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De qué manera darse de baja en el paro y hacer llegar un cambio de situación

Comunmente, en el momento en que un trabajador charla de que va a “darse de baja en el paro”, tiene relación a que va a hacer llegar a la oficina de empleo que encontró trabajo.

En el presente artículo enseñamos de qué manera comunicarlo y otros cambios de situación.

De qué forma darse de baja en el paro por colocación (haber encontrado trabajo)

La primera cosa que hay que ver es qué género de contrato tendrá, si es a día completa o a día parcial.

A) Si el contrato es a día completa, al reportar al SEPE se detendrá el cobro del paro. En los contratos a día completa hay que tienen la posibilidad de ser temporales o lo que llamamos “contratos fijos” (de duración indefinida). Si su nuevo contrato a día completa es temporal, por poner un ejemplo, seis meses, en el momento en que concluya el contrato va a poder pedir la reactivación del paro a que aún tuviese derecho. Si el contrato duró mucho más de 360 días, en el momento en que concluya va a poder seleccionar entre regresar a cobrar la prestación que quedó interrumpida o pedir una exclusiva sabiendo la cotización que generó a lo largo del último contrato (derecho de opción)

B) Si el contrato es a día parcial, se puede simultanear el cobro del paro (achicado), con el trabajo a tiempo parcial.Si su contrato es de esta forma, a tiempo parcial, sepa que puede compaginar este nuevo contrato con el cobro de la prestación o subvención que estuviese recibiendo hasta la actualidad. Lo que van a hacer es achicar el importe que estuvo cobrando del paro, en la parte proporcional a las horas que va a trabajar. Tiene toda la información en el artículo de nuestra página web:cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial. Un tanto mucho más abajo le notificamos sobre de qué manera hacer llegar al SEPE su colocación.

C) Si se dará de alta como autónomo y está cobrando el paro, hay un régimen particular que bajo ciertas condiciones deja continuar cobrando la asistencia por desempleo mientras que está dado de alta en autónomos. Lo enseñamos en esta guía: de qué manera darse de alta en autónomos sin dejar de cobrar el paro.


¿Es obligación reportar a la oficina de empleo de que el trabajador va a empezar a trabajar?

Si, es obligación reportar a la oficina de empleo.  Si bien haya conexión entre los datos de la Seguridad Popular y los del SEPE (INEM), el trabajador tiene la obligación de reportar en el momento en que comienza a trabajar, así sea con contratos por cuenta extraña (a tiempo parcial o día completa) o por el hecho de que se da de alta como autónomo.

De esta forma lo enseña el SEPE:

De qué manera hacer llegar la “baja”

La baja o cambio de situación se puede hacer llegar por teléfono, por la red o en nuestra oficina de empleo

a) Baja por teléfono: a mi parecer es el sistema mucho más cómodo llamando a los teléfonos de informacion del SEPE

b) Proceder a la oficina de empleo. Tenga presente que deberá pedir cita previa si en su oficina es ya obligación este sistema. Mucho más información : De qué manera Pedir cita previa para la oficina del SEPE.

El impreso oficial que precisará para hacer llegar la baja o cambio de situación lo puede conseguir aquí > bajar impreso (pdf)

c) Comunicarlo por Internet con certificado digital o DNI electrónico.   Si desea llevar a cabo la administración en internet puede llevarlo a cabo desde este link del SEPE: Gestionar baja de la prestación.


El desistimiento y la renuncia no son una baja

Asimismo probablemente halla 2 ocasiones diferentes a la baja:  la renuncia y el desistimiento y de forma frecuente se confunden.

Hay una renuncia en el momento en que ahora hay una prestación aprobada y concedida, al paso que el desistimiento piensa que el trabajador da orden de parar una petición de prestación que se encontraba en curso y aún no había sido aprobada.

En el artículo lo enseñamos:

Otros probables cambios de situación mientras que se cobra el paro

Aparte de la colocación por cuenta propia o por cuenta extraña (que terminamos de ver), hay otras ocasiones que se nombran “cambio de situación” y que afectan al cobro de las posibilidades o subsidios por desempleo, ocasionando su suspensión o extinción, según la situacion:

  • Emigración o traslado al extranjero
  • Jubilación
  • Incapacidad temporal por patología común
  • Invalidez provisional o persistente
  • Invalidez persistente absoluta o enorme invalidez
  • Maternidad/Paternidad
  • Fallecimiento
  • Cumplimiento como condena
  • Otros productos relacionados

  • Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial
  • De qué forma darse de alta en autónomos y no perder el paro
  • Almacenar el paro
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