Contrato de Sustitución (Interinidad): Para Qué Sirve, Duración y Derechos

Informacion actualizada a actualidad

  • IPREM vigente: 600 EUR/mes (referencia para subsidios y becas del SEPE)
  • SMI vigente: 1.184 EUR/mes brutos en 14 pagas
  • Edad minima para cotizar: 16 anos con autorizacion paterna
  • Renovacion DARDO segun calendario asignado
  • Identificacion digital: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado o DNI electronico
  • Cita previa en sepe.es o por telefono

Fuente: SEPE | Revisado: actualidad

El contrato de sustitución (antes llamado "de interinidad") es una de las modalidades vigentes tras la reforma laboral de 2022. Se usa cuando una empresa necesita cubrir temporalmente el puesto de un trabajador que tiene derecho a reserva, principalmente bajas médicas, excedencias o vacaciones programadas. En esta página repasamos sus características actuales y qué derechos tiene el sustituto.

ConceptoDetalle
NormaEstatuto de los Trabajadores Art. 15.3 (tras reforma RDL 32/2021)
Causa única válidaSustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto
DuraciónHasta que vuelva el trabajador sustituido
FormaPor escrito obligatoriamente, indicando nombre del sustituido y causa
Indemnización finNo (al ser causa estructural justificada)
Conversión a indefinidoSi se incumple causa o se prorroga indebidamente
💡 Datos clave Si tienes dudas concretas, consulta directamente con el SEPE (900 81 24 00, gratuito) o pide cita previa en tu oficina de empleo. La normativa cambia cada año: revisa los IPREM y SMI vigentes antes de calcular tu prestación.
Índice
  1. Cuándo es válido el contrato de sustitución
  2. Forma del contrato
  3. Duración y extinción
  4. Derechos del trabajador sustituto
  5. Conversión a indefinido por fraude
  6. Diferencias con otras modalidades temporales
  7. Sustitución y embarazo o lactancia
  8. Preguntas frecuentes

Cuándo es válido el contrato de sustitución

El contrato solo puede usarse en estos supuestos tasados:

  • Baja por incapacidad temporal (IT): por enfermedad, accidente laboral, riesgo embarazo, etc.
  • Maternidad/paternidad: el sustituto cubre durante el permiso del titular.
  • Excedencia con reserva de puesto: cuidado de hijos, familiares, ejercicio cargo público.
  • Vacaciones: solo si el convenio expresamente lo permite o por necesidades específicas (servicios mínimos, picos estacionales).
  • Jubilación parcial: contrato de relevo del trabajador jubilado parcialmente.
  • Reducción de jornada por cuidado de menor o familiar: cubrir las horas restantes.

Cualquier otro motivo NO es causa válida. Si la empresa contrata "interinos" sin acreditar una de estas causas, el contrato se considera fraude de ley y se convierte automáticamente en indefinido.

Forma del contrato

Obligatoriamente por escrito y debe contener:

  • Nombre completo del trabajador sustituido y su DNI.
  • Causa específica de la sustitución (IT, maternidad, excedencia, etc.).
  • Fecha estimada de fin (si se conoce) o "hasta la reincorporación del sustituido".
  • Puesto de trabajo, jornada, salario.

Si el contrato no menciona el nombre del sustituido o la causa, es fraude y se convierte en indefinido por defecto (Art. 8.2 ET).

Duración y extinción

El contrato dura mientras se mantenga la causa que lo justifica:

  • Hasta que el trabajador sustituido se reincorpore.
  • Hasta que el sustituido cause baja definitiva (no se reincorpora, jubilación, despido).
  • Hasta el fin de la temporada (en sustituciones por vacaciones colectivas).

Cuando se extingue por reincorporación del titular, el sustituto NO tiene derecho a indemnización (a diferencia del contrato por circunstancias de la producción).

Derechos del trabajador sustituto

El sustituto tiene exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador con contrato indefinido:

  • Salario según convenio aplicable y puesto desempeñado.
  • Vacaciones: proporcionales al tiempo trabajado (30 días por año natural completo).
  • Pagas extra: prorrateadas o aparte según convenio.
  • Cotización a SS en régimen general.
  • Derecho a prestación por desempleo al finalizar (si cumple cotización mínima 360 días en 6 años).
  • Permisos retribuidos: matrimonio, lactancia, traslado, etc.
  • Formación profesional ofrecida por la empresa.
  • Representación sindical: voto y derecho a candidatura.

El convenio aplicable es el del sector y categoría del puesto sustituido, no el del trabajador sustituto.

