Hay situaciones en el que los contratos no se firman por escrito, sino sencillamente se acuerdan verbalmente.
¿Son válidos estos contratos de trabajo? ¿qué peligros aceptan compañía y trabajador al no contratar por escrito?
Los contratos verbales
Los contratos verbales comprometen una enorme indecisión para todos los que lo firman. Cada parte los puede interpretar de una forma distinto, o las condiciones tienen la posibilidad de dejar de estar visibles con el pasar de los años. Los inconvenientes se multiplican en el caso de haber un conflicto o un enfrentamiento entre las partes, con lo que siempre y en todo momento es conveniente eludir este género de contratos, puesto que como se frecuenta decir “las expresiones se las transporta el viento”
En el momento en que hablamos a un contrato verbal, este puede ser un contrato laboral o un contrato mercantil, por lo primero hay que ver que género de contrato se está pactando y estar alerta a las diferencias entre uno y otro. Veremos los 2 casos.
El contrato laboral verbal es la salvedad. La enorme mayoría deben ser por escrito
Teóricamente, los contratos de trabajo se tienen la posibilidad de realizar por escrito o verbalmente. Los contratos verbales tienen el inconveniente de probarse, pero en el momento en que se preste un servicio a otra persona, bajo sus órdenes, en su organización, y por la que se recibe una remuneración, la ley señala que se presumirá que hay un contrato laboral.
A pesar de que los contratos laborales verbales son válidos, la legislación pide que ciertos contratos deban ir obligatoriamente por escrito, como por servirnos de un ejemplo los incluidos en el próximo catálogo, que en la práctica, resultan ser la mayor parte de los que se hacen ahora mismo:
- los contratos en prácticas
- los contratos para la capacitación y la educación
- los contratos fijos-intermitentes
- los contratos de relevo
- los contratos temporales para obra y servicio o con duración de sobra de 4 semanas.
- los contratos de trabajo a distancia
- los contratos para jóvenes por microempresas y autónomos
- los contratos sin definir de acompañamiento a los nuevos negociantes
- los contratos españoles para trabajadores que van a prestar sus servicios en el extranjeros (los llamados deportados)
- y por norma general todos y cada uno de los que una ley indique que deban formalizarse por escrito
La conclusión es que en el final, la mayor parte de los contratos de trabajo se deben efectuar por escrito.
¿Qué ocurre si un contrato de trabajo no se hace por escrito?
Si el contrato debe ser siempre por escrito y no se cumple este requisito, entonces se presumirá que es un contrato indefinido y a día completa a menos que la compañía pruebe que el contrato es verdaderamente temporal o a día parcial.
Si bien un contrato en un inicio puede ser verbal, la compañía o el trabajador tienen la posibilidad de solicitar el cualquier instante que se plasme por escrito.
En el momento en que una relación laboral dure mucho más de 4 semanas la compañía debe reportar obligatoriamente por escrito al trabajador los elementos fundamentales del contrato, las primordiales condiciones del trabajo, si no están indicadas en un contrato por escrito. Con lo que en la práctica, salvo los contratos muy breves, la mayor parte de los contratos se realizan por escrito
Siempre y cuando se firma un contrato laboral hay que estar atento para no caer en algún estafa, peligro que se multiplica si el contrato es verbal y no se sabe.
¿Qué ocurre si hay una inspección de trabajo?
Si un Inspector de Trabajo efectúa una inspección y halla un trabajador que está prestando servicios con un contrato verbal, puede sancionar a la compañía por:
- no reportar por escrito al trabajador sobre los elementos fundamentales del contrato y las primordiales condiciones de la prestación laboral, en el momento en que de esta forma lo establece la legislación
- no efectuar por escrito el contrato en el momento en que de este modo lo pide la ley
- no formalizar por escrito el contrato en el momento en que de esta manera lo haya pedido el trabajador
La viable sanción va a depender de la situación específica, pero hay muchas opciones de que la compañía sea sancionada si un trabajador está prestando servicios sin contrato, si bien esté dado de alta en la Seguridad Popular..
Si no he firmado ningún contrato, ¿de qué forma se si estoy haciendo un trabajo legalmente?
Un trabajador que haya pactado contrato verbal, puede asistir a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Popular para poder ver si está dado de alta, desde cuándo y exactamente en qué condiciones. Si no, puede solicitar un informe de vida laboral donde va a poder ver del mismo modo esta información.
Además de esto como se dijo, el trabajador puede solicitar a la compañía cualquier ocasión firmar por escrito el contrato, si bien la relación laboral ahora haya comenzado.
¿Y si el empresario no me paga? ¿o si me despiden y solo tengo un contrato verbal?
En el momento en que un trabajador está prestando servicios y no le abonan o es despedido , si bien no tenga contrato de trabajo por escrito, va a poder reclamar como el resto de trabajadores presentando una papeleta de conciliación como primer paso. La contrariedad añadida es que deberá probar la presencia de la relación laboral, o sea, el trabajador va a deber probar que se ha prestado esos servicios, para quien se prestaban, la día que se hacía, la antigüedad, etcétera, o cuando menos dar rastros suficientes.
