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El contrato de los agentes comerciales

¿Qué es la figura del agente comercial?  ¿Qué tipo de relación hay entre la empresa y agente?

Veamos en qué radica el llamado “contrato de agencia” con un ejemplo práctico

 

¿Qué es un agente?

Un agente es la persona que se dedica a promover o realizar negocios y operaciones de comercio, representando a un otro. Es un mediador independiente entre una compañía y los clientes, y se dedica a buscar clientes, negociar con ellos, intentar cerrar los pactos, etcétera. Todo en nombre de la compañía a la que representa, de modo que aun si tiene la autorización de ella, puede llegar a cerrar acuerdos representando a la empresa con los clientes del servicio.

El agente actúa de manera sin dependencia y normalmente no asume los riesgos de los negocios que se cierran, salvo que se acuerde lo contrario. Esta actividad se puede llevar a cabo en lo personal como autónomo o a través de una agencia, en la que trabajen más personas, en relación el contrato que se firme.

 

Ejemplo de un contrato de agencia

Los contratos de agente comercial

 

El contrato de agencia

La relación que mantiene el agente con quien le ha contratado se lleva a cabo por medio de un contrato mercantil, una figura que tiene una denominación y una regulación concreta: el llamado “Contrato de Agencia”, que está regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Una de sus peculiaridades mucho más importantes es que el contrato que firma el agente con la compañía va a ser siempre un contrato mercantil, con sus ventajas y también problemas en comparación con los contratos laborales.

El agente es un intercesor sin dependencia que de forma permanente fomenta actos por cuenta del empresario que le ha contratado. Como veremos mucho más adelante, esta independencia le diferencia de otras figuras como el gerente de comercio o el comisionista.  Eso si, cuando ha terminado su administración siempre firmará los contratos en nombre de la compañía por cuenta de la que actúa.

No existe un modelo oficial de Contrato de Agencia, pero según señala la ley, en el contrato se tiene que estipular el encargo exacto que se le hace al agente, la duración, si hay algún límite territorial, las retribuciones que el cliente va a abonar al agente, si hay pactos de no rivalidad, etcétera.

 

¿Puedo ser agente de múltiples hombres de negocios?

Salvo que se pacte lo opuesto, un agente puede trabajar para varios empresarios. Cuando se marcha a trabajar para otro empresario es requisito ponerlo en conocimiento de los otros hombres de negocios si ambos clientes desarrollan exactamente la misma actividad o afín.

En algunos casos, para eludir estos problemas se suelen detallar en el contrato acuerdos de prohibición de competencia. Aun puede pactarse que, una vez acabado el contrato, el agente no puede trabajar con clientes del servicio del mismo campo que el cliente anterior. Este acuerdo puede durar como mucho 2 años, en dependencia de la duración del contrato de agencia y esta clase de pactos y restricciones van a deber ponerse por escrito, preferiblemente en el contrato.

 

La retribución del agente

A cambio de sus servicios, el agente recibirá una remuneración, que va a poder ser una cantidad fija (con independencia de las actuaciones efectuadas y los logros logrados), una comisión, por los negocios cerrados merced al agente con los clientes del servicio captado. Aun en ciertos casos, cuando se tiene la peculiaridad de una zona geográfica o un grupo de personas, por los negocios completados en esa región o con esas personas, si bien no haya participado el agente, o por los negocios cerrados merced al agente más allá de que se haya extinguido ya el contrato. También hay una tercera opción de retribución mezclada, con una parte fija mucho más una comisión.

 

El objetivo del contrato de agencia

Si el contrato es temporal, el contrato se extinguirá en el momento en que termine el tiempo pactado y si es indefinido, el contrato concluirá en el momento en que el agente o el cliente de este modo se lo indique a la otra parte. Va a ser necesario que se dé un preaviso. Asimismo se puede romper el contrato cuando entre las 2 partes no cumpla con sus obligaciones.

Al extinguirse el contrato, el agente puede tener derecho, en dependencia del caso, a ciertas indemnizaciones:

  • Por la clientela, cuando se han aportado nuevos clientes del servicio al empresario o se ha aumentado sensiblemente el número de negocios por con clientela ya existente.
  • Por daños y perjuicios, cuando el cliente rompe el contrato y causa gastos al agente, o el agente pensando en que el contrato seguiría ha realizado gastos para continuar con su actividad.

 

Virtudes y también problemas del contrato de agencia

Una de las razones por las cuales un individuo con vocación comercial puede elegir trabajar como agente es la independencia que va a tener para desarrollar su trabajo y la oportunidad, si consigue el propósito de comisiones, de obtener mayores ingresos.

Hay esenciales diferencias entre la figura del Agente y otras:

  • Los Representantes de comercio y los Viajantes de comercio. estos son trabajadores de la compañía, con una relación laboral particular. Por lo que no son independientes como el agente, si no que siguen las órdenes del empresario, y actúan como y cuando lo afirma el empresario. El agente, si bien tiene indicaciones del cliente, actúa de manera sin dependencia, con sus horarios, estrategia de ventas, contactos, etc.
  • Los Comisionistas: en estos casos los comisionistas, también procuran contratos para el cliente, pero acostumbran a firmar el contrato en su nombre, no en nombre del cliente. El agente en cambio contrata siempre en nombre del cliente. Además de esto los comisionistas suelen tener relaciones puntuales, para un negocio concreto, mientras que los agentes suele ser un encargo mucho más genérico y estable.

Como vimos, el Contrato de Agencia es un contrato mercantil. Esto quiere decir que no hay una relación laboral entre la empresa y el agente.  El agente que una actividad por cuenta propia como persona física, debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Como todos los trabajadores autónomos, el agente será el encargado de abonar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social y cumplir las obligaciones en materia contable y fiscal.  Al no tener un contrato laboral, aunque únicamente desarrolle su actividad para una empresa, no tiene derecho a vacaciones retribuidas, pagas extraordinarias o prestaciones por desempleo.

 

Mucho más información
 
Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia
Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España
 

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