion anual de rentas

¿Quién NO puede presentar la declaración por Internet?

  • Quienes tengan la demanda de empleo dada de baja (la tarjeta del paro).
  • Quienes hayan tenido aumentos de renta que hayan que superen los 712,50 euros a lo largo de algún mes (tope de rentas establecido para 2020). En un caso así, deberán acudir en persona a la oficina de empleo pidiendo cita previa.

 

¿Quién SÍ puede presentar la declaración de forma anual de rentas por Internet?

  • Quienes reciben el subvención para mayores de 52 (antes 55) y no han variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, prosiguen por debajo de los 712,50 euros por mes (75% del SMI, valor en 2020) y presentan la declaración en el período.
  • Quienes tengan el subsidio en situación de baja por no presentación de la declaración y que no hayan variado sus rentas o que, habiendo variado estas, son inferiores al 75% del SMI (menos de 712,50 €).  Si el subsidio estaba suspendido por no enseñar la declaración, al efectuarla por Internet, se reactivará de manera automática.

En nuestra web del SEPE existe un manual simple de uso (pdf) para el proceso de envío mediante Internet.   También hay un manual paso a paso más avanzado (pdf).

 

Esencial: en el momento en que termine el trámite por Internet, no olvide imprimirse o almacenar en su ordenador o móvil una copia del resguardo que le da el sistema.

 

3.  A través del formulario de pre-petición por Internet.  Sin certificado digital.

Si quiere hacer la declaración por Internet, pero no tiene medio de identificación segura, como DNI electrónico, certificado digital o clave, también puede usar el formulario de pre-petición. Es un sistema nuevo, que permite mandar la declaración al SEPE, sin la exigencia de medio de identificación segura.  Pueden emplear este sistema quienes no hayan tenido variaciones de rentas en ningún mes, o si las tuvieron, no provocaron que en ningún momento se superase el máximo de ingresos de los 712,50 euros por mes.

Se ingresa al formulario de pre-solicitud por medio de este enlace oficial:  https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/petición?execution=e1s1

Entonces, hay que elegir la opción de “” (que es el cajón de sastre de otros trámites).  A continuación,  en “” escoger “.

Se rellenan todos los datos y al llegar al especio en blanco de “” habrá que añadir “No se han producido variantes de rentas”.

Ahora, se envía y el sistema posibilita un resguardo de la presentación que es muy importante preservar.    Si fuera precisa alguna gestión más, el SEPE contactaría con el trabajador mediante los medios de contacto que se han correcto en el propio formulario.

 

Período para presentar la declaración de forma anual de rentas en el subsidio de mayores de 52

 

Según lo dispuesto en el art. 276.3 ) LGSS  

La carencia de aportación de la declaración en el período señalado implicará la interrupción del pago del subvención y de la cotización a la Seguridad Popular. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte esa declaración”

O sea, según la normativa, se debe presentar en los 15 días hábiles siguientes al transcurso de 12 meses desde la fecha en que se reconoce el subsidio o desde la última renovación.

En la práctica, en las áreas de trabajo de empleo hay mayor elasticidad y se acepta la presentación de la declaración anual de rentas desde un mes antes que haya pasado el año. Es la opción más aconsejable, por si aparece cualquier problema con la carencia de algún archivo o es requisito revisar las cifras.

 

¿Qué ocurre si no se muestra la declaración anual de rentas?

El SEPE (INEM) va a suspender el pago de su subvención para mayores de 52 años, hasta el momento en que reciban la declaración.  También se interrumpiría la cotización a la Seguridad Popular que realiza el Servicio de Empleo por el trabajador.    Si la presentación se hace fuera de período, el subvención se reanuda, pero con fecha de la presentación de la declaración de forma anual de rentas, de modo que el cobro de los días en que se hubiese superado el plazo se perdería.

Si entra en su expediente mediante Internet, aparecerá la causa de suspensión.

 

 

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