En dependencia de cada caso, evaluar esto puede ser mucho más simple o mucho más bien difícil. Por este motivo, si se trabaja con un contrato verbal es recomendable ir compendiando desde el primero de los días pruebas de la relación laboral: mails, documentos que se entreguen al trabajador, fotografías, diálogos grabadas en las que participe el trabajador, presentes (otros trabajadores, clientes del servicio, distribuidores), copias de unas partes de trabajo, del horario o del calendario laboral, etcétera. Toda prueba que se tenga va a facilitar de enorme manera evaluar la presencia de la relación laboral y sus peculiaridades.
Los trabajos “en negro”. Economía sumergida
Varios de los contratos verbales ocultan verdaderamente un “trabajo en negro”, en el que la compañía no afirma haber contratado, ni da de alta al trabajador en el en caso de ser una relación laboral, ni el trabajador, en el de ser autónomo emite ninguna factura. Así ni se cotiza a la Seguridad Popular, ni se paga al IRPF o al IVA, en su caso. Se “dismuyen” costos, pero mediante un estafa.
En un caso así el contrato está en estafa, no por el hecho de ser verbal, si no por no haber proclamado los efectos a Hacienda y a la Seguridad Popular.
Ejemplo:
La compañía quiere de esta manera ahorrarse las cotizaciones y la pertinente tributación, y el trabajador ve como le llega el dinero integro, sin retención. El contrato no va a ser válido por estar hecho en estafa de ley, y la compañía (y en algún caso el trabajador) van a poder ser sancionados tanto por la Inspección de Trabajo, como por Hacienda y la Seguridad Popular.
¿Y si tengo un incidente de trabajo sin estar dado de alta?
Con cierta frecuencia los trabajadores llegan a admitir estas condiciones por pura necesidad y trabajan sin estar dados de alta en la Seguridad Popular. En estas situaciones, si el trabajador que trabaja con un contrato verbal y sin estar dado de alta, tiene un incidente de trabajo, se alardea que el trabajador por cuenta extraña está dado de alta. Además de esto, siendo un incidente laboral, no se precisa un intérvalo de tiempo mínimo de cotización para tener derecho a las posibilidades. Se alardea, por ende, que hay una relación laboral y que el trabajador está dado de alta y va a estar cubierto en el caso de tener un incidente de trabajo.
La compañía que lo ha contratado va a ser sancionada tanto por la compromiso derivada del incidente de trabajo, como por el hecho de no haber dado de alta al trabajador.
¿Y si no me paga o me despiden?
En estas situaciones, en los que se trabaja sin contrato y sin estar dado de alta, el trabajador debe probar primero la presencia de la relación laboral, y después probar los servicios que se hicieron y por los que se demanda el salario.
En estas situaciones es bastante más esencial que el trabajador logre el mayor número de pruebas viable. En el momento en que se haya probado que se han prestado los servicios, hay una presunción de que la relación que existe es laboral, y se va a poder reclamar el salario impagado, o el despido, etcétera.
El contrato mercantil verbal
Hasta la actualidad vimos todo lo relativo a los contratos laborales verbales. En este momento examinamos la situacion de los contratos mercantiles.
Tengamos en cuenta que el contrato mercantil es aquel que se firma entre 2 compañías, entre una compañía y un autónomo o entre 2 autónomos. Hay 2 partes que están al mismo nivel, en tanto que ninguna de ámbas tiene teóricamente mucho más poder que la otra. Una sección proporciona en el mercado unos servicios y la otra precisa de esos servicios y los desea contratar, a través de un contrato de arrendamiento de servicios. Para una misma compañía probablemente halla personas desempeñando tareas con un contrato mercantil o con uno laboral (ver ejemplo).
Un contrato mercantil puede efectuarse de manera verbal, siempre y cuando no haya una ley que fuerce a hacerlo por escrito. Ciertos de estas situaciones en los que obligatoriamente se deben llevar a cabo por escrito están establecidos en los productos 1280 del Código Civil, que pide además de esto que sea en un archivo público, y 52 del Código de Comercio . En la mayor parte de las situaciones va a haber que ver la legislación que regula el contrato específicamente para poder ver si se pide legalmente que sea por escrito.
Además de esto, a pesar de que los contratos verbales son válidos, cualquier de ámbas partes tienen la posibilidad de reclamar a la otra sección el plasmar por escrito el contrato, si bien la relación ahora esté vigente.
Ejemplo:
¿Y si la otra sección no cumple?
Como siempre y en todo momento la primera cosa que se debe llevar a cabo es probar la presencia de este contrato verbal y de que se han prestado estos servicios. Con lo que se deberá recurrir a presentes, a formas de proceder, a hechos que se logren probar, a otro género de documentos (facturas, documentos, recibís, justificantes bancarios, e-mails…), y por norma general cualquier prueba legal.
Para lograr reclamar en estas situaciones va a haber que asistir a los juzgados civiles de 1ª instancia. En dependencia del caso se va a poder asistir al trámite monitorio (en el momento en que la deuda ahora está cierta y hay documentos que lo argumenten) mucho más veloz, o a un trámite verbal u ordinario, en dependencia del caso. En estas situaciones, en dependencia de la situación y de la cuantía va a ser precisa la intervención de procurador, letrado y el pago de tasas.