Tanto si un trabajador fué despedido, se le ha acabado el contrato o muestra una baja voluntaria, siempre y en todo momento está en su derecho a recibir el finiquito.
Observemos de qué forma debe pagarlo la empresa y en qué período.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito o “archivo del saldo y finiquito”, es un archivo en el que se especifican las cantidades pendientes de liquidar en la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Da igual de qué manera finaliza el contrato de trabajo, si es por despido objetivo, disciplinario, por terminarse el contrato temporal, o por baja facultativa del trabajador: siempre y en todo momento se tiene derecho al finiquito, que en definitiva piensa saldar las cantidades pendientes entre empresa y trabajador.
Este finiquito comunmente está formado por:
- El salario de los días trabajados y no cobrados, aunque comunmente tendría recibirse este salario en una nómina como el resto de meses, a veces se incluye dentro del finiquito.
- La parte proporcional de las pagas plus que no se hayan cobrado
- Las vacaciones no disfrutadas, o sea, los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no se han podido gozar. La empresa tiene que pagarlos y cotizar por ellos.
- Las horas plus pendientes de pago.
- Otros conceptos como pluses, pagas de beneficios, etcétera que se hayan generado y la empresa aún no haya pagado.
- Las probables cantidades que el trabajador adeudase a la empresa, por poner un ejemplo por anticipos de nóminas, días de vacaciones disfrutados de más, indemnizaciones por no cumplir preavisos, etc.
En varias oportunidades, poco habituales, el resultado del finiquito puede ser negativo y ser el trabajador el que debe abonar alguna cantidad a la empresa. Por poner un ejemplo por el hecho de que haya disfrutado de sobra vacaciones de las que le corresponderían, porque solicitó un adelanto sobre sus nóminas, etc. Para mucho más información se puede preguntar el producto general sobre cómo se calcula el finiquito y asimismo el modelo práctico de plantilla de un finiquito.
Como explicamos en el final del artículo, no se deben confundir esta liquidación de proporciones atentos en el finiquito, que siempre y en todo momento debe hacerse, con el tema de la indemnización por finalización del contrato, que en unos casos corresponde y en otros no. Hay distintos géneros de indemnizaciones que el trabajador podrá recibir, aparte del finiquito, al finalizar su contrato. Por servirnos de un ejemplo, la indemnización por fin de contrato temporal, por despido objetivo, por despido improcedente, etc. Sin embargo, en otras ocasiones no hay derecho a indemnización alguna, como en el supuesto de los despidos disciplinarios procedente, o en la finalización de los contratos temporales de interinidad.
¿En qué instante tiene la compañía que entregar el finiquito?
En el momento en que la compañía notifica al trabajador que su contrato va a terminar, debe darle una iniciativa de finiquito. O sea, en el instante en el que se da la carta de despido o de fin de contrato, la empresa debería de poner el finiquito a disposición del trabajador.
En algunas ocasiones la empresa da un preaviso al empleado, más que nada en los despidos objetivos o en los fin de contrato temporal cuando se el contrato ha durado mucho más de un año. En estos casos normalmente la compañía no distribución el finiquito adjuntado con la carta de despido, sino que lo da el último día de trabajo, para cambiar el contenido del finiquito a las proporciones verdaderamente adeudadas hasta el último día de contrato.
En caso de que sea el trabajador el que presente la dimisión, la compañía tendrá que entregar el finiquito el último día de trabajo. El trabajador también tiene que ofrecer un preaviso en estas situaciones. En el caso de no llevarlo a cabo, normalmente la compañía no puede llevar a cabo al instante el finiquito. En este caso, no existe un plazo, tendrá que llevarlo a cabo lo antes posible.
¿Cómo debo firmar el finiquito?
Cuando la empresa se lo otorgue al trabajador, este puede pedir la existencia de un representante de los trabajadores para que le asesore. En caso de ser de esta manera, deberá indicarse en el finiquito la presencia del gerente legal. Si la empresa no permite que esté presente el representante de los trabajadores, el trabajador deberá dejar perseverancia en el finiquito.
Consejos en el momento de firmar el finiquito:
- Si el trabajador tiene cualquier duda, en la firma debe añadir la oración “no conforme”, “pendiente de revisión”, “pendiente de comprobar proporciones”. Poner estas frases no implica que se vaya a denunciar a la empresa, pero sí que no se han comprobado si las cantidades indicadas tienen que examinarse. Y en el caso de tener que reclamar a la empresa, va a ser mucho más simple si se ha firmado de esta manera.