Conversión a indefinido por fraude

El contrato se considera fraudulento (y por tanto se convierte en indefinido) en estos casos:

  1. No menciona el nombre del sustituido o la causa.
  2. La causa no es real (no había nadie con derecho a reserva).
  3. El sustituto realiza tareas distintas a las del sustituido.
  4. El contrato continúa después de que el sustituido se reincorporara o causara baja definitiva.
  5. El mismo trabajador encadena varios contratos de sustitución sin pausa significativa, en realidad ocupando un puesto estable.

En cualquiera de estos supuestos, el trabajador puede demandar al Juzgado de lo Social pidiendo el reconocimiento de la indefinición. La acción prescribe a los 4 años, pero conviene actuar pronto.

Diferencias con otras modalidades temporales

TipoCuándoIndemnización fin
Sustitución (interinidad)Sustituir trabajador con derecho reserva0 € (no procede)
Circunstancias de producciónPicos de demanda no estructurales12 días/año
Fijo discontinuoTrabajos cíclicos o intermitentes33 días/año (si despido improcedente)
FormativoCualificación profesionalNo (procedimiento específico)

Sustitución y embarazo o lactancia

Si la trabajadora sustituida es titular de un puesto que queda libre por baja maternal o lactancia, el contrato de sustitución mantiene plenamente su validez. Cuando la titular se reincorpora, el sustituto cesa.

Atención especial: si la sustituta o el sustituto QUEDA EMBARAZADA durante el contrato, su despido durante el embarazo es nulo de pleno derecho (salvo causas absolutamente independientes). La regla aplica a contratos temporales también.

Preguntas frecuentes

¿El sustituto puede llegar a ser indefinido?
Sí, si el titular no se reincorpora (jubilación, baja definitiva, despido), la empresa puede convertir el contrato del sustituto en indefinido. También puede transformarlo voluntariamente antes. Y obligatoriamente si hay fraude (causa no real, falta de forma).

¿Cuándo un contrato de interinidad pasa a ser indefinido?
Cuando se supera el tiempo máximo permitido (por incumplimiento de la causa de sustitución), si el trabajador sustituido no se reincorpora y el contrato continúa, o si se detecta fraude de ley. Tras la reforma de 2022 los plazos máximos son más estrictos.
¿Qué es un contrato de interinidad?
El contrato de interinidad (ahora "contrato de sustitución") cubre la ausencia temporal de un trabajador con derecho a reserva del puesto (baja médica, maternidad, excedencia). Termina cuando el sustituido vuelve o agotado el plazo legal.
¿Qué pasa si el titular vuelve antes de lo previsto?
El contrato del sustituto se extingue. No tiene derecho a indemnización por fin de contrato, pero sí a finiquito (vacaciones proporcionales, pagas extra prorrateadas, días trabajados).
¿Puedo cobrar paro al acabar el contrato?
Sí, si has cotizado el mínimo legal (360 días en los últimos 6 años). La prestación contributiva se concede igual que para cualquier otro trabajador. Si no llegas, puedes pedir subsidio por insuficiencia de cotización si tienes responsabilidades familiares.
¿Es legal encadenar varios contratos de sustitución?
Solo si cada contrato cubre una causa real diferente. Encadenar sustituciones de forma sucesiva en el mismo puesto cuando en realidad se está cubriendo una necesidad estable es fraude y el trabajador puede pedir conversión a indefinido.
¿La empresa puede despedirme antes del fin?
Sí, pero solo con causa válida (disciplinaria probada, objetiva ETOP) y abonando indemnización si corresponde. El despido sin causa antes del fin del contrato es improcedente y genera 33 días/año de indemnización.
¿Si el sustituido cambia de puesto, qué pasa con mi contrato?
Si el sustituido es promocionado o trasladado pero conserva su antigüedad, técnicamente "se reincorpora" a su puesto original. Esto puede extinguir tu contrato. En la práctica, suele transformarse en indefinido o circunstancias de producción si la empresa quiere seguir contando contigo.

Para situaciones específicas, consulta tu convenio colectivo, sindicato o abogado laboralista. Cada sector tiene matices que pueden modificar estas reglas generales.

Sobre este contenido
Revisado por nuestro equipo editorial especializado en derecho laboral y prestaciones de la Seguridad Social. La información se actualiza al detectar cambios normativos relevantes (SEPE, INSS, BOE). Para casos particulares consulta siempre con un profesional autorizado o pide cita previa en el SEPE.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir