Al considerar económicamente como “accidente de trabajo” el intérvalo de tiempo de aislamiento de un trabajador a causa del coronavirus (bien como medida de precaución o por contagio) se mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se permitirá desde el primero de los días y sin requisitos previos de cotización.
Las bajas por coronavirus se pagarán como contingencias profesionales (accidentes de trabajo), aunque sean una contingencia común
El Gobierno, a través del Real Decreto-ley 6/2020 aprobó importantes medidas en lo referente a las secuelas laborales de la crisis del coronavirus. Una de ellas es que a efectos económicos (únicamente), se considerará como “accidente de trabajo” el periodo de tiempo en el que los trabajadores deban mantenerse apartados, bien sea como medida de precaución, o a consecuencia de un contagio confirmado.
La bajas médicas por covid19, así sea por contagio o por cuarentena, legalmente se consideran como baja por contingencias comunes, pero desde el criterio económico, se abonan como contingencia profesional. Únicamente en el caso del personal sanitario y socio-sanitario, pueden ser consideradas totalmente como contingencia profesional.
Es decir, para la mayor parte de los trabajadores, una baja por covid-19 va a ser gestionada por los servicios médicos como incapacidad temporal por contingencias recurrentes, pero se pagará como las profesionales.
Como excepción a esta regla, en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo se dispone el reconocimiento como incidente de trabajo de las posibilidades de Seguridad Social que genere el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por estar expuesto a ese peligro específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios.
Ventajas para el trabajador de una baja por incidente común frente a una por patología común
La diferencia entre estimar todo lo relativo al coronavirus, desde un punto de vista económico, como incidente de trabajo (contingencia profesional) y no como enfermedad común es primordial:
- En las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades expertos), los días de baja se cobra mucho más que en el caso de patología común. En incidente de trabajo se cobra la baja desde el primer día (y no desde el cuarto) y se cobra un 75% de la base reguladora, no un 60%. .
- Además, al ser reconocido como el coronavirus como accidente de trabajo, no se requieren periodos mínimos de cotización anterior. Con el accidente de trabajo se cobra la prestación desde el primer día simplemente con el alta del trabajador, mientras que por enfermedad común se exigía haber cotizado cuando menos 180 días en los 5 años precedentes.
Así, parece claro que se eligió por ofrecer una mayor cobertura en prestaciones a todos los trabajadores afectados por el coronavirus: más prestación económica y menos requisitos para cobrarla que en la situacion de enfermedad común
Virtudes para las empresas de una baja por accidente común en frente de una por enfermedad común
Al considerarse el contagio o aislamiento por coronavirus como un incidente laboral, el pago de la prestación cuando el trabajador se encuentra de baja (por contagio o apartado) corre al cargo de la Seguridad Popular o de la Mutua desde el primer día, y no lo paga la empresa, tal y como si pasa con las patologías comunes. Esto, en la situacion de la crisis de salud pública que vivimos, va a ser un alivio importante para cientos de compañías.
La baja por coronavirus ¿es realmente una baja por accidente laboral?
No. De hecho, en los partes que firman los médicos de los Servicios Públicos de Empleo, que son los únicos que tienen la posibilidad de emitirlos cuando se trata de contagio o aislamiento por coronavirus, se detalla como “enfermedad común”. Lo que hizo el gobierno, es equiparar los efectos económicos de la protección en estos casos, a los que tienen las contingencias expertos. Esto es esencial, por el hecho de que no es exactamente lo mismo cobrar el 75% que el 60%, o hacerlo desde el primero de los días que desde el cuarto, o que lo deba abonar la compañía o lo pague la Seguridad Social. También se pueden beneficiar de esta cobertura económica todos los trabajadores, si bien no tengan acumulado el intérvalo de tiempo mínimo de cotización que se solicita en las contingencias recurrentes.
No obstante, la mejor protección de las contingencias expertos en el resto de puntos (no solo el económico) no se va a poder reclamar en el caso del coronavirus, salvo la excepción del personal sanitario contagiado en el ejercicio de sus funciones. La medida del gobierno, para el grupo de trabajadores, ha ido dirigida principalmente a garantizar la cobertura económica desde el primer día de baja.
Referencia legal: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el campo económico y para la protección de la salud pública.