Contrato de Sustitución (Interinidad): Para Qué Sirve, Duración y Derechos
Informacion actualizada a actualidad
- IPREM vigente: 600 EUR/mes (referencia para subsidios y becas del SEPE)
- SMI vigente: 1.184 EUR/mes brutos en 14 pagas
- Edad minima para cotizar: 16 anos con autorizacion paterna
- Renovacion DARDO segun calendario asignado
- Identificacion digital: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado o DNI electronico
- Cita previa en sepe.es o por telefono
Fuente: SEPE | Revisado: actualidad
El contrato de sustitución (antes llamado "de interinidad") es una de las modalidades vigentes tras la reforma laboral de 2022. Se usa cuando una empresa necesita cubrir temporalmente el puesto de un trabajador que tiene derecho a reserva, principalmente bajas médicas, excedencias o vacaciones programadas. En esta página repasamos sus características actuales y qué derechos tiene el sustituto.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Norma | Estatuto de los Trabajadores Art. 15.3 (tras reforma RDL 32/2021) |
| Causa única válida | Sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto |
| Duración | Hasta que vuelva el trabajador sustituido |
| Forma | Por escrito obligatoriamente, indicando nombre del sustituido y causa |
| Indemnización fin | No (al ser causa estructural justificada) |
| Conversión a indefinido | Si se incumple causa o se prorroga indebidamente |
Cuándo es válido el contrato de sustitución
El contrato solo puede usarse en estos supuestos tasados:
- Baja por incapacidad temporal (IT): por enfermedad, accidente laboral, riesgo embarazo, etc.
- Maternidad/paternidad: el sustituto cubre durante el permiso del titular.
- Excedencia con reserva de puesto: cuidado de hijos, familiares, ejercicio cargo público.
- Vacaciones: solo si el convenio expresamente lo permite o por necesidades específicas (servicios mínimos, picos estacionales).
- Jubilación parcial: contrato de relevo del trabajador jubilado parcialmente.
- Reducción de jornada por cuidado de menor o familiar: cubrir las horas restantes.
Cualquier otro motivo NO es causa válida. Si la empresa contrata "interinos" sin acreditar una de estas causas, el contrato se considera fraude de ley y se convierte automáticamente en indefinido.
Forma del contrato
Obligatoriamente por escrito y debe contener:
- Nombre completo del trabajador sustituido y su DNI.
- Causa específica de la sustitución (IT, maternidad, excedencia, etc.).
- Fecha estimada de fin (si se conoce) o "hasta la reincorporación del sustituido".
- Puesto de trabajo, jornada, salario.
Si el contrato no menciona el nombre del sustituido o la causa, es fraude y se convierte en indefinido por defecto (Art. 8.2 ET).
Duración y extinción
El contrato dura mientras se mantenga la causa que lo justifica:
- Hasta que el trabajador sustituido se reincorpore.
- Hasta que el sustituido cause baja definitiva (no se reincorpora, jubilación, despido).
- Hasta el fin de la temporada (en sustituciones por vacaciones colectivas).
Cuando se extingue por reincorporación del titular, el sustituto NO tiene derecho a indemnización (a diferencia del contrato por circunstancias de la producción).
Derechos del trabajador sustituto
El sustituto tiene exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador con contrato indefinido:
- Salario según convenio aplicable y puesto desempeñado.
- Vacaciones: proporcionales al tiempo trabajado (30 días por año natural completo).
- Pagas extra: prorrateadas o aparte según convenio.
- Cotización a SS en régimen general.
- Derecho a prestación por desempleo al finalizar (si cumple cotización mínima 360 días en 6 años).
- Permisos retribuidos: matrimonio, lactancia, traslado, etc.
- Formación profesional ofrecida por la empresa.
- Representación sindical: voto y derecho a candidatura.
El convenio aplicable es el del sector y categoría del puesto sustituido, no el del trabajador sustituto.
Conversión a indefinido por fraude
El contrato se considera fraudulento (y por tanto se convierte en indefinido) en estos casos:
- No menciona el nombre del sustituido o la causa.
- La causa no es real (no había nadie con derecho a reserva).
- El sustituto realiza tareas distintas a las del sustituido.
- El contrato continúa después de que el sustituido se reincorporara o causara baja definitiva.
- El mismo trabajador encadena varios contratos de sustitución sin pausa significativa, en realidad ocupando un puesto estable.
En cualquiera de estos supuestos, el trabajador puede demandar al Juzgado de lo Social pidiendo el reconocimiento de la indefinición. La acción prescribe a los 4 años, pero conviene actuar pronto.
Diferencias con otras modalidades temporales
| Tipo | Cuándo | Indemnización fin |
|---|---|---|
| Sustitución (interinidad) | Sustituir trabajador con derecho reserva | 0 € (no procede) |
| Circunstancias de producción | Picos de demanda no estructurales | 12 días/año |
| Fijo discontinuo | Trabajos cíclicos o intermitentes | 33 días/año (si despido improcedente) |
| Formativo | Cualificación profesional | No (procedimiento específico) |
Sustitución y embarazo o lactancia
Si la trabajadora sustituida es titular de un puesto que queda libre por baja maternal o lactancia, el contrato de sustitución mantiene plenamente su validez. Cuando la titular se reincorpora, el sustituto cesa.
Atención especial: si la sustituta o el sustituto QUEDA EMBARAZADA durante el contrato, su despido durante el embarazo es nulo de pleno derecho (salvo causas absolutamente independientes). La regla aplica a contratos temporales también.
Preguntas frecuentes
¿El sustituto puede llegar a ser indefinido?
¿Cuándo un contrato de interinidad pasa a ser indefinido?
¿Qué es un contrato de interinidad?
¿Qué pasa si el titular vuelve antes de lo previsto?
¿Puedo cobrar paro al acabar el contrato?
¿Es legal encadenar varios contratos de sustitución?
¿La empresa puede despedirme antes del fin?
¿Si el sustituido cambia de puesto, qué pasa con mi contrato?
Para situaciones específicas, consulta tu convenio colectivo, sindicato o abogado laboralista. Cada sector tiene matices que pueden modificar estas reglas generales.
Deja una respuesta