- Poner siempre y en todo momento bien clara la fecha. En ocasiones el finiquito está fechado con una fecha previo para simular que se ha entregado con preaviso, con lo que es conveniente poner la fecha donde verdaderamente se está firmando
- Poner “proporciones no recibidas”, si no se han recibido esas cantidades, no se entrega en ese momento el dinero o un justificante del pago. Si se firma simplemente, implicará generalmente que se ha recibido ese dinero.
- Si se ha pedido la presencia del representante de los trabajadores y el empresario no permite que esté presente, poner “reclamada presencia representante de los trabajadores, empresario se enfrenta”
- Finalmente, firmar.
¿Cuándo tiene la compañía que pagar el finiquito?
La empresa debe pagarlo en el instante de entregar el finiquito al trabajador, comunmente el último día que se presta servicios. Si el finiquito se paga a través de transferencia el pago puede demorar unos cuantos días. Este retraso está tolerado por la jurisprudencia, ya que es un retardo no imputable a la compañía, si logró la transferencia a tiempo.
Siempre y cuando la compañía no pague el finiquito al finalizar la relación laboral, va a estar pagando tarde el finiquito.
En la práctica, ciertas empresas esperan cada día de pago de la nómina para pagar asimismo los finiquitos, aunque no sería el momento preciso de hacerlo si la relación laboral terminó antes.
Ej.
Atención a los plazos en la situacion de despido
Ciertas empresas retrasan inapropiadamente la distribución del finiquito y su pago a fin de que al trabajador se le pase el período de demandar por el despido. Entregan al trabajador la carta de despido y le dicen que ya le llamarán para darle o pagarle el finiquito. Así procuran retrasar todo para que se pase el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que es el período máximo que tiene el trabajador para impugnar el despido.
El hecho de no recibir el finiquito no paraliza el plazo para demandar por el despido. En verdad, si la empresa no paga el finiquito y se quiere impugnar el despido, se puede reclamar todo junto en exactamente la misma papeleta de conciliación> y posterior demanda.
¿Qué llevar a cabo si la empresa no me da o no me paga el finiquito?
Si la empresa no entrega el documento del finiquito al trabajador, seguramente tampoco se lo haya pagado. Si se quiere eludir empezar un trámite judicial, se puede reclamar a la compañía que se le otorgue y pague el finiquito tanto personalmente como mediante llamadas, e-mails o mediante burofax. En la situacion de hacerlo de esta forma, es mejor llevarlo a cabo de forma que quede constancia de la reclamación.
En caso de que la empresa haga caso omiso o de largas, el trabajador tiene 1 año de período para reclamar a la compañía el pago del finiquito. Este período empieza desde el instante en que la compañía debía haberlo pagado, o sea desde que se deja de trabajar. Para reclamarlo se deberá realizar tal y como si se adeuda parte del salario, presentando primero una papeleta de conciliación (como enseñamos a continuación), y posteriormente, si la empresa no acepta el pago, la demanda judicial.
Si la compañía entregó el finiquito, y se está según las cantidades, será mucho más fácil reclamarlas, indicando esas cantidades en la papeleta.
Si la compañía no entregó el finiquito o no se está de acuerdo con las proporciones reconocidas, habrá que realizar los cálculos de las cantidades adeudadas, calculando los días trabajados ese mes, los días de vacaciones atentos, la parte proporcional de las pagas plus… En caso de duda siempre y en todo momento es conveniente poner cantidades más altas, puesto que más tarde no se va a poder solicitar mucho más de lo que se indique en la papeleta de conciliación.
En la situacion de estimar demandar asimismo el despido, hoy día se puede reclamar conjuntamente contra el despido y el finiquito. Pero en un caso así, hay que realizar la reclamación en el período de 20 días, que es el período de reclamación contra los despidos.
La compañía me entregó y pago el finiquito pero no estoy de acuerdo
Puede darse la situacion que la empresa entregue y pague puntualmente el finiquito, pero que aun de esta forma el trabajador no está según con el finiquito propuesto por la compañía. En un caso así es primordial haber exhibido la desunión al firmar el finiquito como indicado anteriormente.
Se puede reclamar la diferencia entre el finiquito comprado y el que se considera que se debe recibir, presentando igualmente una papeleta de conciliación y luego una demanda frente a los Juzgados de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es también de 1 año desde el momento en que se entregó y pago el finiquito.
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