Este tipo de contrato tiene se utiliza para contemplar las horas que deja de trabajar un usado que se jubila parcialmente y favorecer, con la contratación de un nuevo trabajador, el relevo del antigüo.
¿Qué es un contrato de relevo?
Se llama “contrato de relevo” pues es un tipo de contrato pensado para dejar que la sustitución de un trabajador (que se jubiló o se marcha a jubilar en breve) por otro se realice de forma progresiva y no drástica. En muchas compañías o sea esencial, por el hecho de que el trabajador que se jubila lleva consigo todos y cada uno de los conocimientos y experiencia sobre el puesto y gracias al contrato de relevo, los puede ir transmitiendo al nuevo trabajador.
Observemos un caso de muestra:
Esta relación de transición entre el trabajador nuevo y el viejo no es siempre y en todo momento obligatoria ni exigible en los contratos de relevo, desde un criterio legal. La ley se restringe a marcar las pautas los requisitos que deberá tener el contrato de relevo, pero en la práctica son usuales estos pactos internos en la empresa para coordinar el trabajo de uno y otro. El ejemplo que hemos puesto sería el de un caso ideal.
Lo que se debe tener claro es que en el contrato de relevo, verdaderamente, hay 2 personas y dos contratos: el del trabajador viejo, próximo a jubilarse, y el del nuevo:
a) Contrato del trabajador que pasa a jubilación parcial
El trabajador sustituido (“relevado”) es aquel que admite pasar a la situación de jubilación parcial. Su contrato de trabajo tendrá una transformación, ya que en la novedosa situación va a pasar a ser un contrato de trabajo a tiempo parcial.
El contrato a tiempo parcial del trabajador relevado debe realizarse siempre y en todo momento por escrito y en el modelo oficial, indicándose entre el resto de cláusulas, cuál era la día que tenía el trabajador antes de la jubilación parcial y la que queda después. El trabajador jubilado relativamente no pierde los derechos de antigüedad en la compañía con este cambio del contrato.
En el artículo estamos analizando la situación de la jubilación parcial cuando viene acompañada de un contrato de relevo, que es obligatorio si el jubilado parcial no posee la edad legal de jubilación, esto es, que opta por una jubilación parcial anticipada. No obstante, no debe descuidarse que la normativa también deja otra jubilación parcial sin contrato de relevo, en el momento en que se produce a la edad legal de jubilación, que examinamos en esta guía.
b) Requisitos del contrato de relevo del nuevo trabajador
Las condiciones del contrato de relevo del nuevo trabajador (al que lleva por nombre “relevista”) están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12.6 y 12.7). Además, es recurrente que muchos Convenios Colectivos regulen en su normativa de qué forma se tiene que hacer el relevo en su ámbito, con lo que siempre y en todo momento es recomendable ver esta regulación en el convenio colectivo que se aplique en la compañía.
En resumen, esta son las condiciones básicas que establece el Estatuto de los Trabajadores:
- El contrato de relevo es un contrato que siempre debe formalizarse por escrito y en el modelo oficial. En este contrato se identifica personalmente tanto al trabajador que se jubila de manera parcial como al que lo releva. Hay por consiguiente una vinculación entre los 2 trabajadores.
- El trabajador que tendrá el nuevo contrato (el relevista) debe ser siempre o un trabajador desempleado, o bien uno que ya se encontraba en la compañía anteriormente con un contrato temporal.
- La jornada laboral del relevista podrá ser completa o parcial, pero como mínimo exactamente la misma en que se redujo la del jubilado parcial. Los tiempos de trabajo de ambos pueden ser simultáneos o complementarse uno con el otro.
- El contrato de relevo puede ser de duración temporal o indefinida. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si, al cumplir esa edad, el trabajador jubilado medianamente prosiguiese en la compañía, el contrato de relevo que se hubiese celebrado por duración determinada va a poder prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el intérvalo de tiempo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido 65 años, la duración del contrato de relevo que hubiera podido concertarse podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos cada un año, extinguiéndose en la manera señalada en el parágrafo anterior. - El trabajador relevista va a deber hacer tareas similares a las del trabajador jubilado relativamente.
