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El contrato de sustitución o interinidad

Examinamos una modalidad específica de los contratos temporales: el contrato de sustitución o interinidad: cuándo puede utilizarse, duración máxima, conversión a fijo e indemnización al fin de contrato.

¿Qué es un contrato de interinidad?

El contrato de sustitución o interinidad es un género de contrato temporal que se usa para substituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su puesto. O sea, cuando una empresa tiene un trabajador que deja de prestar servicios por un tiempo y tiene su puesto de trabajo guardado, puede contratar a otro trabajador para que lo sustituya.

Este género de contrato se puede usar en los próximos casos:

  • Substituir a un trabajador que tiene derecho a la reserva de su puesto.
  • Contemplar por un tiempo un puesto de trabajo que no ha sido cubierto, mientras que dura el proceso de selección con el que se cubrirá terminantemente.
  • Llenar la día de un trabajador que ha achicado por un tiempo su jornada de trabajo por precaución de hijo
  • Sustituir a un trabajador autónomo a nivel económico ligado, TRADE; en varias situaciones

Requisitos formales del contrato de substitución

Este contrato debe realizarse por escrito, indicando en el contrato el nombre del trabajador sustituido y el motivo por el que se le reemplaza (o el puesto que se debe contemplar definitivamente ().

El contrato deberá ser registrado en el período de 10 días en la oficina de empleo.

Puede darse el caso de que se dé una substitución en cascada, como en este caso: 

En ese caso en el contrato se deberá señalar el nombre del trabajador sustituido, que reemplaza a otro trabajador y el motivo de la sustitución.

Duración del contrato de sustitución y otras peculiaridades

El contrato va a durar:

  • El tiempo que dure la sepa del puesto de trabajo del trabajador sustituido, o
  • El tiempo que dure el desarrollo de selección, sin que logre superar los 3 meses. Caso de que sea un proceso de selección en la Administración Pública, la duración del proceso será el que indique la normativa del desarrollo.

¿Cuál va a ser la jornada laboral?

El contrato de interinidad, va a ser como regla general a día completa, a menos que el trabajador sustituido tuviera un contrato a tiempo parcial o que el ya que se vaya a cubrir en el desarrollo de selección sea a tiempo parcial.

También puede ser a tiempo parcial en el momento en que se contrata al trabajador para completar la día de un trabajador que ha reducido su jornada de trabajo de forma temporal, por precaución de un familiar o un hijo

Fin del contrato de substitución. Indemnizaciones

Un contrato de substitución se acabará:

  • En el momento en que se reincorpore el trabajador sustituido
  • En el momento en que concluya el plazo que tiene el trabajador sustituido para reincorporarse
  • Cuando se acabe la reserva del puesto de trabajo que tiene el trabajador sustituido
  • Por pasar los 3 meses máximos que puede perdurar la interinidad mientras que se cubre el proceso de selección, o el tiempo que indique la normativa específica en el caso de la Administración Pública.

Si se genera la causa de fin del contrato y el trabajador prosigue prestando sus servicios, va a poder reclamar que el contrato debe ser considerado indefinido .

En la finalización de esta clase de contratos la legislación de españa establece que no se tiene derecho a una indemnización al fin de contrato.

Por un tiempo la jurisprudencia europea estableció un derecho a una indemnización igual que los trabajadores indefinidos, pero dicha jurisprudencia fue revisada. En la actualidad (agosto 2019) las últimas sentencias del Tribunal Supremo no reconocen ninguna indemnización para los trabajadores interinos.

Modelo oficial de contrato de interinidad

Este contrato es una modalidad en los contratos temporales. Por consiguiente, hay que utilizar el modelo general de contrato temporal, agregando las cláusulas específicas de interinidad que aparecen en la página 6:

Referencias legales:

Artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998 

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