El modelo oficial de contrato de relevo
El modelo de contrato de relevo en pdf se puede descargar desde los siguientes enlaces de la web oficial del SEPE. Hay dos géneros de modelo:
a) Contrato de relevo indefinido (descargar aquí). Hay que marcar “relevo” en la cláusula octava, donde indica “el presente contrato se festeja bajo la modalidad de contrato de relevo”.
b) Contrato de relevo temporal (bajar aquí en pdf). Marcar “relevo” en la página tercera.
Terminación del contrato de relevo. Indemnización
El contrato de relevo se termina, se extingue, en el momento en que el trabajador sustituido se jubila completamente.
El sistema de indemnización es el de los contratos temporales: la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o la establecida por convenio. Este será le criterio en la gran mayoría de las situaciones, que son contratos temporales festejados a partir del 1/1/2015. Para los años precedentes, si los hubiera se aplica esta escala:
Contratos temporales desde el 31/12/2011: 8 días de salario por de año en año de servicio.
Contratos temporales desde el 1/1/2012: 9 días de salario para de año en año de servicio.
Contratos temporales a partir del 1/1/2013: 10 días de salario para cada año de servicio.
Contratos temporales a partir del 1/1/2014: 11 días de salario para todos los años de servicio.
Contratos temporales desde el 1/1/2015: 12 días de salario para cada año de servicio.
En caso de despido improcedente en el contrato de relevo, el trabajador tendrá derecho una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario al año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Bonificaciones para la conversión del contrato de relevo en indefinido ordinario
La transformación de un contrato de relevo en un contrato indefinido forma una parte del conjunto de bonificaciones que se han puesto en marcha últimamente para favorecer la contratación indefinida. En el previo enlace de la guía actualizada de bonificaciones puede verse el aspecto.
El contrato de relevo en el Estatuto de los Trabajadores
Como comentamos, el Estatuto de los Trabajadores regula este género de contrato:
6. A fin de que el trabajador logre acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, va a deber convenir con su compañía una reducción de día y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la compañía deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, según lo predeterminado en el apartado siguiente, con objeto de reemplazar la jornada laboral dejada vacante por el trabajador que se jubila medianamente. Asimismo se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente tras haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de día y de salario podrá alcanzar el setenta y 5 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución van a ser compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en término de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al generarse la jubilación total del trabajador.
7. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la compañía un contrato de duración determinada.
b) Salvo lo establecido en los 2 parágrafos siguientes, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, por lo menos, igual mientras que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que sea correcto de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente prosiguiese en la compañía, el contrato de relevo que se hubiese celebrado por duración determinada va a poder prorrogarse a través de acuerdo con las partes por periodos cada un año, extinguiéndose en cualquier caso al terminar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el supuesto sosprechado en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar por lo menos una duración igual al resultado de sumar un par de años mientras que le falte al trabajador sustituido para lograr la edad de jubilación ordinaria que corresponda con arreglo al artículo refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de lograr la duración mínima indicada, el empresario va a estar obligado a festejar un nuevo contrato en exactamente los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
En el caso del trabajador jubilado medianamente tras haber cumplido la edad de jubilación ordinaria prevista en el artículo refundido de la Ley General de la Seguridad Popular, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la compañía para sustituir la una parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o de forma anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos cada un año, extinguiéndose en cualquier caso al terminar el periodo de tiempo pertinente por año en que se genere la jubilación total del trabajador relevado.
c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá festejarse a día completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada habrá de ser, por lo menos, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá llenar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto del trabajador relevista va a poder ser exactamente el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correo entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
e) En la negociación colectiva se van a poder entablar medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.